MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 563/2023
RESOL-2023-563-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023
VISTO el Expediente N° EX 2022-121384317- - APN-DGDYD#MJ, la Ley N°
26.879, los Decretos Nros.° 522 del 17 de Julio de 2017 y 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión administrativa N°
1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.879 creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL con el fin exclusivo
de facilitar el esclarecimiento de hechos objeto de investigación
judicial tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, con el objeto de proceder a la
individualización de las personas responsables.
Que el citado Registro Nacional almacena y sistematiza la información
genética asociada a una muestra o evidencia biológica, obtenida en el
curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con
sentencia firme por los delitos enunciados en el artículo 2° de la Ley
N°26.879.
Que la información genética registrada consiste en el registro
alfanumérico personal, elaborado exclusivamente sobre la base de
genotipos que únicamente aporten información identificatoria apta para
ser sistematizada y codificada en una base de datos informatizada.
Que por el decreto N° Decreto Nº 522/17, reglamentario de la Ley N°
26879, se creó la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS a los efectos
de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la
implementación y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS
GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL como a
los/las actores/as vinculados/as al mismo.
Que la aludida Comisión Nacional, integrada por UN/UNA (1)
representante de este Ministerio, UN/UNA (1) representante del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y UN/UNA (1) representante del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, tiene a su
cargo -entre otras funciones- las de: coordinar con los Gobiernos
Provinciales y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la elaboración
de Protocolos de Actuación común en todo lo atinente a la recolección,
transporte, conservación y digitalización de la información genética
obtenida en una investigación criminal y actualizar periódicamente las
pautas técnicas necesarias para la identificación genética, conforme
surjan innovaciones tecnológicas o avances científicos en la materia.
Que el Anexo I del Decreto Nº 522/17 establece que, el REGISTRO
NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL, tiene a su cargo: organizar y poner en funcionamiento una base
de datos informatizada que registre y sistematice los perfiles
genéticos, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
26.879; realizar los entrecruzamientos de la base de datos y análisis
comparativos de perfiles registrados en las diferentes secciones,
comunicando a las autoridades interesadas los impactos identificatorios
positivos, así como suministrar los informes que le fueran solicitados
por las autoridades correspondientes; establecer los mecanismos y
requisitos que deban tener las comunicaciones que deban cursarse al
Registro y promover junto a aquellas Provincias que posean Registros de
Datos Genéticos, mecanismos para adecuar sus normativas y
procedimientos, buscando la uniformidad y compatibilidad de los
métodos, procesos e información, pudiendo celebrar los Convenios
necesarios a tal fin, articulando tales acciones con la COMISIÓN
NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS.
Que también establece que, el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dictará las normas
pertinentes que regulen su funcionamiento y todas las que resulten
necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas por su
artículo 1°.
Que por su parte el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, fija como
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, entre otros,
entender en la coordinación de los Registros a cargo de este
Ministerio, asistir al/la Ministro/a en el análisis de los asuntos
normativos del ámbito de su competencia y planificar las actividades de
los Registros a cargo de esta Jurisdicción, como autoridad de
aplicación.
Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N°
1838/20 y sus modificatorias, es responsabilidad primaria de la
DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, ejercer las funciones atribuidas por la
Ley N° 26.879, en particular llevar el registro de información genética
recabada en el marco de investigaciones penales o condenas firmes por
delitos contra la integridad sexual.
Que la aludida Decisión Administrativa establece como acciones de la
DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: entender en el registro, almacenamiento y
sistematización de la información genética emanada de muestras
recabadas en el marco de la investigación penal de los delitos contra
la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III,
Capítulo II del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, entender en el registro,
almacenamiento y sistematización de la información de identificación
personal de las personas condenadas por delitos contra la integridad
sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del
CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.
Que en el marco de sus competencias específicas, la DIRECCIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD SEXUAL y la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS, han
recomendado la utilización prioritaria de un software de almacenamiento
y comparación de perfiles genéticos forenses, denominado GENis, por
considerar que constituye - en lo atinente - una herramienta de mayor
utilidad para el funcionamiento del sistema de justicia penal.
Que el software GENis tiene entre sus antecedente las Actas de
Intención suscritas en los años 2012 y 2014 entre el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la Sociedad Argentina de Genética Forense, el
Consejo Federal de Política Criminal, el Consejo de Procuradores,
Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y
la Fundación Dr. Manuel Sadosky, mediante las cuales fueron aprobadas
las especificaciones de un sistema de software para el almacenamiento
digital de resultados de pericias de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) y
algoritmos para el cotejamiento y valoración de probabilidades de
coincidencias sobre la base de estadísticas.
Que en su generación han intervenido, desde el año 2014, distintos
actores del sistema científico-tecnológico locales, entre los que se
cuentan: el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉNICAS
(CONICET), equipos de investigación de las Universidades Nacionales de
Buenos Aires, La Plata, Tucumán, Comahue, Quilmes y José C. Paz, la
Fundación Dr. Manuel Sadosky y una empresa privada, seleccionada a
través de un concurso público, que llevó adelante tareas de
programación.
Que el software GENis, actualmente en su versión 5.1.6., es un software
de desarrollo nacional que constituye uno de los principales proyectos
de desarrollo en bioinformática en la región y cuenta con las ventajas
y garantías de un software de código abierto.
Que entre los años 2015 y 2021, a través de la Fundación Dr. Manuel
Sadosky se celebraron Convenios de cesión gratuita del software GENis a
los poderes judiciales y ministerios públicos de las Provincias de
Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes, Chaco, Formosa,
Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, San Juan, Mendoza, La Pampa, Neuquén,
Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, en el año 2019 la Junta Federal de Cortes y Superiores
Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y CABA (JUFEJUS),
aprobó al software GENis como la herramienta para contribuir en la
implementación de registros de datos genéticos forenses en las
jurisdicciones que lo requieran y conforme al uso que determinaran los
respectivos ordenamientos normativos locales.
Que en el año 2020 la Fundación Dr. Manuel Sadosky cedió el software
GENis a este Ministerio, instalando UNA (1) licencia en el REGISTRO
NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES.
Que durante los años 2020 y 2021 la citada Fundación ha colaborado con
el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD SEXUAL, en las tareas de interconexión de su Nodo Central
con las bases de datos Provinciales que ya cuentan con el software
GENis, habiéndose alcanzado hasta la fecha la integración de TRES (3)
jurisdicciones: las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Salta.
Que además ello le permitirá el Registro Nacional ampliar sus
posibilidades de interoperabilidad e introducir instancias de doble
chequeo de los resultados, cuando se produzcan coincidencias entre
perfiles.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que dimanan de la Ley Nº 26.879 y el artículo 4° del Decreto N° 522/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer al software abierto GENis como el sistema
oficial de almacenamiento, comparación y valoración estadística de
coincidencias de perfiles genéticos forenses en el ámbito de la
DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS
CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES de este Ministerio, el que podrá ser complementado con
otras herramientas alternativas, para la incorporación y el
procesamiento de perfiles genéticos forenses en su base de datos
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 05/05/2023 N° 31512/23 v. 05/05/2023