MINISTERIO DE SALUD

Resolución 897/2023

RESOL-2023-897-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-28730438-APN-DNCSSYRS#MS, el Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000; y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1230 del 28 de octubre 2008, la Nº 226 del 6 de marzo de 2009, la Nº 2207 de fecha 14 de diciembre de 2010, la Nº 254 de fecha 1 de marzo de 2011, la Nº 1080 de fecha 19 de julio de 2011, la Nº 1630 de fecha 16 de octubre de 2013, la Nº 60 de fecha 29 de enero de 2015 y la Nº 578 de fecha 21 de marzo de 2022, y las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO EN SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 683 de fecha de fecha 17 de abril de 2019, la Nº Resolución Ministerial , la Nº 2004 de fecha 19 de septiembre de 2019 y , la Nº 1419 de fecha 18 de julio de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000 se creó el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD).

Que mediante las Resoluciones N° 1230/08, 226/09 y 760/09 del MINISTERIO DE SALUD se puso en vigencia y se actualizó el Nomenclador de Prestaciones de Salud mediante el cual se establecieron los aranceles modulares para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que por la citada Resolución N° 1230/08 se creó, en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, el COMITÉ DEL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, con la finalidad de mantener continua y permanentemente actualizados los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada.

Que en fecha 1 de marzo de 2011 se llevó a cabo una actualización de los valores en el Nomenclador, los que quedaron establecidos de acuerdo a lo que indica la Resolución Ministerial N° 254/2011.

Que la Resolución antes mencionada fue ampliada a través de la incorporación del Anexo II que se estableció mediante Resolución Ministerial N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011.

Que por Resolución N° 1630 de fecha 16 de octubre de 2013 se actualizaron los valores del Nomenclador.

Que por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nº 683 de fecha 17 de abril de 2019 y 2004 de fecha 19 de septiembre de 2019 se actualizaron nuevamente los valores del Nomenclador.

Que por Resolución MS N° 578/2022 se determinó una nueva integración del COMITÉ DEL REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.

Que dicho Comité resolvió ajustar los valores del nomenclador vigente en la Resolución ex SGS N° 2004/2019, que se encontraban referenciados a índices del mes de abril de 2019.

Que a través de la Resolución MS N° 1419/2022, se resolvió ajustar los valores del nomenclador y dictar los nuevos aranceles modulares para los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.

Que la Resolución MS N° 1419/2022 a su vez, modifica el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1230/2008, y resuelve que será el objeto del comité del régimen de hospitales públicos de gestión descentralizada, mantener actualizado, de forma continua, anual y en un único acto, tomando como referencia los períodos de enero a diciembre de cada año, el Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada en lo que respecta a los valores correspondientes a las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos que integran el Régimen, así como a la incorporación o substitución de módulos, conforme tecnologías novedosas o el más eficaz reagrupamiento de las prestaciones.

Que en cumplimiento de los preceptos legales vertidos en las normas anteriores y con el objeto de dar impulso a la acción de actualización continua, anual y en un único acto, tomando como referencia los períodos de enero a diciembre de cada año, el COMITÉ DEL RÉGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA en su Acta Nº 10 ha resuelto utilizar como indicador el índice de salarios privados registrados para la actualización de los valores del nomenclador.

Que asimismo dicho comité resolvió la incorporación de nuevas prestaciones vinculadas a la interrupción voluntaria del embarazo, la vacunación y el implante subdérmico anticonceptivo, valorizándolas y explicitando la estrategia de incorporación.

Que para llevar a cabo lo expuesto previamente la Dirección de Economía de la Salud ha informado que el índice de salarios del sector privado acumuló un aumento del 93,77 % durante el año 2022, acorde fue publicado por INDEC.

Que la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria ha elaborado los nuevos aranceles modulares aplicando el índice mencionado e incorporando las modificaciones a las prestaciones, como así las nuevas NORMAS DE FACTURACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.

Que, por lo tanto, a los fines de aprobar los nuevos montos y las nuevas normas de facturación corresponde se deje sin efecto los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución MS Nº1419/22.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 939/2000 y el artículo 83 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los nuevos aranceles modulares para los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA que se detallan en el Anexo I (IF-2023-28774709-APN-DMCYSP#MS), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense las normas de facturación para los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA acorde se detalla en el ANEXO II (IF-2023-28774780-APN-DMCYSP#MS), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1419 del 20 de julio de 2022.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2023 N° 32069/23 v. 05/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)