MINISTERIO DE SALUD
Resolución 897/2023
RESOL-2023-897-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-28730438-APN-DNCSSYRS#MS, el Decreto N° 939
de fecha 19 de octubre de 2000; y las Resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD N° 1230 del 28 de octubre 2008, la Nº 226 del 6 de marzo de 2009,
la Nº 2207 de fecha 14 de diciembre de 2010, la Nº 254 de fecha 1 de
marzo de 2011, la Nº 1080 de fecha 19 de julio de 2011, la Nº 1630 de
fecha 16 de octubre de 2013, la Nº 60 de fecha 29 de enero de 2015 y la
Nº 578 de fecha 21 de marzo de 2022, y las Resoluciones de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO EN SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL N° 683 de fecha de fecha 17 de abril de 2019, la Nº
Resolución Ministerial , la Nº 2004 de fecha 19 de septiembre de 2019 y
, la Nº 1419 de fecha 18 de julio de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000 se creó el
Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada (HPGD).
Que mediante las Resoluciones N° 1230/08, 226/09 y 760/09 del
MINISTERIO DE SALUD se puso en vigencia y se actualizó el Nomenclador
de Prestaciones de Salud mediante el cual se establecieron los
aranceles modulares para los Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada.
Que por la citada Resolución N° 1230/08 se creó, en el ámbito de la
entonces SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, el COMITÉ
DEL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, con la
finalidad de mantener continua y permanentemente actualizados los
valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público
de Gestión Descentralizada.
Que en fecha 1 de marzo de 2011 se llevó a cabo una actualización de
los valores en el Nomenclador, los que quedaron establecidos de acuerdo
a lo que indica la Resolución Ministerial N° 254/2011.
Que la Resolución antes mencionada fue ampliada a través de la
incorporación del Anexo II que se estableció mediante Resolución
Ministerial N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011.
Que por Resolución N° 1630 de fecha 16 de octubre de 2013 se actualizaron los valores del Nomenclador.
Que por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nº 683 de fecha 17 de
abril de 2019 y 2004 de fecha 19 de septiembre de 2019 se actualizaron
nuevamente los valores del Nomenclador.
Que por Resolución MS N° 578/2022 se determinó una nueva integración
del COMITÉ DEL REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA.
Que dicho Comité resolvió ajustar los valores del nomenclador vigente
en la Resolución ex SGS N° 2004/2019, que se encontraban referenciados
a índices del mes de abril de 2019.
Que a través de la Resolución MS N° 1419/2022, se resolvió ajustar los
valores del nomenclador y dictar los nuevos aranceles modulares para
los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.
Que la Resolución MS N° 1419/2022 a su vez, modifica el artículo 5° de
la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1230/2008, y resuelve que será
el objeto del comité del régimen de hospitales públicos de gestión
descentralizada, mantener actualizado, de forma continua, anual y en un
único acto, tomando como referencia los períodos de enero a diciembre
de cada año, el Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital
Público de Gestión Descentralizada en lo que respecta a los valores
correspondientes a las prestaciones brindadas por los Hospitales
Públicos que integran el Régimen, así como a la incorporación o
substitución de módulos, conforme tecnologías novedosas o el más eficaz
reagrupamiento de las prestaciones.
Que en cumplimiento de los preceptos legales vertidos en las normas
anteriores y con el objeto de dar impulso a la acción de actualización
continua, anual y en un único acto, tomando como referencia los
períodos de enero a diciembre de cada año, el COMITÉ DEL RÉGIMEN DE
HOSPITALES PUBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA en su Acta Nº 10 ha
resuelto utilizar como indicador el índice de salarios privados
registrados para la actualización de los valores del nomenclador.
Que asimismo dicho comité resolvió la incorporación de nuevas
prestaciones vinculadas a la interrupción voluntaria del embarazo, la
vacunación y el implante subdérmico anticonceptivo, valorizándolas y
explicitando la estrategia de incorporación.
Que para llevar a cabo lo expuesto previamente la Dirección de Economía
de la Salud ha informado que el índice de salarios del sector privado
acumuló un aumento del 93,77 % durante el año 2022, acorde fue
publicado por INDEC.
Que la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación
Sanitaria ha elaborado los nuevos aranceles modulares aplicando el
índice mencionado e incorporando las modificaciones a las prestaciones,
como así las nuevas NORMAS DE FACTURACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE HOSPITALES
PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.
Que, por lo tanto, a los fines de aprobar los nuevos montos y las
nuevas normas de facturación corresponde se deje sin efecto los
artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución MS Nº1419/22.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto N° 939/2000 y el artículo 83 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los nuevos aranceles modulares para los HOSPITALES
PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA que se detallan en el Anexo I
(IF-2023-51248500-APN-SSCRYF#MS), que forma parte de la presente
Resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 914/2023 del Ministerio de Salud B.O. 10/05/2023)
ARTÍCULO 2°.- Apruébense las normas de facturación para los HOSPITALES
PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA acorde se detalla en el ANEXO II
(IF-2023-28774780-APN-DMCYSP#MS), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1419 del 20 de julio de 2022.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2023 N° 32069/23 v. 05/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - ACTA COMITÉ HPGD 10-2-23
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 914/2023 del Ministerio de Salud B.O. 10/05/2023)
* Nuevas prestaciones incorporadas 2023
Prácticas de Laboratorio ordenadas alfabéticamente con indicación de categoría
IF-2023-51248500-APN-SSCRYF#MS
ANEXO II
NORMAS DE FACTURACION PARA EL REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA
1. Los módulos clínico-quirúrgicos comprenden todos los servicios para
el diagnóstico y tratamiento del paciente durante el período de
internación, adicionando a la facturación aranceles de otras
prestaciones sólo en casos expresamente indicados o con acuerdo de
partes.
2. Cuando un paciente a quien se le dio el egreso hospitalario, no sea
retirado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de comunicado el mismo,
el Hospital facturará al prestatario un módulo clínico por día de
permanencia.
3. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.
4. Los aranceles incluyen —a cargo del Hospital— el traslado del
paciente a otro establecimiento para la realización de prácticas
incluidas en el módulo, motivo de su internación.
5. Cuando el motivo de la internación, no esté contemplado en los
módulos valorizados por diagnóstico se utilizará el módulo día clínico
y/o quirúrgico para su facturación.
6. Cuando un paciente durante una internación clínica requiera
tratamiento quirúrgico, se facturará el módulo clínico hasta su
realización y posteriormente se adicionará el módulo quirúrgico
correspondiente, o viceversa.
7. Los módulos quirúrgicos son aquellos que corresponden a patologías
que determinen la necesidad de efectuar la cirugía que tipifica el
módulo. En caso de no haberse realizado el acto quirúrgico, por razones
no atribuibles al hospital, se facturará como módulo día clínico.
8. Las reintervenciones por la misma patología durante una internación
están incluidas cuando se trate de módulos aranceladas por diagnóstico.
En casos de distinta patología, se facturará el módulo correspondiente.
9. En las intervenciones múltiples realizadas durante un mismo acto
operatorio y distinta vía de abordaje, se facturará el CIENTO POR
CIENTO (100%) del módulo mayor y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de
los restantes. Cuando se trate de la misma vía de abordaje, se
facturará el CIENTO POR CIENTO (100%) del módulo mayor y el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de los restantes.
10. Toda pieza quirúrgica incluye el estudio anatomopatológico, salvo que expresamente esté excluido.
11. En los módulos por diagnóstico y en caso de reinternación por la
misma patología, ésta no se facturará si se produce dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de la fecha de egreso en el mismo efector.
Superado este plazo se considerará nueva internación.
12. Las prácticas de diagnóstico y tratamiento aranceladas en el código
35.00, no están contempladas en el valor de los módulos ni incluyen
exámenes complementarios, salvo que estén expresamente incluidas.
13. Los aranceles incluidos en este nomenclador son aplicables tanto a
la atención de adultos como de niños, salvo indicación expresa.
14. Los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico incluyen la
internación en los respectivos servicios hasta el alta quirúrgica,
salvo los expresamente indicados en módulos específicos.
En caso de prolongarse la internación luego del alta quirúrgica, por
razones médicas debidamente justificadas, se podrán facturar módulos
clínicos a valor del Código 4.01 hasta el efectivo egreso, y de acuerdo
a la escala prevista.
15. Asimismo, los módulos quirúrgicos valorizados por diagnóstico
incluyen hasta VEINTICUATRO (24) horas de internación en áreas
críticas: UCO, UTI, UTIN y terapias intermedias. Superado dicho plazo
se adicionarán al módulo los días de internación en áreas críticas
excedentes y hasta la descomplejización del paciente.
16. Toda tecnología sanitaria (medicamentos, descartables, prácticas,
técnicas quirúrgicas, etc.) avalada por la medicina basada en la
evidencia científica, que a la fecha de edición del presente
nomenclador, no sean de uso habitual, se considerarán excluidas de los
módulos respectivos, pudiendo ser facturados, en consecuencia, a
valores de referencia o por acuerdo de partes, hasta tanto no se expida
el Comité del Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
17. Los medicamentos y descartables listados en los códigos 36.00 y
37.00, no están incluidos en el valor de los módulos. En caso de ser
facturados, los medicamentos lo serán a valor Manual Farmacéutico y los
descartables a valor del Mercado, salvo acuerdos de partes.
18. Todo insumo en Cirugía Especializada, que no esté expresamente incluido, se facturará por separado.
19. Cuando la internación se realiza por módulos valorizados por
diagnóstico y el paciente debe ser derivado a otro efector de la red
pública, tal módulo será facturado por el hospital que realice la
cirugía, pudiendo el restante facturar por día clínico o quirúrgico.
20. Las prótesis y órtesis están excluidas de los módulos, salvo indicación expresa.
21. En intervenciones quirúrgicas no previstas en módulos arancelados
por diagnóstico, se facturará un valor mínimo equivalente a dos módulos
día quirúrgico por las primeras VEINTICUATRO (24) horas de internación.
En cambio, si el paciente además requiriere internación en áreas
críticas durante ese lapso, al módulo correspondiente, se le adicionará
solamente un módulo día quirúrgico. A partir del segundo día se
facturará el módulo correspondiente a la complejidad requerida.
22. Las internaciones quirúrgicas incluyen, en los aranceles anestesia
general, epidural, regional o local. En casos no habituales,
especialmente en niños, cuando sea necesario anestesia y no está
expresamente incluida, se facturará de acuerdo al código 35.01.
23. El valor de los módulos incluye las prácticas de laboratorio de las
categorías I, II y III individualizadas en el anexo correspondiente, de
utilizarse prácticas de otras categorías se sumarán a la facturación.
24. Tratándose de internación por módulo día, se facturará el día de
ingreso y no el de egreso, salvo en caso de deceso del paciente, luego
de la 13 hs.
25. No se podrá facturar más de dos días a valor módulo clínico como
prequirúrgico en las internaciones valorizadas por módulo día
quirúrgico, salvo justificación médica expresa o acuerdo de partes.
26. El total del arancel de las prestaciones de este nomenclador
estarán a cargo de la obra social, prepagos, seguros, etc. No se prevé
el pago de coseguros al hospital por parte del beneficiario.
27. En pacientes con riesgo de contagio biológico, se excluyen los
materiales descartables necesarios para la prevención, excepto en los
códigos 3.03 y 4.05.
28. Todo aquello no contemplado en este nomenclador y que no pueda ser
facturado por similitud, será facturado por acuerdo de partes
(prestador-prestatario), con información al Comité del Régimen de
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada con la finalidad de
evaluar su incorporación en futuras modificaciones del presente
nomenclador.
29.- En la atención ambulatoria por ILE IVE, en cualquiera de sus
modalidades, se podrá facturar la provisión de MISOPROSTOL a valor de
referencia.
IF-2023-28774780-APN-DMCYSP#MS