PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 121/2023
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil
veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as
consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD 17/2022, caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que la Ley Yolanda -N° 27.592- sancionada por el Congreso de la
Nación Argentina el 17 de noviembre de 2020, dispuso la capacitación
obligatoria en la temática ambiental, con perspectiva de desarrollo
sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas
las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial
de la Nación.
2º) Que la citada ley tiene como objetivo garantizar la formación
integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con
especial énfasis en el cambio climático, para las personas que se
desempeñan en la función pública.
3°) Que a fin de dar cumplimiento a la aludida normativa en este
ámbito, la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación
desarrolló un programa de capacitación en materia ambiental que fue
validado como programa en cumplimiento de la Ley Yolanda por la
Subsecretaría Interinstitucional del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y quedó asentado en el Registro Único de ese
Ministerio bajo el número de identificación R0002.
El 27 de diciembre de 2021, mediante Resolución CM N° 309/2021, el
Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, de conformidad
con el dictamen nº 59/2021 de la Comisión de Selección de Magistrados y
Escuela Judicial, resolvió aprobar el programa de “Capacitación Ley
Yolanda”, para ser dictado en el Consejo de la Magistratura a través de
la Escuela Judicial.
4°) Que asimismo, actualmente existe una amplia oferta de carreras de
posgrado y cursos de formación en materia ambiental dentro del sistema
universitario.
5°) Que, en ese marco, en cumplimiento de la normativa citada y en
sintonía con las políticas públicas adoptadas en materia de ambiente
por los distintos organismos que integran el Estado Nacional, resulta
imperioso profundizar los esfuerzos de este Consejo de la Magistratura
de la Nación con el objeto de seguir promoviendo acciones positivas
tendientes a lograr un Poder Judicial de la Nación con perspectiva en
la temática ambiental.
6°) Que, a modo de antecedente, cabe recordar que, mediante Resolución
CM Nº 269/2019, se modificó el art 7° del Reglamento para Concursos
Públicos de Oposición y antecedentes para la designación de
magistrados/as del Poder Judicial de la Nación, exigiendo como
requisito previo a la inscripción a un concurso y con carácter
excluyente, la constancia de capacitación en materia de perspectiva de
género, dictada por Universidades y/o la Oficina de la Mujer de la
Corte Suprema de Justicia y/o la Escuela Judicial del Consejo de la
Magistratura de la Nación.
Allí se estableció que la aludida capacitación no podría tener una
antigüedad de culminación mayor a dos años contados desde el último día
publicado como fecha de inscripción en el concurso y, en caso de
haberse iniciado, encontrarse culminada al momento de celebrarse la
entrevista del art. 45 del Reglamento.
Por último, cabe recordar que en la referida resolución se dejó
asentado, mediante una cláusula transitoria, que el nuevo requisito
sería de cumplimiento obligatorio a partir de los 36 meses de su
entrada en vigencia. Previamente, sería suficiente la acreditación de
capacitación en curso en la formación en perspectiva de género.
7°) Que, atento el compromiso asumido por el Estado Argentino y en
virtud de la relevancia que adquiere en la actualidad, resulta
necesario otorgar similar tratamiento a la temática ambiental. A tales
propósitos, se requiere la modificación de los artículos 7°, 10° inciso
ñ) y 11° del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y
antecedentes para la designación de magistrados/as del Poder Judicial
de la Nación para incorporar como requisito obligatorio y previo a la
inscripción a un concurso, la constancia de capacitación en temática
ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la
validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las
universidades.
8º) Que resulta adecuado establecer que, al momento de la inscripción
en el concurso, la antigüedad de la capacitación en la temática
ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro
(4) años, contados desde el último día publicado como fecha de
inscripción. Este plazo se presenta como razonable de acuerdo con los
ciclos en los que se estructura el seguimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 de
Desarrollo Sostenible adoptada, el 25 de septiembre de 2015, por todos
los estados miembros de la Asamblea General de la Naciones Unidas, así
como la asiduidad con la cual se reúne el Foro Político de Alto Nivel,
integrado por los Jefes y Jefas de Estado, encargado de dar seguimiento
a la implementación de la Agenda 2030.[1]
Por ello, y de conformidad con el dictamen 5/22 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación,
SE RESUELVE:
1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de
oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder
Judicial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso, el
postulante deberá acreditar identidad. A tal fin, deberá ingresar en el
Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento
nacional de identidad con domicilio actualizado, título de abogado, y
fotografía tipo carnet, y las constancias de capacitación que refiere
el próximo párrafo; todo ello en formato digital.
Asimismo, como paso previo y con carácter excluyente, deberá ingresar
constancia de capacitación en materia de perspectiva de género, dictada
por universidades y/o, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de
Justicia, y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la
temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten
con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o
por las Universidades.
La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una
antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último
día publicado como fecha de inscripción en el concurso, mientras que la
formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de
culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día
publicado como fecha de inscripción en el concurso.
Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los
funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original, a
fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad.
Una vez obtenidas dichas constancias, deberá cargarlas en el sistema.
Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el
mismo, junto con los documentos que acrediten la información declarada,
todo lo cual se hará en formato digital, sin excepción”.
2º) Modificar del artículo 10° inciso ñ) del Reglamento de Concursos
Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados
del Poder Judicial de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 10° - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación:
(...) ñ) las capacitaciones a las que alude el segundo párrafo del art
7° del presente reglamento, deberán mantenerse vigentes durante la
tramitación del concurso. En el caso de la formación en perspectiva de
género no deberá tener más de dos (2) años de antigüedad, mientras que
la formación en la temática ambiental no deberá tener más de cuatro (4)
años de antigüedad. Tanto la capacitación en perspectiva de género como
la referida a temática ambiental, en caso de haberse iniciado, deberán
encontrarse culminadas al momento de celebrarse la entrevista del art
45 del presente reglamento…”.
3º) Modificar el art. 11° del Reglamento de Concursos Público de
oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder
Judicial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran
desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, nacional,
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en cualquier
repartición pública, deberán agregar, además, un certificado expedido
por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su
legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y -en su caso- egreso,
cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los
últimos (5) años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado
en los últimos (10) años con indicación de la fecha y motivo; y los
sumarios en trámite con indicación del estado de las actuaciones.
Como así también, deberán agregar constancias de haber realizado
capacitación en materia de perspectiva de género y en la temática
ambiental, referidas en el artículo 7° del presente. La constancia
relativa a la capacitación en perspectiva de género no deberá tener una
antigüedad mayor a dos (2) años, mientras que la relativa a la temática
ambiental no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) años,
contados a la fecha de inscripción en el concurso.
Podrán, además, acompañar copia de los elementos demostrativos de su
actividad que consideren más importantes hasta un número de (10), y
acreditar aquellos que hubieran sido objeto de comentarios”.
4°) Incorporar la siguiente cláusula transitoria “Cláusula Transitoria:
Los requisitos incorporados por la presente modificación serán de
cumplimiento obligatorio transcurridos 36 meses desde su entrada en
vigencia”.
5°) Disponer que, una vez aprobado el requisito previo para la
inscripción a los concursos que aquí se incorporan, la resolución que
así lo resuelve sea publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina, en los sitios web del Consejo de la Magistratura de la
Nación y del Poder Judicial de la Nación, así como se garantice su
debida difusión a través de los canales y/o entidades pertinentes, a
saber, Universidades, Colegios de Abogados, Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional, entre otras.
Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
[1]https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller
e. 05/05/2023 N° 31747/23 v. 05/05/2023