MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 8/2023
DI-2023-8-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-50211133- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.571
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 938 de fecha 30 de junio de
2010, 237 de fecha 27 de abril de 2023 y la Decisión Administrativa N°
1184 de fecha 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 237/23 se convoca al electorado de la NACIÓN
ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a Presidente o
Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación,
Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y
Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR de los distritos Nacional
y Regionales el día 13 de agosto de 2023.
Que por dicho decreto se convoca, asimismo, a elegir Presidente o
Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación,
Senadores y Senadoras Nacionales, Diputados y Diputadas Nacionales y
Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR de los distritos Nacional
y Regionales el día 22 de octubre de 2023 y se fija el 19 de noviembre
de 2023 para la realización de la eventual segunda vuelta electoral,
prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el artículo 104 de la Ley N° 26.571 establece que dentro de los
DIEZ (10) días de realizada la convocatoria de elecciones primarias y
generales se constituirá un Consejo de Seguimiento de las mismas.
Que para la integración del Consejo, hasta la oficialización de listas
de candidatos, deberá convocarse a los Partidos Políticos de Orden
Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto N° 938/10 la Dirección
Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR prestará los medios
materiales para la celebración de las reuniones del Consejo de
Seguimiento.
Que de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1184/20
corresponde a la Dirección Nacional Electoral, entre otros objetivos,
dirigir el funcionamiento del Consejo de Seguimiento de las Elecciones
Primarias y Generales y generar los registros y comunicaciones
pertinentes.
Que en este sentido resulta pertinente fijar para el día 8 de mayo de
2023 a las 15:00 horas la reunión de dicho Consejo, la que se realizará
de manera virtual a través de videoconferencia, con la presencia de las
autoridades de la Dirección Nacional Electoral en su sede, sita en la
calle Gascón N° 352 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 104 de la Ley N° 26.571, el artículo 1° del Decreto N°
938 de fecha 30 de junio de 2010 y la Decisión Administrativa N° 1184
de fecha 2 de julio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para el día 8 de mayo de 2023 a las 15:00 horas la
reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y
candidatas a Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o
Vicepresidenta de la Nación, Senadores y Senadoras Nacionales,
Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del
MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de
2023, elecciones generales del 22 de octubre de 2023 y la eventual
segunda vuelta electoral del 19 de noviembre de 2023, la que se
realizará de manera virtual a través de videoconferencia, con la
presencia de las autoridades de la Dirección Nacional Electoral en su
sede, sita en la calle Gascón N° 352 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 2°. - Hasta tanto se determinen las agrupaciones políticas que
participarán de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias, convócase a participar de dicha reunión a los apoderados
de los Partidos Políticos de Orden Nacional.
ARTÍCULO 3°. - Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia
Electoral de Capital Federal, BUENOS AIRES, CÓRDOBA, CHACO, SAN LUIS Y
NEUQUÉN, para que se notifique la presente reunión a los Partidos
Políticos de Orden Nacional registrados en sus respectivas
Jurisdicciones.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
e. 05/05/2023 N° 32068/23 v. 05/05/2023