MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 289/2023

DI-2023-289-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el EX-2020-03793978- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-2258-APN-ST#MT de fecha 06 de diciembre de 2022, la DI-2022-429-APN-DNL#MT, la DI-2022-440-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 3/5 del IF-2020-03825945-APN-MT del EX-2020-03793978- -APN-MT, obra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3447/22, celebrado en fecha 17 de enero de 2020 por la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1616/19 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación, en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Corresponde aclarar que, previamente, mediante la DI-2022-429-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio mensual de las remuneraciones del tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de enero de 2020, correspondiente al Convenio Colectivo de Empresa N° 1616/19 “E” celebrado por las mismas partes.

Asimismo, mediante la DI-2022-440-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio mensual de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes con vigencias 1º de abril, 1º de julio y 1º de octubre de 2019 y 1º de febrero de 2020, correspondientes al Acuerdo N° 838/20 celebrado por las mismas partes.

Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 3447/22 han establecido los nuevos valores para las escalas salariales vigentes para el mes de enero y febrero de 2020, corresponde dejar sin efecto los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia 1° de enero y 1º de febrero de 2020 anteriormente fijados, sustituyéndolos por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-36830211-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-2258-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3447/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-36838110-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de enero de 2020 fijados en el DI-2022-47308951-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-429-APN-DNL#MT, derivados del Convenio Colectivo de Empresa N° 1616/19 “E”.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de febrero de 2020 fijados en el DI-2022-48118988-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-440-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 838/20.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2023 N° 31354/23 v. 05/05/2023


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II)