MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 297/2023

DI-2023-297-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023

VISTO el EX-2019-97715629- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-515-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de abril 2022, la DI-2023-197-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2019-98002399-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97715629- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo homologado por la DI-2022-515-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1580/22, celebrado el 26 septiembre de 2019 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A), por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 725/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2022-134451897-APN-DNRYRT#MT, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1580/22.

Que en el RE-2023-16492828-APN-DGD#MT obra la presentación realizada por la parte empleadora, cumplimentando lo requerido.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-197-APN-DNL#MT se los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes con fechas de entrada en vigencia 1º de diciembre de 2018, 1º de febrero, 1º de abril, 1º de julio y 1º de octubre de 2019 correspondientes al Acuerdo N° 319/20.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1580/22 han establecido los nuevos valores para las escalas salariales vigentes desde octubre de 2019, deviene necesario actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio anteriormente fijado para el mes de octubre de 2019 conforme se detalla en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2023-197-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-515-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1580/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-38446940-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de octubre de 2019 fijados en el DI-2023-25331394-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-197-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 319/20.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2023 N° 31355/23 v. 05/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II)