MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 297/2023
DI-2023-297-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023
VISTO el EX-2019-97715629- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-515-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de abril 2022, la
DI-2023-197-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2019-98002399-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-97715629- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo homologado por la
DI-2022-515-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1580/22, celebrado el
26 septiembre de 2019 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE
EMPRESAS DE ENERGÍA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A), por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 725/05 “E”, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de dos años entre la fecha
de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida
Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2022-134451897-APN-DNRYRT#MT, se
solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo Nº 1580/22.
Que en el RE-2023-16492828-APN-DGD#MT obra la presentación realizada por la parte empleadora, cumplimentando lo requerido.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-197-APN-DNL#MT se los importes promedio de las remuneraciones y
de los topes indemnizatorios resultantes con fechas de entrada en
vigencia 1º de diciembre de 2018, 1º de febrero, 1º de abril, 1º de
julio y 1º de octubre de 2019 correspondientes al Acuerdo N° 319/20.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1580/22 han establecido los nuevos valores para las escalas
salariales vigentes desde octubre de 2019, deviene necesario actualizar
el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
anteriormente fijado para el mes de octubre de 2019 conforme se detalla
en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2023-197-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-515-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 1580/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-38446940-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de octubre de 2019 fijados en el
DI-2023-25331394-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-197-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 319/20.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2023 N° 31355/23 v. 05/05/2023
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexo I, Anexo II)