LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ley 27718
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el
siguiente:
Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:
Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya
sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los
profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los
sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en
centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes
correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la
remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda
“Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.
Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las
remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que
ello ocurra, inclusive.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27718
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 08/05/2023 N° 32498/23 v. 08/05/2023