MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 346/2023
DI-2023-346-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-422-APN-DNRYRT#MT de fecha 3 de marzo de 2022, y la
DI-2022-473-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas de 1/48 del IF-2019-66387939-APN-DALSP#MPYT del
EX-2019-60060224- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 19 de julio
de 2019, homologado en fecha 3 de marzo de 2022 por el artículo 1º de
la Disposición DI-2022-422-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº
1150/22, celebrado por la la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE HIPÓDROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (APHARA) y el
HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA (HAPSA), en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 662/04 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a pesar de haber transcurrido casi tres (3) años entre la fecha de
celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida
Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que al respecto se advierte que mediante la DI-2022-473-APN-DNL#MT ya
se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los
topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia 1º de enero y 1º
de agosto de 2020, derivados del Acuerdo N° 827/22.
Que en relación a ello corresponde señalar que en el Acuerdo bajo
examen Nº 1150/22 las partes aportaron información computable para la
determinación de los topes ya fijados con vigencia 1° de enero 2020 y
por esa razón deviene necesario y procedente actualizar los importes
anteriormente fijados para dicha vigencia, por la
DI-2022-473-APN-DNL#MT.
Que sin perjuicio de ello, cabe resaltar que la DI-2022-473-APN-DNL#MT,
conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte
modificado por el presente acto.
Que en el IF-2023-44865818-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N°
1149/22, que fue homologado por el artículo 2º de la
DI-2022-422-APN-DNRYRT#MT.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones de los
cuales surgen el topes indemnizatorio, según los términos del artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 1º de
la DI-2022-422-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el números Nº 1150/22
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-44867056-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de enero de 2020 fijados en el
DI-2022-53177361-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-473-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 827/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente respecto del tope fijado oportunamente para el Acuerdo N°
827/22, registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente y tome razón
de lo indicado en el Considerando sexto respecto del Acuerdo N°
1149/22. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2023 N° 31798/23 v. 08/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)