MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 299/2023
DI-2023-299-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023
VISTO el EX-2019-69389286- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2019-208-APN-DNRYRT#MPYT, la DI-2022-3777-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2019-91135275-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-69389286- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la DI-2022-3777-APN-DNRYRT#MT de
fecha 24 de agosto de 2022 y registrado bajo el Nº 2762/22, celebrado
el 28 de junio de 2018 por la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL
DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1468/15
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de cuatro años entre la
fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la
referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2019-208-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes con fechas de
entrada en vigencia 1º de abril de 2017 y 1º de abril de 2018,
derivados del Acuerdo N° 753/18.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2762/22 han establecido los nuevos valores para de las escalas
salariales vigentes desde el 1° de abril de 2018, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-208-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2022-3777-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 2762/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-39185091-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de abril de 2018, fijados en el
IF-2019-38420644-APN-DRYRT#MPYT que como ANEXO integra la
DI-2019-208-APN-DNRYRT#MPYT derivados del Acuerdo Nº 753/18.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2023 N° 31969/23 v. 08/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)