MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 301/2023
DI-2023-301-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023
VISTO el EX-2021-53430374-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-3762-APN-DNRYRT#MT de fecha 17 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 27/29 de la CD-2021-53430683-APN-DGD#MT del
EX-2021-53430374- -APN-DGD#MT obra el acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el
Nº 2725/22, celebrado en fecha 30 de mayo de 2017 por el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1432/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de 5 (CINCO) años entre la
fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la
referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2023-39257212-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente.
Que cabe señalar también que en el citado informe técnico se deja
aclarado que, la determinación del tope que se fija por la presente
respecto del Acuerdo N° 2725/22, subsume lo pactado por las mismas
partes en el Acuerdo Nº 2724/22, que fue homologado por el artículo 1º
de la Disposición citada en el Visto.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologado por el artículo 2º de la
DI-2022-3762-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2725/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-39259815-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el
Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo Nº 2724/22.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2023 N° 31973/23 v. 08/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)