MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 306/2023
DI-2023-306-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el EX-2021-78400599-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-290-APN-ST#MT de fecha 07 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-78398459-APN-DGD#MT del
EX-2021-78400599-APN-DGD#MT, obran los valores salariales pactados en
el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2020, homologado por el artículo
1° de la RESOL-2023-290-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 471/23,
celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP),
por la parte sindical, y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO
MÉDICO (CADIME), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 635/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la paginas 1/2 del RE-2021-78398517-APNDGD#MT del
EX-2021-78400599-APN-DGD#MT, obran los valores salariales pactados en
el acuerdo de fecha 28 de julio de 2021, homologado por el artículo 2°
de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 472/23,
celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP),
por la parte sindical, y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO
MÉDICO (CADIME), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 635/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre las
fechas de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación;
sin embargo en el artículo 4° de la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación de los promedios mensuales de
las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes
detalladas en los Considerandos primero y segundo, con fechas de
entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2023-290-APN-ST#MT y registrado respectivamente bajo el número Nº
471/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-40310224-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2023-290-APN-ST#MT y registrado respectivamente bajo el número Nº
472/23 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
II DI-2023-40312355-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2023 N° 32014/23 v. 08/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)