MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 804/2023
RESOL-2023-804-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-45786784-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros.
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 787 de fecha
27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 6
de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y las Resoluciones Nros. 753 de fecha 24 de octubre
de 2022, 30 de fecha 16 de enero de 2023 y 118 de fecha 13 de febrero
de 2023, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, dispone los objetivos
que competen a esta Secretaría, entre los que se encuentran, entre
otros: entender en la formulación y ejecución de la política comercial;
entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las
políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la
promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras; y
entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las
políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado.
Que el día 30 de diciembre de 2020 se firmó un Acta Acuerdo que previó
la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de
que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio
accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia
financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se ratificó el alcance de la
citada Acta Acuerdo suscripta el 30 de diciembre de 2020 en los
términos detallados en el Anexo I de esa medida, que forma parte
integrante de esa resolución.
Que, por el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Conjunta
citada en el considerando anterior se estableció que las personas
humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se
encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria
(RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores,
exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio,
deberán conformar un fideicomiso cuyas normas y alcances estarán
determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser
suscripto en un plazo de 15 días hábiles.
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo citado en el
considerando anterior dispone que el fideicomiso que se establece
deberá velar por el interés económico general de la población, mediante
un sistema interno de asistencia financiera que, preservando la
libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento
interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores y,
en su tercer párrafo, establece que los beneficiarios serán todos
aquellos abastecedores de Productos Sujetos a Compensación que se
adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para
ser Beneficiario que surgen del Anexo II, que forma parte integrante de
esa medida.
Que, a su vez, por la Resolución Conjunta N° 1/22 del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo que forma parte integrante de la
primera resolución conjunta, previendo la continuidad del Fideicomiso
durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31
de enero de 2023.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 753/22 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de ampliar el Monto de Aporte
anual al Fondo Fiduciario Aceitero a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
CUARENTA MILLONES (USD 240.000.000).
Que, posteriormente, por la Resolución N° 118/23 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias referidas
previamente, fijando un nuevo plazo de vigencia, monto de aporte y
volumen mensual compensable.
Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 30/23 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO, en la
órbita de esta Secretaría, con el objeto propender a sostener en el
mercado interno un precio razonable de los aceites envasados y
refinados para los consumidores y las consumidoras, así como su pleno
abastecimiento.
Que, asimismo, en el artículo citado en el considerando anterior se
dispuso que esta Secretaría podrá adoptar aquellas medidas que tiendan
al cumplimiento de su objeto, en el marco de su competencia y en el
artículo 5° de la citada Resolución N° 30/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
se estableció que esta Secretaría podrá dictar las normas aclaratorias
y complementarias que fueran necesarias para la eficiente aplicación de
esa medida.
Que, a los efectos de que el PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO
pueda cumplir con las finalidades establecidas por la Resolución N°
30/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta oportuno y necesario
establecer los requisitos a cumplimentar por las empresas alcanzadas
por la resolución mencionada para disponer el pago de las
compensaciones correspondientes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Resolución
N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, en el plazo de CINCO (5) días contado
desde la entrada en vigencia de la presente medida, el Fiduciario del
Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero creado en el marco de lo
dispuesto por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, deberá informar a
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la nómina de los
sujetos alcanzados por el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha
16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Fiduciario del Fideicomiso Fondo
Fiduciario Aceitero creado en el marco de lo dispuesto por la
Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, deberá acreditar en el plazo de
DIEZ (10) días contado desde que hubiere tomado conocimiento del hecho,
la insuficiencia de los bienes fideicomitidos en el marco de lo
previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero
de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informando expresamente el período
comprendido.
En el caso de que la insuficiencia de bienes fideicomitidos hubiere
ocurrido entre la entrada en vigencia de la Resolución N° 30 de fecha
16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la entrada en vigencia
del presente acto administrativo, el Fiduciario contará con un plazo de
DIEZ (10) días contado desde la entrada en vigencia del presente acto
para acreditar lo dispuesto en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
notificará a los sujetos alcanzados por el artículo 2° de la Resolución
N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA incluidos
en la nómina informada por el Fiduciario del Fideicomiso Fondo
Fiduciario Aceitero creado en el marco de la Resolución Conjunta N° 1
de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la
presente medida, la posibilidad de acceder a las compensaciones
referidas en el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero
de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la insuficiencia de
bienes fideicomitidos oportunamente acreditada por el Fiduciario en el
marco de lo establecido en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos alcanzados por el artículo 2°
de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que requieran el pago de las compensaciones referidas en el
artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA deberán, en el plazo de QUINCE (15) días contado
desde que haya sido recibida la notificación prevista en el artículo 3°
de la presente medida, cumplimentar mediante la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) los siguientes requisitos:
1. Solicitar expresamente la compensación en el marco del PROGRAMA DE
FOMENTO AL SECTOR ACEITERO creado por el artículo 1° de la Resolución
N° 30 de fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
2. Acreditar que realizan en la REPÚBLICA ARGENTINA la venta de aceites
refinados comestibles de soja, girasol y/o sus mezclas, destinados al
mercado interno para consumo final y familiar en envases de hasta TRES
(3) litros;
3. Adjuntar la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
4. Acompañar la declaración jurada de ventas, detallada por cliente y
productos, con certificación contable y comprobante de número de cuenta
y constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) con la correspondiente
certificación bancaria.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DEL
MERCADO INTERNO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA procederá a efectuar el análisis de la documentación aportada
por los sujetos alcanzados por el artículo 2° de la Resolución N° 30 de
fecha 16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de
determinar si se ha dado cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 4° de la presente medida, pudiendo requerir las aclaraciones
correspondientes y la documentación complementaria que considere
pertinente.
En caso de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO
DEL MERCADO INTERNO considere que se ha dado cumplimiento a los
requisitos referidos en el párrafo precedente, la SECRETARÍA DE
COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA emitirá el
correspondiente acto administrativo que autorice el pago de la
compensación prevista en el artículo 2° de la Resolución N° 30 de fecha
16 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 08/05/2023 N° 32060/23 v. 08/05/2023