ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5355/2023

RESOG-2023-5355-E-AFIP-AFIP - Delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana Santa Fe. Resolución General N° 3.481. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01378308- -AFIP-SEIOADSAFE#SDGOAI del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.481 determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana Santa Fe, correspondiente a la Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Norte, al Muelle Terminal de Combustibles Líquidos y a la Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Sur.

Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que atento la experiencia adquirida desde el dictado de la Resolución General N° 3.481, resulta conveniente reducir los límites del Sector III “Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Sur” de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, a fin de afectar la menor superficie posible para el cumplimiento de un eficiente control aduanero y brindar mayor seguridad en las operaciones, sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su habilitación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar los límites del Sector III “Dársena Nº 1 Margen Oeste - Sector Sur” de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana Santa Fe, Provincia de Santa Fe, como se consigna en los Anexos I (IF-2023-00946281-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2023-00946135-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el Anexo de la Resolución General N° 3.481, como se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso c) Apartado I., por el Anexo I de la presente.

b) Sustituir el Apartado II., por el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2023 N° 32195/23 v. 08/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I (artículo 1°)

"c) Sector III (Dársena N° 1 Margen Oeste - Sector Sur):

El sector está situado sobre la margen oeste del Canal de Derivación Norte del Puerto de la ciudad de Santa Fe, en el extremo sur del mencionado puerto, próximo a la intersección de las calles Avenida de Circunvalación y 3 de Febrero.

Se encuentra delimitada por el frente de atraque de buques y barcazas con un largo de DOSCIENTOS DIECINUEVE COMA OCHENTA Y NUEVE METROS (219,89 m) y un ancho de CINCO COMA TREINTA Y CUATRO METROS (5,34 m) superficie comprendida por la galería de embarque; la rampa de embarque que conecta la galería con la tierra, perpendicular a las vías del ferrocarril, con un largo de CUARENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y CINCO METROS (46,45 m) y un ancho de TRES COMA OCHENTA Y OCHO METROS (3,88 m); en el edificio Elevador de Granos comprende el sector de acceso a la galería de embarque PRIMER (1°) piso; sector de tolvas y control de pesaje denominado Básculas CUARTO (4°) piso.

El perímetro da inicio en el punto sur-oeste del PRIMER (1°) piso -vértice "A"-determinado por el sector de acceso a la galería de embarque, continua sobre la línea de edificación lateral oeste del sector dirección NORTE hasta el vértice "B", con una distancia total desde el vértice "A" hasta el vértice "B" de SEIS COMA TREINTA METROS (6,30 m). Desde el vértice "B" se hace un giro de NOVENTA GRADOS (90°) y en dirección OESTE-ESTE se recorren CUATRO COMA NOVENTA Y OCHO METROS (4,98 m) hacia el vértice "C" el cual hace un giro de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE GRADOS (267°) y da inicio al punto SUROESTE del sector de tolvas y control de pesaje, CUARTO (4°) piso denominado Basculas, del edificio Elevador de Granos.

Desde allí continúa sobre la línea de edificación sobre el lateral OESTE en dirección NORTE hacia el vértice "D", con una distancia total desde el vértice ""C" hasta el vértice "D" de TREINTA COMA CERO CUATRO METROS (30,04 m).

Desde el vértice "D" se hace un giro de NOVENTA GRADOS (90°) y se recorre en dirección ESTE, SESENTA Y UN CENTÍMETROS (61 cm) hasta el vértice "E", desde el cual girando DOSCIENTOS SETENTA Y DOS GRADOS (272°) se continúa en dirección NORTE por línea de edificación lateral OESTE del sector una distancia de CUATRO METROS (4 m) hasta el vértice "F".

Desde el vértice "F" se hace un giro de NOVENTA GRADOS (90°) y en dirección ESTE, lateral NORTE de escalera de circulación vertical, se continúa CINCO METROS (5 m) hasta el vértice "G".

Desde el vértice "G", se vuelve a dar un giro de NOVENTA GRADOS (90°) para continuar CUATRO METROS (4 m) en dirección SUR hasta el vértice "H".

Desde el vértice "H" se hace un giro de DOSCIENTOS SETENTA GRADOS (270°) y se continúa en dirección OESTE-ESTE por línea de edificación y lateral NORTE del CUARTO (4°) piso hacia el vértice 'T', el cual pertenece al extremo NORESTE del sector de tolvas y control de pesaje. Desde el vértice "H" hasta el vértice "T la distancia total es de NUEVE COMA TREINTA Y CINCO METROS (9,35 m).

Desde el vértice "T' se hace un giro de NOVENTA GRADOS (90°) y continúa en dirección SUR por línea de edificación y lateral ESTE del CUARTO (4°) piso, VEINTINUEVE COMA NOVENTA Y UN METROS (29,91 m) hacia el vértice "J", vértice coincidente con extremo OESTE de sector de rampa de embarque.

El perímetro continúa desde el vértice "J", hace un giro de DOSCIENTOS SETENTA GRADOS (270°) y en dirección ESTE recorre CUARENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y CINCO METROS (46,45 m) por la línea de edificación y lateral NORTE de la rampa de embarque hasta el vértice "K" que da inicio al sector de la galería de embarque. Desde allí se da un giro de DOSCIENTOS SETENTA GRADOS (270°) y continúa en dirección NORTE por NOVENTA Y NUEVE COMA CERO UN METROS (99,01 m) hasta el vértice "L", extremo NORTE de la galería de embarque, se hace un giro de NOVENTA GRADOS (90°) y en dirección ESTE, continua CINCO COMA TREINTA Y CUATRO METROS (5,34 m) y se encuentra el vértice "M".

En el vértice "M" se vuelve a hacer un giro de NOVENTA GRADOS (90°) y se continúa por el lateral ESTE y frente de la galería de embarque DOSCIENTOS DIECINUEVE COMA OCHENTA Y NUEVE METROS (219,89 m) hacia el vértice "N", extremo SUR del sector.

Desde el vértice "N", se hace un giro de NOVENTA GRADOS (90°) y continúa CINCO COMA TREINTA Y CUATRO METROS (5,34 m) en dirección OESTE hacia el vértice "Ñ".

Desde el vértice "Ñ", extremo SUR-OESTE de la galería de embarque, se hace un giro de NOVENTA GRADOS (90°) y se continua CIENTO DIECISÉIS COMA OCHENTA Y OCHO METROS (116,88 m) en dirección NORTE hacia el vértice "O", coincidente con el extremo ESTE del sector de la rampa de embarque.

Desde el vértice "O" se vuelve a dar un giro de DOSCIENTOS SETENTA GRADOS (270°) y se recorren CUARENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y CINCO METROS (46,45 m) sobre línea de edificación y lateral SUR de la rampa de embarque hacia el vértice "P".

Desde el vértice "P", se da un giro de DOSCIENTOS SETENTA GRADOS (270°) y se continúa DOS COMA DOCE METROS (2,12 m) en dirección SUR hacia vértice "Q".

En el vértice "Q", el punto coincide con el extremo SUR-ESTE del PRIMER (1°) piso, sector de acceso a la galería de embarque, se da un giro de NOVENTA GRADOS (90°) y se continúa por línea de edificación y lateral SUR del sector en dirección OESTE hasta encontrarse con el comienzo del vértice "A", punto inicial de partida.

Desde el vértice "Q" hasta el vértice "A" la distancia total es de VEINTE METROS (20 m).

El área en trato, conforma un polígono cuyos vértices y coordenadas geográficas, se detallan a continuación:


La superficie total del Sector III (Dársena N° 1 Margen Oeste - Sector Sur) es de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.965,32 m2)."

IF-2023-00946281-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI


ANEXO II (artículo 1º)

“II. Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe


IF-2023-00946135-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI