SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y


SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución Conjunta 13/2023

RESFC-2023-13-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023

VISTO el expediente EX-2020-42174588- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 63/18 referida al “Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la categoría de Alimentos: Categoría 8: CARNES y PRODUCTOS CÁRNICOS. (Derogación de la Resolución GMC N° 73/97)”.

Que mediante la Resolución Conjunta SPyRS N° 56/2000 y SAGPyA y N° 250/2000 se incorporó la Resolución GMC N° 73/97 en el artículo 284 y 323 bis del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC N° 63/18 al citado código.

Que corresponde derogar el artículo 284 del CAA siendo que la incorporación de la mencionada resolución queda unificada en el artículo 323 bis del mencionado código.

Que, asimismo, tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 815 de fecha 26 de julio de 1999; y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el texto del artículo 323 bis del Código Alimentario Argentino por el texto de la Resolución N° 63 del 16 de diciembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LÍMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 73/97)”, que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2022-03939953- -APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

ARTÍCULO 2°- Derógase la Resolución Conjunta N° 56 y N° 250 de fecha 5 de junio de 2000 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 3°- Derógase el Artículo 284 del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 4º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTÍCULO 7° - Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2023 N° 32001/23 v. 08/05/2023


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 63/18

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS

Y SUS LIMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS:

CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 73/97)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 105/94, 73/97, 38/98, 52/98, 11/06, 34/10 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los reglamentos técnicos tiende a facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.

Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus límites máximos para la Categoría de Alimentos 8: Carnes y Productos cárnicos.

El GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art 1- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo No "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 73/97.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/11/2019.

L GMC Ext.- Montevideo, 16/XII/18.

L GMC Ext. - Montevideo, 16/XII/18.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LIMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS

1. Para fines de asignación de aditivos alimentarios se adoptan las siguientes categorías y definiciones:

1.1. Categoría 8.0 - Carne y productos cárnicos

1.1.1. Categoría 8.1 - Carne: es la parte muscular comestible de animales faenados y declarados aptos para el consumo humano por la inspección veterinaria oficial, constituida por los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluido su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, la piel de los suínos y aves (excepto de la orden Struthioniformes) y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de faena. También se considera carne el diafragma. No son alcanzados por esta definición las carnes separadas mecánicamente.

1.1.1.1. Categoría 8.1.1 - Carne fresca: es la carne que no recibió ningún tratamiento de conservación diferente de la aplicación de frío (carne enfriada y congelada), que mantienen sus características naturales y sin la adición de ingredientes. No se autoriza la adición de aditivos.

1.1.2. Categoría 8.2 - Productos cárnicos procesados

1.1.2.1. Categoría 8.2.1 - Chacinados: son los productos preparados sobre la base de carne y/o subproductos cárnicos comestibles*, adicionados o no de otros ingredientes autorizados.

(*) Subproducto cárnico comestible: es cualquier parte del animal de faena declarada apta para el consumo humano por la inspección veterinaria oficial, que no se encuadra en la definición de carne. En los subproductos cárnicos frescos no está autorizado el uso de aditivos.

1.1.2.1.1. Categoría 8.2.1.1 - Chacinados Fresco: es el chacinado crudo no sometido a procesos de cocción o secado.

1.1.2.1.2. Categoría 8.2.1.2 - Chacinados Seco: es el chacinado sometido a un proceso de deshidratación parcial para favorecer su conservación por un periodo prolongado.

1.1.2.1.3. Categoría 8.2.1.3 - Chacinado Cocido: es el chacinado que, cualquiera que sea su forma de elaboración, fue sometido a un proceso de cocción.

1.1.2.2. Categoría 8.2.2 - Salazón: es el producto elaborado con carne y/o subproductos cárnicos comestibles sometidos a un proceso destinado a su conservación mediante la adición de sal (cloruro de sodio).

1.1.2.2.1. Categoría 8.2.2.1 - Salazón Cruda: es la salazón no sometida a un proceso de cocción.

1.1.2.2.2. Categoría 8.2.2.2 - Salazón Cocida: es la salazón que fue sometida a un proceso de cocción.

1.1.2.3. Categoría 8.2.3 - Conservas y semiconservas cárnicas y mixtas:

1.1.2.3.1. Categoría 8.2.3.1 - Conservas cárnicas y mixtas:

Conserva cárnica - es el producto elaborado a base de carnes y/o subproductos cárnicos comestibles, adicionado o no de ingredientes autorizados, envasado herméticamente y sometido a un tratamiento de esterilización comercial.

Conserva mixta - es el producto elaborado a base de carnes y/o subproductos cárnicos comestibles y vegetales, adicionado o no de ingredientes autorizados, envasado herméticamente y sometido a un tratamiento de esterilización comercial.

1.1.2.3.2. Categoría 8.2.3.2 - Semiconservas cárnicas y mixtas:

Semiconserva cárnica - es el producto elaborado a base de carnes y/o subproductos cárnicos comestibles, adicionado o no de ingredientes autorizados, envasado y sometido a un tratamiento térmico que permite prolongar, por un periodo inferior al de las conservas, su aptitud para el consumo.

Semiconserva mixta - es el producto elaborado a base de carnes y/o subproductos cárnicos comestibles y vegetales, adicionado o no de ingredientes autorizados, envasado y sometido a un tratamiento térmico que permite prolongar, por un periodo inferior al de las conservas, su aptitud para el consumo.

1.1.3. Categoría 8.2.4 - Otros productos cárnicos

1.1.3.1. Categoría 8.2.4.1 - Productos cárnicos deshidratados: es el producto cárnico obtenido a partir de un proceso tecnológico de deshidratación adecuado, no debiendo contener más de 5% de humedad.

2. Se admite la presencia de aditivos alimentarios transferidos a través de los ingredientes, de acuerdo con el principio de transferencia de aditivos alimentarios.

3. Asignación de aditivos alimentarios, funciones y límites máximos autorizados para la categoría 8: carnes y productos cárnicos:






































Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2022-03939953-APN-DLEIAER#ANMAT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Enero de 2022

Referencia: ANEXO

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