SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 13/2023
RESFC-2023-13-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023
VISTO el expediente EX-2020-42174588- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la
Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 63/18 referida al “Reglamento
Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para
la categoría de Alimentos: Categoría 8: CARNES y PRODUCTOS CÁRNICOS.
(Derogación de la Resolución GMC N° 73/97)”.
Que mediante la Resolución Conjunta SPyRS N° 56/2000 y SAGPyA y N°
250/2000 se incorporó la Resolución GMC N° 73/97 en el artículo 284 y
323 bis del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose
a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde
incorporar la Resolución GMC N° 63/18 al citado código.
Que corresponde derogar el artículo 284 del CAA siendo que la
incorporación de la mencionada resolución queda unificada en el
artículo 323 bis del mencionado código.
Que, asimismo, tal modificación importará el cumplimiento del
compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas
pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y
factores para la libre circulación de estos, asumido por los países
integrantes del MERCOSUR.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO
ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados
han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N°
815 de fecha 26 de julio de 1999; y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el texto del artículo 323 bis del Código
Alimentario Argentino por el texto de la Resolución N° 63 del 16 de
diciembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LÍMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE
ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS (DEROGACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN GMC N° 73/97)”, que como Anexo I, registrado con el Nº
IF-2022-03939953- -APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°- Derógase la Resolución Conjunta N° 56 y N° 250 de fecha 5
de junio de 2000 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS y la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS.
ARTÍCULO 3°- Derógase el Artículo 284 del Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 4º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la
Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los
fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro
Preto.
ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2023 N° 32001/23 v. 08/05/2023
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 63/18
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS
Y SUS LIMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS:
CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 73/97)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 105/94, 73/97, 38/98,
52/98, 11/06, 34/10 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los reglamentos técnicos tiende a facilitar el
comercio en el ámbito del MERCOSUR.
Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus límites
máximos para la Categoría de Alimentos 8: Carnes y Productos cárnicos.
El
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art 1- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de
Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos:
Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos", que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo No "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT
N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 73/97.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 15/11/2019.
L GMC Ext.- Montevideo, 16/XII/18.
L GMC Ext. - Montevideo, 16/XII/18.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LIMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE
ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS
1. Para fines de asignación de aditivos alimentarios se adoptan las
siguientes categorías y definiciones:
1.1. Categoría 8.0 - Carne y productos cárnicos
1.1.1. Categoría 8.1 - Carne: es la parte muscular comestible de
animales faenados y declarados aptos para el consumo humano por la
inspección veterinaria oficial, constituida por los tejidos blandos que
rodean el esqueleto, incluido su cobertura de grasa, tendones, vasos,
nervios, aponeurosis, la piel de los suínos y aves (excepto de la orden
Struthioniformes) y todos aquellos tejidos no separados durante la
operación de faena. También se considera carne el diafragma. No son
alcanzados por esta definición las carnes separadas mecánicamente.
1.1.1.1. Categoría 8.1.1 - Carne fresca: es la carne que no recibió
ningún tratamiento de conservación diferente de la aplicación de frío
(carne enfriada y congelada), que mantienen sus características
naturales y sin la adición de ingredientes. No se autoriza la adición
de aditivos.
1.1.2. Categoría 8.2 - Productos cárnicos procesados
1.1.2.1. Categoría 8.2.1 - Chacinados: son los productos preparados
sobre la base de carne y/o subproductos cárnicos comestibles*,
adicionados o no de otros ingredientes autorizados.
(*) Subproducto cárnico comestible: es cualquier parte del animal de
faena declarada apta para el consumo humano por la inspección
veterinaria oficial, que no se encuadra en la definición de carne. En
los subproductos cárnicos frescos no está autorizado el uso de aditivos.
1.1.2.1.1. Categoría 8.2.1.1 - Chacinados Fresco: es el chacinado crudo
no sometido a procesos de cocción o secado.
1.1.2.1.2. Categoría 8.2.1.2 - Chacinados Seco: es el chacinado
sometido a un proceso de deshidratación parcial para favorecer su
conservación por un periodo prolongado.
1.1.2.1.3. Categoría 8.2.1.3 - Chacinado Cocido: es el chacinado que,
cualquiera que sea su forma de elaboración, fue sometido a un proceso
de cocción.
1.1.2.2. Categoría 8.2.2 - Salazón: es el producto elaborado con carne
y/o subproductos cárnicos comestibles sometidos a un proceso destinado
a su conservación mediante la adición de sal (cloruro de sodio).
1.1.2.2.1. Categoría 8.2.2.1 - Salazón Cruda: es la salazón no sometida
a un proceso de cocción.
1.1.2.2.2. Categoría 8.2.2.2 - Salazón Cocida: es la salazón que fue
sometida a un proceso de cocción.
1.1.2.3. Categoría 8.2.3 - Conservas y semiconservas cárnicas y mixtas:
1.1.2.3.1. Categoría 8.2.3.1 - Conservas cárnicas y mixtas:
Conserva cárnica - es el producto elaborado a base de carnes y/o
subproductos cárnicos comestibles, adicionado o no de ingredientes
autorizados, envasado herméticamente y sometido a un tratamiento de
esterilización comercial.
Conserva mixta - es el producto elaborado a base de carnes y/o
subproductos cárnicos comestibles y vegetales, adicionado o no de
ingredientes autorizados, envasado herméticamente y sometido a un
tratamiento de esterilización comercial.
1.1.2.3.2. Categoría 8.2.3.2 - Semiconservas cárnicas y mixtas:
Semiconserva cárnica - es el producto elaborado a base de carnes y/o
subproductos cárnicos comestibles, adicionado o no de ingredientes
autorizados, envasado y sometido a un tratamiento térmico que permite
prolongar, por un periodo inferior al de las conservas, su aptitud para
el consumo.
Semiconserva mixta - es el producto elaborado a base de carnes y/o
subproductos cárnicos comestibles y vegetales, adicionado o no de
ingredientes autorizados, envasado y sometido a un tratamiento térmico
que permite prolongar, por un periodo inferior al de las conservas, su
aptitud para el consumo.
1.1.3. Categoría 8.2.4 - Otros productos cárnicos
1.1.3.1. Categoría 8.2.4.1 - Productos cárnicos deshidratados: es el
producto cárnico obtenido a partir de un proceso tecnológico de
deshidratación adecuado, no debiendo contener más de 5% de humedad.
2. Se admite la presencia de aditivos alimentarios transferidos a
través de los ingredientes, de acuerdo con el principio de
transferencia de aditivos alimentarios.
3. Asignación de aditivos alimentarios, funciones y límites máximos
autorizados para la categoría 8: carnes y productos cárnicos:
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2022-03939953-APN-DLEIAER#ANMAT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 13 de Enero de 2022
Referencia: ANEXO
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pagina/s.