MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 25/2023

RESFC-2023-25-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023

Visto el expediente EX-2023-44009432- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones conjuntas 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 57 del Título III del anexo al decreto 1344/2007, se establece, entre otras cuestiones, que se podrá requerir la asistencia de aquellas instituciones financieras con mayor relevancia en el mercado de Deuda Pública para que participen significativamente en la colocación primaria y en la negociación secundaria de los Instrumentos de Deuda Pública (en adelante ‘IDP’), con el objetivo de promover la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado secundario, quedando facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a establecer las categorías, los requisitos, los derechos y las obligaciones de esas instituciones.

Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se aprobó el “Programa de Creadores de Mercado (PCM)”, cuyo objetivo principal consiste en permitir a las instituciones seleccionadas, participar significativamente en la negociación secundaria y en la colocación primaria de los IDP, sustituido en último término por el artículo 1° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC).

Que el programa ha contribuido al financiamiento genuino de las necesidades del Tesoro en nuestra moneda, incrementando en un nueve por ciento (9%) el monto adjudicado en las licitaciones primarias durante el ejercicio 2022 y profundizando el volumen negociado de los instrumentos de deuda pública en pesos.

Que corresponde adecuar los derechos y obligaciones de los actores involucrados en el mencionado programa para dar cuenta de las actuales condiciones del mercado doméstico y preservar el cumplimiento de sus objetivos.

Que, en este contexto, la simplificación del Índice de Desempeño (ID) contribuirá a que los Creadores de Mercado y Aspirantes puedan identificar con mayor claridad los incentivos del referido programa.

Que, para propiciar una mejora en el mencionado ID de los participantes del citado programa se estima conveniente incorporar la figura de “Creadores de Mercado Líderes”, los cuales tendrán la posibilidad de participar en la segunda vuelta por un monto reservado de forma exclusiva sobre el total del monto disponible para su adjudicación a los “Creadores de Mercado” en esta instancia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado I del artículo 6° y en el artículo 57 del Título III, ambos del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el procedimiento del “Programa de Creadores de Mercado”, aprobado mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sustituido en último término por el artículo 1° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre del 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), por el que obra como anexo (IF-2023-45866105-APN-SF#MEC), que integra esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2023 N° 31780/23 v. 08/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Programa de Creadores de Mercado (PCM)

1. Objetivos

Fomentar un mayor desarrollo del mercado secundario de Instrumentos de Deuda Pública (en adelante 'IDP') en moneda local, focalizando y mejorando los canales de distribución a través de entidades que se designen como Creadores de Mercado (en adelante 'CM'), Creadores de Mercado Líderes (en adelante 'CML') y/o Aspirantes a Creadores de Mercado (en adelante 'ACM').

Aumentar la liquidez por medio del mantenimiento de precios y rendimientos de compra y venta, lo que mejorará la profundidad del mercado, y motivará la transparencia de precios de referencia en los distintos plazos de la curva de rendimientos del mercado local. De esta forma, se brindará fluidez a las operaciones que se realicen con todo tipo de inversor.

2. Acceso al Programa de Creadores de Mercado

El Programa de Creadores de Mercado (en adelante 'PCM') contará con Períodos de Evaluación (en adelante 'PE') que serán anunciados por la Secretaría de Finanzas (en adelante la 'SF') dependiente del Ministerio de Economía.

Las entidades que deseen participar del PCM deberán solicitarlo por escrito, mediante una nota dirigida a la Oficina Nacional de Crédito Público, (en adelante 'ONCP') dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la citada secretaría, la que podrá enviarse por correo electrónico a oncp@mecon.gob.ar en los plazos y condiciones que se informen oportunamente.

Las entidades podrán ingresar a los PE desde su inicio o luego de éstos, a sabiendas de que la evaluación será en igualdad de condiciones, independientemente del momento de su incorporación.

Al momento de solicitar su participación en el PCM, los ACM podrán acreditar el cumplimiento de las condiciones del PE con el desempeño del período de los últimos seis (6) meses previos a su solicitud.

Las entidades que se presenten deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

a. Ser Agentes de Liquidación y Compensación (en adelante 'ALyC') integrales y propios registrados ante la Comisión Nacional de Valores (en adelante 'CNV') para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registrados en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la CNV.

b. Estar registrados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante 'CRYL') del Banco Central de la República Argentina (en adelante 'BCRA') y poseer cuenta corriente en moneda nacional en esa entidad.

c. Contar con equipos de venta especializados en títulos públicos radicados en el país.

d. Poseer calidad de recursos técnicos y humanos apropiados para procesar eficientemente y con precisión las transacciones que realicen tanto por cuenta propia como de terceros.

Sobre la base de las solicitudes recibidas, la ONCP actualizará la nómina de entidades participantes, las que de ser aceptadas por la SF serán designadas como ACM. Los que integren esta nómina de ACM serán evaluados durante el PE.

La SF podrá, a su exclusivo criterio, modificar el tiempo de evaluación de los ACM, debiendo efectuar la comunicación al respecto a todos los interesados.

3. Procedimiento para las licitaciones

Las licitaciones se llevarán a cabo conforme el procedimiento aprobado en el artículo 2° de la resolución 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), mediante la que se crea este programa, con las siguientes particularidades exclusivas del PCM:

a. Primera Vuelta: Se define como el día en que se realiza la apertura de los pliegos del llamado a licitación (T).

b. Segunda Vuelta o 'Green Shoe': Se realizará al día hábil siguiente de la primera vuelta (T+1). Esta licitación será por adhesión al precio o tasa o parámetro de corte que se determine en la primera vuelta, en caso de tratarse de un precio único de adjudicación; o al precio o tasa promedio ponderado, en caso de tratarse de una licitación con precios múltiples de adjudicación.

La segunda vuelta se dividirá en dos (2) pliegos. El primer pliego podrá ser suscripto por todos los CM, considerados en forma conjunta, por hasta un monto máximo equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de valor nominal adjudicado en la primera vuelta (Porcentaje de Participación en Segunda Vuelta 'PPSV'). El segundo pliego podrá ser suscripto solamente por los tres (3) "Creadores de Mercado Líderes" (definidos según el punto 5.b de este procedimiento) considerados en forma conjunta, por hasta un monto máximo equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de valor nominal adjudicado en la primera vuelta (Porcentaje de Participación en Segunda Vuelta para Líderes 'PPSVL').

En caso de que el monto disponible para la segunda vuelta sea menor al treinta por ciento (30%) del monto total de valor nominal adjudicado en la primera vuelta, el monto total a adjudicarse se distribuirá en partes iguales en ambos pliegos (CM y CML).

La SF, en caso de que uno de los pliegos de CM o CML no alcance el monto asignado, podrá distribuirlo en el otro pliego.

La SF podrá modificar el PPSV y el PPSVL a fin de adecuarlo a las condiciones vigentes de mercado conforme a la evolución y desarrollo del mercado primario y secundario de los IDP, informándolo en el correspondiente comunicado de resultados de la licitación de los IDP.

c. Fecha de Liquidación: Será el segundo día hábil después de la fecha de licitación (T+2).

d. Los Instrumentos Elegibles para el PCM serán anunciados por la Subsecretaría de Financiamiento (SSF) al inicio de cada período de evaluación.

4. Evaluación y generación del ranking de CM

Para la evaluación y ranking de participantes se computará un índice de desempeño (ID) que contemplará la participación en el mercado primario y secundario. El ranking será actualizado y publicado bimestralmente.

A continuación, se detalla el cálculo del índice de desempeño, mediante el cual se ordenará en forma descendente el ranking de las entidades participantes del programa:

a. Índice de Desempeño (ID) para cada participante (z):


5. Creadores de Mercado (CM) y Creadores de Mercado Líderes (CML)

a. Designación.

La SF determinará el número y la nómina de CM, tomando en cuenta el cumplimiento de las obligaciones de cada entidad participante junto al compromiso y la asistencia brindada en el desarrollo del mercado de capitales doméstico.

Si al momento de ser designada, alguna de las entidades participantes se viera afectada por alguna situación que hiciera que no cumpla con alguno de los requisitos, deberá informar a la SF esa situación para que ésta evalúe la continuidad de la entidad dentro del PCM.

La SF podrá modificar la nómina de CM de acuerdo con la evaluación y la participación de cada uno de ellos en el desarrollo del mercado interno de capitales.

Asimismo, la SF continuará evaluando a las entidades participantes ACM que no sean designadas como CM.

b. Evaluación permanente de los CM y designación de los CML.

Para el seguimiento del desempeño de los creadores de mercado se utilizará el ID definido en el punto 4.

Aquellos participantes que se encuentren entre los tres (3) de mayor ID al momento de publicarse el ranking serán definidos como CML hasta su nueva publicación. La SSF publicará bimestralmente el ranking y la nómina de los CML en la página web de la SF.

c. Derechos.

i. Participar en las reuniones que la SSF convoque por temas relacionados con el desarrollo del mercado de capitales y el diseño de instrumentos.

ii. Participar en la segunda vuelta del llamado a licitación por hasta el porcentaje que se establezca en el PCM.

iii. Acceder a un programa de préstamos de IDP, cuando se encuentre disponible.

iv. Acceder a incentivos económicos que eventualmente disponga la SF, la cual se reserva el derecho de otorgarlos para aquellas actividades que considere beneficiosas y conducentes al objetivo de desarrollar el mercado local de capitales en pesos.

v. En el caso de los CML, participar del pliego específico de segunda vuelta para líderes y de todo otro incentivo adicional a los previamente mencionados que eventualmente disponga la SF.

d. Obligaciones:

i. Participar en las licitaciones de IDP en un promedio semestral del uno por ciento (1%) del monto licitado en cada semestre en condiciones de mercado. La SF podrá modificar el anterior valor, según lo considere apropiado, en función de las condiciones de mercado.

ii. Aportar a la SSF la información que se solicite sobre el estado del mercado en general y sobre la actividad del CM.

iii. Llevar adelante las acciones que estén a su alcance para asegurar el buen funcionamiento del mercado.

iv. Informar a sus clientes institucionales y minoristas, sobre las subastas, performance del mercado secundario y otros tipos de información relevante relacionada con los IDP, permitiendo una evaluación criteriosa de los inversores.

e. Pérdida de la condición de CM.

i. Por renuncia expresa del CM.

ii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha incumplido alguna de sus obligaciones.

iii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha realizado acciones que pudieran afectar el normal funcionamiento del mercado primario o secundario de los IDP.

iv. Cuando, por decisión de la SF y luego de realizar la evaluación temporal de desempeño, considere que el CM deba perder su condición o ser reemplazado.

6. Autoridad de aplicación.

La SF será la autoridad de aplicación de este PCM quedando facultada para dictar normas complementarias y aclaratorias y resolver aspectos no declarados en ese programa.

IF-2023-45866105-APN-SF#MEC