MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 25/2023
RESFC-2023-25-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023
Visto el expediente EX-2023-44009432- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, el decreto 1344 del 4 de octubre de
2007, las resoluciones conjuntas 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y 55 del 29 de
diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 57 del Título III del anexo al decreto 1344/2007, se
establece, entre otras cuestiones, que se podrá requerir la asistencia
de aquellas instituciones financieras con mayor relevancia en el
mercado de Deuda Pública para que participen significativamente en la
colocación primaria y en la negociación secundaria de los Instrumentos
de Deuda Pública (en adelante ‘IDP’), con el objetivo de promover la
eficiencia, liquidez y profundidad del mercado secundario, quedando
facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración
Financiera a establecer las categorías, los requisitos, los derechos y
las obligaciones de esas instituciones.
Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se
aprobó el “Programa de Creadores de Mercado (PCM)”, cuyo objetivo
principal consiste en permitir a las instituciones seleccionadas,
participar significativamente en la negociación secundaria y en la
colocación primaria de los IDP, sustituido en último término por el
artículo 1° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre de 2021 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC).
Que el programa ha contribuido al financiamiento genuino de las
necesidades del Tesoro en nuestra moneda, incrementando en un nueve por
ciento (9%) el monto adjudicado en las licitaciones primarias durante
el ejercicio 2022 y profundizando el volumen negociado de los
instrumentos de deuda pública en pesos.
Que corresponde adecuar los derechos y obligaciones de los actores
involucrados en el mencionado programa para dar cuenta de las actuales
condiciones del mercado doméstico y preservar el cumplimiento de sus
objetivos.
Que, en este contexto, la simplificación del Índice de Desempeño (ID)
contribuirá a que los Creadores de Mercado y Aspirantes puedan
identificar con mayor claridad los incentivos del referido programa.
Que, para propiciar una mejora en el mencionado ID de los participantes
del citado programa se estima conveniente incorporar la figura de
“Creadores de Mercado Líderes”, los cuales tendrán la posibilidad de
participar en la segunda vuelta por un monto reservado de forma
exclusiva sobre el total del monto disponible para su adjudicación a
los “Creadores de Mercado” en esta instancia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
apartado I del artículo 6° y en el artículo 57 del Título III, ambos
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el procedimiento del “Programa de Creadores
de Mercado”, aprobado mediante el artículo 1° de la resolución conjunta
9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sustituido en último término por el
artículo 1° de la resolución conjunta 55 del 29 de diciembre del 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), por el que obra como
anexo (IF-2023-45866105-APN-SF#MEC), que integra esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2023 N° 31780/23 v. 08/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Programa de Creadores de Mercado (PCM)
1. Objetivos
Fomentar un mayor desarrollo del mercado secundario de Instrumentos de
Deuda Pública (en adelante 'IDP') en moneda local, focalizando y
mejorando los canales de distribución a través de entidades que se
designen como Creadores de Mercado (en adelante 'CM'), Creadores de
Mercado Líderes (en adelante 'CML') y/o Aspirantes a Creadores de
Mercado (en adelante 'ACM').
Aumentar la liquidez por medio del mantenimiento de precios y
rendimientos de compra y venta, lo que mejorará la profundidad del
mercado, y motivará la transparencia de precios de referencia en los
distintos plazos de la curva de rendimientos del mercado local. De esta
forma, se brindará fluidez a las operaciones que se realicen con todo
tipo de inversor.
2. Acceso al Programa de Creadores de Mercado
El Programa de Creadores de Mercado (en adelante 'PCM') contará con
Períodos de Evaluación (en adelante 'PE') que serán anunciados por la
Secretaría de Finanzas (en adelante la 'SF') dependiente del Ministerio
de Economía.
Las entidades que deseen participar del PCM deberán solicitarlo por
escrito, mediante una nota dirigida a la Oficina Nacional de Crédito
Público, (en adelante 'ONCP') dependiente de la Subsecretaría de
Financiamiento de la citada secretaría, la que podrá enviarse por
correo electrónico a oncp@mecon.gob.ar en los plazos y condiciones que
se informen oportunamente.
Las entidades podrán ingresar a los PE desde su inicio o luego de
éstos, a sabiendas de que la evaluación será en igualdad de
condiciones, independientemente del momento de su incorporación.
Al momento de solicitar su participación en el PCM, los ACM podrán
acreditar el cumplimiento de las condiciones del PE con el desempeño
del período de los últimos seis (6) meses previos a su solicitud.
Las entidades que se presenten deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
a. Ser Agentes de Liquidación y Compensación (en adelante 'ALyC')
integrales y propios registrados ante la Comisión Nacional de Valores
(en adelante 'CNV') para intervenir en la liquidación y compensación de
operaciones con valores negociables registrados en el marco de
mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas
realicen, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos
establezca la CNV.
b. Estar registrados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos
Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante 'CRYL') del Banco
Central de la República Argentina (en adelante 'BCRA') y poseer cuenta
corriente en moneda nacional en esa entidad.
c. Contar con equipos de venta especializados en títulos públicos radicados en el país.
d. Poseer calidad de recursos técnicos y humanos apropiados para
procesar eficientemente y con precisión las transacciones que realicen
tanto por cuenta propia como de terceros.
Sobre la base de las solicitudes recibidas, la ONCP actualizará la
nómina de entidades participantes, las que de ser aceptadas por la SF
serán designadas como ACM. Los que integren esta nómina de ACM serán
evaluados durante el PE.
La SF podrá, a su exclusivo criterio, modificar el tiempo de evaluación
de los ACM, debiendo efectuar la comunicación al respecto a todos los
interesados.
3. Procedimiento para las licitaciones
Las licitaciones se llevarán a cabo conforme el procedimiento aprobado
en el artículo 2° de la resolución 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), mediante la que se
crea este programa, con las siguientes particularidades exclusivas del
PCM:
a. Primera Vuelta: Se define como el día en que se realiza la apertura de los pliegos del llamado a licitación (T).
b. Segunda Vuelta o 'Green Shoe': Se realizará al día hábil siguiente
de la primera vuelta (T+1). Esta licitación será por adhesión al precio
o tasa o parámetro de corte que se determine en la primera vuelta, en
caso de tratarse de un precio único de adjudicación; o al precio o tasa
promedio ponderado, en caso de tratarse de una licitación con precios
múltiples de adjudicación.
La segunda vuelta se dividirá en dos (2) pliegos. El primer pliego
podrá ser suscripto por todos los CM, considerados en forma conjunta,
por hasta un monto máximo equivalente al quince por ciento (15%) del
monto total de valor nominal adjudicado en la primera vuelta
(Porcentaje de Participación en Segunda Vuelta 'PPSV'). El segundo
pliego podrá ser suscripto solamente por los tres (3) "Creadores de
Mercado Líderes" (definidos según el punto 5.b de este procedimiento)
considerados en forma conjunta, por hasta un monto máximo equivalente
al quince por ciento (15%) del monto total de valor nominal adjudicado
en la primera vuelta (Porcentaje de Participación en Segunda Vuelta
para Líderes 'PPSVL').
En caso de que el monto disponible para la segunda vuelta sea menor al
treinta por ciento (30%) del monto total de valor nominal adjudicado en
la primera vuelta, el monto total a adjudicarse se distribuirá en
partes iguales en ambos pliegos (CM y CML).
La SF, en caso de que uno de los pliegos de CM o CML no alcance el monto asignado, podrá distribuirlo en el otro pliego.
La SF podrá modificar el PPSV y el PPSVL a fin de adecuarlo a las
condiciones vigentes de mercado conforme a la evolución y desarrollo
del mercado primario y secundario de los IDP, informándolo en el
correspondiente comunicado de resultados de la licitación de los IDP.
c. Fecha de Liquidación: Será el segundo día hábil después de la fecha de licitación (T+2).
d. Los Instrumentos Elegibles para el PCM serán anunciados por la
Subsecretaría de Financiamiento (SSF) al inicio de cada período de
evaluación.
4. Evaluación y generación del ranking de CM
Para la evaluación y ranking de participantes se computará un índice de
desempeño (ID) que contemplará la participación en el mercado primario
y secundario. El ranking será actualizado y publicado bimestralmente.
A continuación, se detalla el cálculo del índice de desempeño, mediante
el cual se ordenará en forma descendente el ranking de las entidades
participantes del programa:
a. Índice de Desempeño (ID) para cada participante (z):
5. Creadores de Mercado (CM) y Creadores de Mercado Líderes (CML)
a. Designación.
La SF determinará el número y la nómina de CM, tomando en cuenta el
cumplimiento de las obligaciones de cada entidad participante junto al
compromiso y la asistencia brindada en el desarrollo del mercado de
capitales doméstico.
Si al momento de ser designada, alguna de las entidades participantes
se viera afectada por alguna situación que hiciera que no cumpla con
alguno de los requisitos, deberá informar a la SF esa situación para
que ésta evalúe la continuidad de la entidad dentro del PCM.
La SF podrá modificar la nómina de CM de acuerdo con la evaluación y la
participación de cada uno de ellos en el desarrollo del mercado interno
de capitales.
Asimismo, la SF continuará evaluando a las entidades participantes ACM que no sean designadas como CM.
b. Evaluación permanente de los CM y designación de los CML.
Para el seguimiento del desempeño de los creadores de mercado se utilizará el ID definido en el punto 4.
Aquellos participantes que se encuentren entre los tres (3) de mayor ID
al momento de publicarse el ranking serán definidos como CML hasta su
nueva publicación. La SSF publicará bimestralmente el ranking y la
nómina de los CML en la página web de la SF.
c. Derechos.
i. Participar en las reuniones que la SSF convoque por temas
relacionados con el desarrollo del mercado de capitales y el diseño de
instrumentos.
ii. Participar en la segunda vuelta del llamado a licitación por hasta el porcentaje que se establezca en el PCM.
iii. Acceder a un programa de préstamos de IDP, cuando se encuentre disponible.
iv. Acceder a incentivos económicos que eventualmente disponga la SF,
la cual se reserva el derecho de otorgarlos para aquellas actividades
que considere beneficiosas y conducentes al objetivo de desarrollar el
mercado local de capitales en pesos.
v. En el caso de los CML, participar del pliego específico de segunda
vuelta para líderes y de todo otro incentivo adicional a los
previamente mencionados que eventualmente disponga la SF.
d. Obligaciones:
i. Participar en las licitaciones de IDP en un promedio semestral del
uno por ciento (1%) del monto licitado en cada semestre en condiciones
de mercado. La SF podrá modificar el anterior valor, según lo considere
apropiado, en función de las condiciones de mercado.
ii. Aportar a la SSF la información que se solicite sobre el estado del mercado en general y sobre la actividad del CM.
iii. Llevar adelante las acciones que estén a su alcance para asegurar el buen funcionamiento del mercado.
iv. Informar a sus clientes institucionales y minoristas, sobre las
subastas, performance del mercado secundario y otros tipos de
información relevante relacionada con los IDP, permitiendo una
evaluación criteriosa de los inversores.
e. Pérdida de la condición de CM.
i. Por renuncia expresa del CM.
ii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha incumplido alguna de sus obligaciones.
iii. Por decisión de la SF cuando considere que el CM ha realizado
acciones que pudieran afectar el normal funcionamiento del mercado
primario o secundario de los IDP.
iv. Cuando, por decisión de la SF y luego de realizar la evaluación
temporal de desempeño, considere que el CM deba perder su condición o
ser reemplazado.
6. Autoridad de aplicación.
La SF será la autoridad de aplicación de este PCM quedando facultada
para dictar normas complementarias y aclaratorias y resolver aspectos
no declarados en ese programa.
IF-2023-45866105-APN-SF#MEC