SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 3/2023
RESFC-2023-3-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134591439-APN-SGYEP#JGM, del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
homologado por el Decreto N° 1714 del 19 de noviembre del año 2010 y
sus modificatorios, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Acta de la
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 10 del 15 de
diciembre de 2022, del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), homologado por el Decreto N°
1714 del 19 de noviembre del año 2010 y sus modificatorios, establece
en su Artículo 68 que el Suplemento por Función Específica consistirá
en una suma comprendida entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el SESENTA POR
CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista
del trabajador y será abonado al personal seleccionado para ejercer la
titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un
Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de
personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de
particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos
específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN
PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.), del citado Convenio.
Que la citada norma también prevé que en el Nomenclador se deberá
establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo, mediante el Acta
de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N°10 del 15 de
diciembre de 2022 IF-2023-04241641-APN-GCH#SIGEN, el Estado empleador
sometió a consulta de las entidades sindicales signatarias la
aprobación del Capítulo I del Nomenclador de Funciones Específicas,
denominado “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O
GENERAL PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE PUESTOS EN TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, manifestando éstas su conformidad.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nacional ha tomado la intervención correspondiente.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones
de sus competencias.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º
del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Nomenclador de Funciones Específicas del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), homologado por el Decreto N°
1714 del 19 de noviembre de 2010 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el Capítulo I “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE
PUESTOS EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES” al
Nomenclador aprobado en el artículo 1° de la presente, en orden a las
prescripciones del Acta N° 10 del 15 de diciembre de 2022, de la
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA del citado Convenio,
que como Anexo IF-2023-34511665-APN-ONEP#JGM, forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El aludido Suplemento será establecido mediante el
mecanismo que por reglamentación disponga el Estado empleador con la
correspondiente consulta a las entidades sindicales signatarias, en el
marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función
Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por
Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo - Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2023 N° 32070/23 v. 08/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)