AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 376/2023
DI-2023-376-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el EX-2023-41932934- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N.º
24.449 y N.º 26.363, los Decretos N.º 13 del 10 de diciembre de 2015 y
N.º 8 del 1º de enero de 2016 y
CONSIDERANDO
Que mediante el ARTÍCULO 1º y 2° de la Disposición N.°
DI-2023-368-APN-ANSV#MTR del 2 de mayo de 2023., se ordena certificar y
homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio
Río Grande Sede Malvinas Argentinas, de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, para emitir la
Licencia Nacional de Conducir; autorizando a emitir el Certificado de
Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la
jurisdicción.
Que se ha advertido un error material en el texto de la medida,
consignando en el ARTICULO 2° del DISPONE de la Disposición ANSV N.°
DI-2023-368-APN-ANSV#MTR, el Anexo individualizado como N.°
DI-2023-49331259-APN-ANSV#MTR, siendo el que corresponde el N.°
DI-2023-49331499-APN-ANSV#MTR.
Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.°
894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice…”.-
Que en consecuencia resulta procedente la rectificación de la medida,
subsanando el Artículo 2º de la misma. Que los efectos de la
rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde
su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado
la intervención de su competencia.-
Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL N.° DI-2023-368-APN-ANSV#MTR del 2 de mayo de 2023.
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el ARTICULO 2° de la Disposición ANSV N°
DI-2023-368-APN-ANSV#MTR, el cual quedara redactado de la siguiente
manera:
“Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias
Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el
artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la
presente medida como Anexo (DI-2023-49331499-APN-ANSV#MTR).-.”
ARTICULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición
DI-2023-368-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese conocimiento e
intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 08/05/2023 N° 32385/23 v. 08/05/2023