AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 83/2023
RESOL-2023-83-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO, las Leyes Nº 27.192, 20.429, el Decreto N° 395/75 y las Disposiciones RENAR Nº 2/2011 y 141/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, la cual tiene como misión la
aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos, 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y
demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo
de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación
de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas
funciones que se le fueran asignadas por su Ley de creación.
Que, según lo dispone el artículo 5, inciso 1 de la norma anteriormente
citada, corresponde a este Organismo registrar, autorizar, controlar y
fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización,
adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso,
entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación,
tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada
con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines,
materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus
usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y
comercialización.
Que, por su parte, la Ley Nº 20.429 se encarga de regular todo lo
concerniente a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión
por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de
armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de
dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales
que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines,
y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil.
Que, dicha norma, en su artículo 3, dispone que los materiales
controlados por ella se clasifican en “armas de guerra”, “pólvoras,
explosivos y afines” y “armas de uso civil”, agregando que en las
primeras dos categorías deberán determinarse qué materiales integran la
categoría de “materiales de usos especiales”.
Que, en este sentido, el Decreto Reglamentario Nº 395/75, en su
artículo 4, apartado 4, determina que los materiales de usos especiales
son armas de guerra, entendiendo por ellos “los vehículos blindados
destinados a la protección de valores o personas”. Los dispositivos no
portátiles o fijos destinados al lanzamiento de agresivos químicos. Los
cascos, chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de bala,
cuando estén afectados a un uso específico de protección.”
Que, en dicho marco normativo, se han elaborado normas de carácter
administrativo, orientadas a regular los pormenores técnicos aplicables
tanto en lo que respecta a la fabricación, importación y exportación de
chalecos antibala, como así también en lo que respecta al modo en que
deben realizarse las respectivas pruebas técnicas para la certificación
de estos materiales.
Que, entre los antecedentes normativos existentes en esta materia, cabe
mencionar la Disposición RENAR Nº 106/1999, que aprobó la norma MA.01,
que fue la primera norma dedicada a regular lo relativo a los niveles
de resistencia balística de los chalecos antibala que sean fabricados
y/o importados al país.
Que, con posterioridad, fue sancionada la Disposición RENAR Nº
206/2007, que aprobó un cúmulo de instructivos en los que se definían
los recaudos a los que debían ajustarse las solicitudes de actos
referentes a materiales controlados, entre los que se encontraban el
instructivo para la certificación de prototipos de materiales de usos
especiales (Anexo XI) y la solicitud de ensayo de chalecos antibala,
según la Norma RENAR MA.01 (Anexo XIII).
Que, en el año 2011, mediante Disposición RENAR Nº 002/2011 se aprobó
la Norma MA.01-A1, la cual derogó la Disposición RENAR Nº 106/1999, así
como los artículos 11 y 13 de la Disposición RENAR 206/2007, es decir,
el Instructivo para la Certificación de Prototipos de Materiales de
Usos Especiales (Anexo XI) y la Solicitud de Ensayo de chalecos
antibala, según Norma RENAR MA.01 (Anexo XIII).
Que, finalmente, la Disposición RENAR Nº 141/2011 abrogó la Disposición
Nº 206/2007, reemplazando los instructivos allí establecidos, aprobando
sus respectivos reemplazos, entre los que se hallan los relativos a la
habilitación de fábricas de materiales de usos especiales y a la
habilitación de talleres de reparación de materiales de usos especiales.
Que en los más de diez (10) años transcurridos desde la aprobación de
la Norma RENAR MA.01- A1 se han producido modificaciones y avances de
índole científico tecnológico en el sector productivo y comercial de
los chalecos antibalas y demás equipos de protección balística, tanto a
nivel nacional como internacional, que hacen necesaria la revisión de
las condiciones, básicas establecidas y la actualización de las
especificaciones técnicas y de gestión administrativa y registral.
Que la norma propuesta en la presente medida ha sido elaborada sobre la
base de la norma técnica MA.01-A1, aprobada mediante Disposición RENAR
Nº 002/2011, tras un análisis y evaluación realizado entre la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y organismos científico-tecnológicos
competentes, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA
DEFENSA (CITEDEF) y la FACULTAD DE INGENIERÍA DEL EJERCITO ARGENTINO de
la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL (FIE-UNDEF), así como también de
consultas efectuadas a Usuarios Comerciales de Materiales de Usos
Especiales, fabricantes, importadores y exportadores, en reuniones de
trabajo mantenidas durante los años 2022 y 2023.
Que, asimismo, se han tomado como referencia las normas regionales y
nacionales vigentes en el mundo, tales como en los Estados Unidos, el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Federal
de Alemania y las Normas Europeas, procurando adecuarlas a las
particularidades de las armas y calibres que se utilizan en el mercado
de la República Argentina y el resto de la Región.
Que dicha actualización responde a que la norma técnica de
certificación de chalecos antibalas y otros equipos de protección
vigente, es la herramienta de la ANMaC para registrar modelos de
productos de chalecos antibala y otras protecciones corporales,
certificados bajo aprobación de su ensayo completo realizado por los
Laboratorios técnicamente habilitados, así como para regular y
controlar la actividad productiva y de comercio exterior de los
Usuarios Comerciales de Materiales de Usos Especiales sobre sobre el
mercado nacional argentino, respecto a la fabricación, importación y
exportación de materiales de usos especiales. Asimismo, la Norma
Técnica Nacional de Certificación de Modelos de Chalecos Antibala y
Otras Protecciones, en su cuarta (4) actualización, estipula los
procedimientos administrativos de control registral, establece los
estándares de calidad, protección y seguridad sobre los modelos de
producto de material de usos especiales, determina las condiciones
básicas y requisitos técnicos para los organismos competentes que
realizan los ensayos completos para la certificación o validación de
certificación de los modelos de producto de chalecos antibala y otras
protecciones corporales, fabricados en la República Argentina,
destinados al mercado nacional o su exportación a otros países destino,
y/o importados desde otros países fabricantes. Adicionalmente, incluye
las definiciones pertinentes a los conceptos y la terminología
vinculante a los materiales, productos y procesos técnicos y
registrales de control de materiales controlados de usos especiales;
las referencias internacionales de Normas técnicas de certificación de
modelos de chalecos antibala y otras protecciones balísticas
corporales, sobre las cuales la República Argentina establece sus
estándares de calidad y seguridad pertinentes; y el marco nacional
vigente de control técnico registral de fabricación, comercialización,
exportación e importación de equipamiento de protección balística
corporal.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN,
RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN, la
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas
por la Ley N° 27.192, la Ley Nº 20.429 y los Decretos N° 395/75 y
496/2021
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Abrogar la Disposición RENAR N° 002/2011, mediante la cual se aprobó la Norma RENAR MA.01 – A1.
ARTICULO 2°. - Aprobar la “Norma Técnica Nacional de Certificación de
Modelos de Chalecos Antibalas y Otras Protecciones Corporales,
Actualización IV - ANMaC 2023”, que como Anexo I
(IF-2023-50261533-APN-DNFRYDMC#ANMAC), forma parte integrante de la
presente medida, a cuyas pautas y recaudos deben sujetarse los Usuarios
Comerciales de Materiales de Usos Especiales que fabrican, importan y
exportan chalecos antibala y demás protecciones corporales, a partir de
la entrada en vigor de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. - Crear la “Nómina Oficial de Chalecos Antibala Aprobados
de la ANMaC”, como un único registro oficial nacional en la que se
enumeran los modelos de protección balística corporal con certificación
y autorización vigente ante la Agencia Nacional de Material Controlado
(ANMaC).
ARTICULO 4°. - Encomendar a la Coordinación de Control Técnico y
Ensayos de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES
CONTROLADOS, las siguientes atribuciones:
1. Recibir y evaluar la documentación registral, las Planillas de Datos
Técnicos y solicitudes de Orden de Ensayo, presentadas por los Usuarios
Comerciales debidamente inscriptos en los rubros fabricante, importador
o exportados de materiales de usos especiales.
2. Emitir las respectivas Órdenes de Ensayo cuando se hubieren
cumplimentado los requisitos establecidos a tales efectos por la “NORMA
TÉCNICA DE CERTIFICACIÓN DE CHALECOS ANTIBALA Y OTRAS PROTECCIONES
CORPORALES DE LA ANMAC”, aprobada por el presente acto. Asimismo,
emitir las Órdenes de Ensayo para el control de calidad periódico de
cada uno de los modelos de producto a ensayar en el marco del Plan
Anual de Fiscalización de materiales controlados de la ANMaC.
3. Recibir el Informe de Laboratorio emitido por cualquiera de los
laboratorios debidamente habilitados al efecto por la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS, y efectuar las actuaciones correspondientes
a la aprobación o rechazo del ensayo completo del modelo de producto de
chaleco antibala y otras protecciones.
4. Confeccionar, en firma conjunta con la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, el
correspondiente Certificado de Registro de Producto y hacer entrega del
mismo al interesado.
5. Registrar en la “NOMINA OFICIAL DE CHALECOS ANTIBALAS APROBADOS POR
LA ANMAC” los modelos de todo tipo de protecciones corporales a prueba
de bala, debidamente certificados por los laboratorios habilitados al
efecto y autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
6. Informar y solicitar al área de Comunicación y Prensa de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS sobre cada nueva registración de
productos, a los fines de su publicación en el sitio WEB oficial del
Organismo.
7. Convocar anualmente mesa técnica ad hoc en conjunto a la Dirección
Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales
Controlados de la ANMaC y sus áreas competentes, y la Comisión de
Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones de la
ANMaC, invitando a los Laboratorios, organismos científico-tecnológicos
competentes, y los Usuarios Comerciales de Materiales de Usos
Especiales, para la revisión, evaluación y correspondiente
actualización de la Norma Técnica Nacional de Certificación de Modelos
de Chalecos Antibalas y Otras Protecciones Corporales.
ARTÍCULO 5º. – Encomendar a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS la
realización del Dictamen Jurídico correspondiente, relativo a la
solicitud de registro de producto de Prototipos de Materiales de Usos
Especiales que fueran presentadas por Usuarios Comerciales debidamente
inscriptos ante la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS; así como
también la elaboración del Proyecto de Resolución de aprobación del
registro de producto, para ser elevado a la firma de la Dirección
Ejecutiva.
ARTÍCULO 6º. – Encomendar al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA la
publicación periódica en el sitio WEB oficial de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS de cada nueva registración de productos que le
fuera informada por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y
DELEGACIONES.
ARTÍCULO 7º. – Encomendar a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS la disposición de
los medios técnicos correspondientes para la producción y puesta en
funcionamiento de la Nómina Oficial creada por el artículo 3º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 8º. – Derogar “INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS
DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES”, obrante en el ANEXO XI de la
Disposición RENAR Nº 141 del 9 de marzo de 2011.
ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 10. - Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2023 N° 32914/23 v. 09/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)