ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 568/2023
RESOL-2023-568-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023
VISTO el EX-2022-113372323-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 2.045 del
9 de noviembre de 2022 el IF-2022-119526773-APN-SD#ENACOM, el
IF-2023-46565207-APN-DNFYD#ENACOM; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución
citada.
Que por Resolución ENACOM N° 2.045/2022, se aprobó el “PROGRAMA
INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES” registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-116399163-APN-SD#ENACOM, cuyo objetivo es propiciar la
implementación de proyectos de “última milla” que tengan por finalidad
el despliegue, extensión y/o la posibilidad del acceso a Servicios TIC
en Instituciones Públicas de carácter provincial, a construirse
ediliciamente o en etapa de construcción, dedicadas a la prestación de
servicios de salud, administrativas y/o culturales.
Que asimismo, se señala que la referida resolución aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones, documentado como IF-2022-119526773-APN-SD#ENACOM
del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que a los fines de solventar los proyectos ocurrentes en el marco del
programa que nos ocupa se destinó la suma de PESOS MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 1.500.000.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, para la adjudicación de los
proyectos en el marco de lo establecido en el Artículo 21 del
Reglamento del Servicio Universal.
Que conforme los datos obrantes en la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, no se registró el ingreso de proyectos en el marco del
aludido programa.
Que en este sentido, y a fin de incentivar a los posibles proponentes
se entiende oportuno modificar e incorporar nuevos lineamientos al
mencionado pliego, ellos, vinculados al porcentaje de financiación del
equipamiento dispuesto en los proyectos, como así también, abonar un
porcentaje de la mano de obra destinada a la implementación de la
infraestructura activa y/o pasiva.
Que al efecto se observa que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, elaboró un informe que obra como
IF-2023-43006753-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, del que surgen los fundamentos que sustentan la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, han tomado la intervención
que les compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la
Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016
del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su
Acta N° 86, de fecha 4 de mayo de 2023.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Punto 7.1.1 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.045/2022, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“7.1.1 Inversiones en infraestructura activa: Ampliación de
equipamiento que permita la eficiente conectividad objeto del presente,
siempre que se encuentre debidamente justificada, como así también el
CIENTO POR CIENTO (100%) de la cantidad de equipos terminales a
instalar”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Punto 7.1.3 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.045/2022, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“7.1.3 Servicios: mano de obra vinculada a la implementación de la
infraestructura activa y/o pasiva y la puesta en marcha de la red
proyectada. No se reconocerán rendiciones a nombre del PROPONENTE, sus
empleados y/o personas humanas. Se reconocerán como Inversiones
Financiables por este concepto hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del
monto que surja de los puntos 7.1.1. y 7.1.2.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
e. 09/05/2023 N° 32635/23 v. 09/05/2023