INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 594/2023
RESOL-2023-594-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el EX-2023-20305393-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
N° 178 de fecha 3 de abril de 2023, y la Resolución INCAA N° 439 de
fecha 28 de febrero de 2014 y su modificatoria, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la competencia, asignada por la Ley Nº 17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES ha reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos
definitivos de producción de películas nacionales de largometraje, ello
a los fines del pago del subsidio establecido por los artículos 26 y
siguientes de la Ley citada.
Que mediante Resolución INCAA Nº 439/2014 se estableció la normativa
relacionada al reconocimiento de costos definitivos de producción en un
cuerpo reglamentario único, cuya aplicación alcanza a la promoción
industrial, a los aportes no reintegrables y créditos del plan de
fomento a la producción de contenidos para televisión del INCAA; a los
concursos de fomento a la producción de contenidos audiovisuales;
proyectos a la producción y postproducción de películas documentales de
largometraje cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en hd
profesional o en digital cinema package 2k o superior; y en general a
toda otra vía de subsidio a películas nacionales de largometraje.
Que la citada norma no establece presupuesto, ni documentación
respaldatoria específica en relación a los proyectos de Animación.
Que hoy en día el desarrollo de la Animación en Argentina pasa por un excelente momento en plena expansión.
Que la industria de la Animación es un sector estratégico e
indispensable para el sector audiovisual, en un contexto de crecimiento
de los contenidos interactivos y digitales, que, a la fecha se
encuentra en plena expansión, con el aporte de numerosas compañías y
estudios especializados en distintas técnicas de animación.
Que resulta necesario poner de relieve las particularidades técnicas y
productivas de la Animación en comparación con la producción de
contenidos en imagen real.
Que se considera oportuno establecer un procedimiento específico para
el reconocimiento de los costos de producción a través de una rendición
detallada que se ajuste a los parámetros que impone la actividad de
animación.
Que la especificidad inherente a la producción de animación está dada
tanto por los roles técnicos, como de los procedimientos, los costos y
los cronogramas de producción.
Que se ha realizado un análisis pormenorizado del modelo de presupuesto
para el reconocimiento de costos, considerando las sugerencias hechas a
través de las distintas asociaciones que integran al sector de
Animación.
Que, en consecuencia, se estima conveniente, para permitir un mejor
análisis, establecer los rubros a incluir en la presentación de los
costos de producción para los contenidos de Animación, así como la
documentación a presentar para las rendiciones, de manera diferenciada
respecto de las películas de ficción y/o documentales, que aplican al
régimen de otorgamiento de créditos, anticipos de subsidios y premios
para la producción de películas y series audiovisuales, por aquellas/os
productoras/es que ingresen por el sistema de ventanilla continua o
para aquellas/os ganadoras/es que lo realicen mediante concursos por
convocatorias de fomento, como lo establecen los Anexos I, II, III, IV,
V y VI de la Resolución INCAA N° 439/2014 y sus modificatorias.
Que en virtud de todo lo expuesto resulta imprescindible aprobar e
incorporar a la Resolución citada en el párrafo anterior, los Anexos
VII obrante en IF-2023-45764653-APN-GG#INCAA y VIII obrante
enIF-2023-45912453-APN-GG#INCAA, donde se contemplan la inclusión
específica de los rubros correspondientes al costo de producción, tanto
para los supuestos de una película nacional como de series
audiovisuales y cortometrajes del género de ANIMACIÓN, mediante el
sistema de ventanilla continua y de Concursos de Fomento a la
Producción de Contenidos audiovisuales de animación por Convocatoria,
como así también, de los rubros y documentación respaldatoria para
películas, cortometrajes y series de ANIMACIÓN, mediante el sistema de
ventanilla continua y Concursos por Convocatoria, respectivamente.
Que la la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, la GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención
que les compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo
establecido por los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002, N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Anexo VII, que obra adjunto como Presupuesto
de Animación identificado como IF-2023-45764653-APN-GG#INCAA que forma
parte integrante de la Resolución INCAA N° 439/2014, el cual contempla
los rubros correspondientes al costo de producción, tanto para los
supuestos de una película nacional como de series audiovisuales y
cortometrajes del género de ANIMACIÓN, mediante el sistema de
ventanilla continua y de Concursos de Fomento a la Producción de
Contenidos audiovisuales de animación por Convocatoria.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Anexo VIII que obra adjunto al presente acto,
identificado como IF-2023-45912453-APN-GG#INCAA, el que forma parte
integrante de la Resolución INCAA N° 439/2014, el cual contempla los
rubros y documentación respaldatoria para películas, cortometrajes y
series de ANIMACIÓN, mediante el sistema de ventanilla continua y
Concursos por Convocatoria.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2023 N° 32958/23 v. 09/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO VII - PLANILLA PRESUPUESTO DE ANIMACIÓN PRESUPUESTO ANIMACIÓN
PRESUPUESTO ECONÓMICO DESGLOSADO ANIMACIÓN
PROYECTO:
PRODUCTOR:
PLAN FINANCIERO
PLAN ECONÓNOMICO
PROYECTO:
PRODUCTOR:
ANEXO VIII - RUBROS Y DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA PARA PELÍCULAS, SERIES Y CORTOMETRAJES—GÉNERO ANIMACIÓN—
1. LIBRO - ARGUMENTO - GUION- STORYBOARD
Contrato con ARGENTORES. Factura. Constancia de pago bancarizado.
2. DIRECCIÓN - 3. PRODUCCIÓN
Factura. Contrato de servicio. Constancia de pago bancarizado.
4. EQUIPO TÉCNICO
A) CON PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Contrato de trabajo
certificado ante la entidad que corresponda. Recibos de sueldo.
Constancia de pago. Declaraciones juradas del S.U.S.S. debidamente
presentadas y con el detalle que surge de los papeles de trabajo. Libro
de sueldos y jornales.
B) CON CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON COOPERATIVA DE TRABAJO:
Contrato con firmas certificadas. Pago del impuesto de sellos —si
correspondiere—. Nómina del personal afectado a la producción. Factura.
Constancia de pago. Libro de registro de Asociados de la Cooperativa.
Cumplimiento de las obligaciones previsionales que corresponda.
5. ELENCO
Contrato certificado ante la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES. Planillas de liquidación. Constancia de pago bancarizado.
6. CARGAS SOCIALES
Cumplimiento de las obligaciones previsionales. Declaraciones juradas
del S.U.S.S. debidamente presentadas ante la AFIP y los comprobantes de
pago respectivos. Pagos ante S.I.C.A., A.A.A., S.U.T.E.P. y otras
asociaciones que regulen la actividad que se desarrolle en la
producción de la película.
7. VESTUARIO - DISEÑO Y REALIZACIÓN DE PERSONAJES
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
8. MAQUILLAJE
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
9. UTILERÍA - DISEÑO DE AMBIENTES - PROPS
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
No se incluyen las inversiones que se incorporan a la productora como
inversión para su utilización en futuras realizaciones, para estos
casos se deberá considerar una proporción como afectación a la
producción.
10. ESCENOGRAFÍA - FONDOS - MAQUETAS
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
11. LOCACIONES
Factura. Contrato de alquiler. Constancia de pago bancarizado.
12. MATERIAL DE ARCHIVO
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
13. MÚSICA
Contrato de servicio. Factura. Constancia de pago bancarizado de músicos, S.A.D.A.I.C. y S.A.D.E.M.
14. MATERIAL VIRGEN
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato y/o presupuesto pormenorizado -si correspondiere-
15. PROCESO DE LABORATORIO
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
16. EDICIÓN
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
17. PROCESO DE SONIDO
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
18. EQUIPO DE CÁMARAS Y LUCES
A) Bienes alquilados a terceros: Contrato de alquiler, y/o presupuesto
pormenorizado, y/o remitos. Factura. Constancia de pago bancarizado.
B) Bienes adquiridos: Factura de compra. Constancia de pago
bancarizado. Cómputo del costo de adquisición en la proporción de su
afectación a la producción. En el caso de productoras que lleven libros
contables deberán presentar el Libro Inventario y Balances para
acreditar la titularidad de los bienes aportados durante el periodo de
la producción.
19. EFECTOS ESPECIALES
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
20. MOVILIDAD
Factura. Tickets. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
21. FUERZA MOTRIZ
Factura. Tickets. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
22. ALOJAMIENTO - COMIDAS
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio catering y/o presupuesto pormenorizado.
23. ADMINISTRACIÓN
Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado. Factura. Ticket.
Constancia de pago. Recibos de sueldos del personal en relación de
dependencia.
24. SEGUROS
Póliza de seguro en original con detalle. Factura. Constancia de pago bancarizado.
25. SEGURIDAD
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio.
26. PREPRODUCCIÓN
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
27. TRACEADO Y COLOR
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio y/o presupuesto pormenorizado.
28. CAPTURA DE MOVIMIENTO (MOCAP)
Factura. Contrato de alquiler, y/o presupuesto pormenorizado, y/o remitos. Constancia de pago bancarizado.
29. POSTPRODUCCIÓN
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio, y/o presupuesto pormenorizado.
30. SOFTWARE
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio, y/o presupuesto pormenorizado.
31. EQUIPAMIENTO
Factura. Constancia de pago bancarizado. Contrato de servicio, y/o presupuesto pormenorizado.
ACLARACIÓN SOBRE APORTES DE BIENES PROPIOS:
Cuando se trate de aportes de bienes propios de la productora podrá
computarse al costo de producción una proporción de su valor.
Carta de aporte con firma certificada por Banco o Escribano, detalle de
bienes, tiempo de afectación y valor a aportar. Presupuesto similares
de proveedores que realicen el mismo servicio a fin de equiparar
valores de mercados.
Bienes adquiridos: Factura de compra. Constancia de pago bancarizado.
Cómputo del costo de adquisición en la proporción de su afectación a la
producción. En el caso de productoras que llevan libros contables
deberán presentar el Libro Inventario y Balances para acreditar la
titularidad de los bienes aportados durante el periodo de la
producción. y/o póliza de seguro de los equipos afectados a la
producción.
COSTO DE PRODUCCION - ANIMACION
PROYECTO: PRODUCTOR:
COSTO DE PRODUCCION DESGLOSADO ANIMACIÓN
PROYECTO: PRODUCTOR: