MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 600/2023
RESOL-2023-600-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-40506503- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 404 de fecha 31
de marzo de 2023, y el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 11 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial Nº 404 de fecha 31 de marzo de 2023 en la reunión de fecha
11 de abril de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
Que en el Artículo 1º del mencionado Decreto Provincial Nº 404/23 se
declaró, a partir del 1º de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de
2023, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según
corresponda, a los productores agrícolas (agrícolas, forestales y
frutihortícolas) afectados por sequía localizada en zonas productivas,
ocurridas durante el segundo semestre de 2022 y hasta el mes de enero
del año 2023, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas
afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando
el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que
forma parte del referido decreto provincial.
Que, asimismo, en el Artículo 2º del citado Decreto Provincial Nº
404/23, se declaró, a partir del 1º de marzo de 2023 y hasta el 29 de
febrero de 2024, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario,
según corresponda, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas
afectados por fenómeno de sequía localizada en zonas productivas,
ocurridas durante el segundo semestre de 2022 y hasta el mes de enero
del año 2023, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas
afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando
el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que
forma parte del referido decreto provincial.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria, en los términos de la citada Ley Nº 26.509
y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de
CÓRDOBA.
Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de agosto de
2023 y el 29 de febrero de 2024, como fechas de finalización de los
ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º
del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023
y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones agrícolas,
forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los Departamentos
Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón,
Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo,
Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General
Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, todos ellos
de la Provincia de CÓRDOBA.
(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 1523/2023 del Ministerio de Economía B.O. 5/10/2023 a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de CÓRDOBA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas,
forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los Departamentos
Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón,
Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo,
Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General
Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, conforme el
Anexo Único que forma parte del Artículo 1° del Decreto Provincial Nº
404 de fecha 31 de marzo de 2023, tal como fuera declarado mediante el
presente Artículo.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023
y hasta el 29 de febrero de 2024, a las explotaciones ganaderas
afectadas por sequía en los Departamentos Sobremonte, Río Seco,
Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto,
Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San
Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz
Peña, Unión y Marcos Juárez, todos ellos de la Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 31 de agosto de 2023 y el 29 de
febrero de 2024 son las fechas de finalización de los ciclos
productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas
declaradas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución,
respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 5º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 09/05/2023 N° 32855/23 v. 09/05/2023