MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 560/2023
RESOL-2023-560-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-98020201- -APN-DGD#MT, Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, la Ley Nacional de Salud Mental N°
26.657, la Ley del Sistema de Protección Integral para Personas
Trasplantadas N° 26.928, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del 20 de octubre de 2021, la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO del 19 de abril de
2022 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013 establece que la política de
empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de
protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y
de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer
programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los
trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 regula la protección de
los derechos de las personas con padecimiento mental en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que dicha Ley se fija como objeto asegurar el derecho a la protección
de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los
derechos humanos de aquellas con un padecimiento mental que se
encuentran en el territorio nacional.
Que por el artículo 36 de la Ley N° 26.657 se establece que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL colaborará con el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en el desarrollo de planes específicos
de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.
Que por la Ley del Sistema de Protección Integral para Personas
Trasplantadas N° 26.928, se creó un régimen de protección integral para
las personas trasplantadas inscriptas en el Registro Nacional de
Procuración y Trasplante o que se encuentren en la lista de espera para
trasplantes del Sistema Nacional de información de Procuración y
Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y residan en forma
permanente en el país.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.928, se instruyó al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que promueva programas de
empleo para las personas comprendidas en el régimen de protección
integral creado por la citada Ley.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO
que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con
dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su
proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les
permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de
calidad.
Que por el artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que esta
SECRETARÍA DE EMPLEO es la autoridad de aplicación del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, y está facultada para dictar las normas
complementarias, reglamentarias, aclaratorias, de aplicación y
ejecución, y a suscribir los Convenios necesarios para su
implementación.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE
EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y su
modificatoria, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se encuentra destinado a trabajadoras y
trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en
búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su
incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten
con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los
últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del
Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA
EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus
normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brinda, a toda su población
destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de
orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo, servicios de
intermediación laboral, servicios de formación profesional y procesos
de certificación de competencias laborales, y a los grupos
poblacionales con tratamiento especial además les ofrece las siguientes
prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo y acciones
de promoción a la inserción en el trabajo registrado.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que
esta SECRETARÍA DE EMPLEO, en tanto autoridad de aplicación del
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO podrá identificar a los grupos poblacionales
con tratamiento especial en el mentado Programa.
Que en virtud de lo expuesto y en el marco de lo prescripto por la
Leyes N° 26.657 y N° 26.928, resulta pertinente incluir a las personas
usuarias del sistema de salud mental que se encuentren en un momento
del tratamiento en el que resulte prioritario desarrollar estrategias
de inclusión socio-laboral y a las personas trasplantadas inscriptas en
el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o que se encuentren en
la lista de espera para trasplantes del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), dentro
de las poblaciones con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO.
Que, asimismo, en función de la experiencia colectada durante la
implementación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO resulta oportuno realizar
otras adecuaciones a su Reglamento que faciliten la accesibilidad al
citado Programa de otros grupos poblacionales con tratamiento especial,
redefinan criterios de priorización y precisen aspectos operativos y de
gestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APNPTE y sus modificatorios,
y por los Artículos 3° y 12 de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°. - Grupos poblacionales con tratamiento especial. Dentro
de la población objetivo general descripta en el artículo 2° del
presente Reglamento y en los términos del artículo 3° de la Resolución
N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se identifican los siguientes grupos poblacionales que tendrán
un tratamiento especial en el marco del presente Programa por presentar
una mayor vulnerabilidad frente a las demandas del mercado laboral:
1. Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive, con
hasta estudios secundarios completos como último nivel alcanzado;
2. Jóvenes adheridos vigentes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO, creado por la Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, que se
traspasen al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en el marco de lo normado por el
artículo 4° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-609-APN-SE#MT de
la SECRETARÍA DE EMPLEO;
3. Mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años,
inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a
cargo;
4. Varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años,
inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a
cargo;
5. Personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la
Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y sus modificatorias;
6. Jóvenes incluidos en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/2014 y sus normas
modificatorias y complementarias, e implementado por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN;
7. Personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”
(ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE e
implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE
LA NACIÓN;
8. Personas que concluyeron su participación en el “PROGRAMA DE APOYO Y
ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR
MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR);
9. Personas con discapacidad que tengan Certificado Único de
Discapacidad (CUD) vigente, no incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, creado por la Resolución N°
124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias;
10. Personas que integren alguno de los colectivos con alto riesgo de
exclusión del mercado laboral que se enumeran a continuación y sean
identificadas o relevadas a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a través de procedimientos
específicos o mediante convenios o canales institucionales de
colaboración implementados o a implementarse con organismos públicos
con competencia en el abordaje de sus problemáticas:
a. personas travestis, transexuales y transgénero;
b. personas que cuenten con la nomenclatura “X” en el campo “sexo” del
Documento Nacional de Identidad, en los términos del Decreto N°
DCTO-2021-476-APN-PTE;
c. mujeres víctimas de violencia de género;
d. personas víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de
personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución;
e. personas que se encuentren en tratamiento por el consumo de
sustancias psicoactivas, en una fase en la cual sea prioritario el
desarrollo de estrategias de reinserción social;
f. personas privadas de su libertad, personas que estén incorporadas a
medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición
judicial y personas liberadas recientemente por cumplimiento o
conmutación de pena;
g. personas pertenecientes a pueblos indígenas;
h. personas afrodescendientes;
i. personas reconocidas como refugiadas;
j. personas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis
virales, otras infecciones de transmisión sexual y/o tuberculosis;
k. personas usuarias del sistema de salud mental que se encuentren en
un momento del tratamiento en el que resulte prioritario desarrollar
estrategias de inclusión socio-laboral;
l. personas trasplantadas o en espera de un trasplante comprendidas por el artículo 1° de la Ley N° 26.928.
En el caso de personas comprendidas en el inciso 10, subinciso f, del
presente artículo, los períodos de trabajo en talleres gestionados por
el ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA (ENCOPE) del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL no serán considerados a los fines de la
verificación del requisito de TRES (3) meses sin trabajo registrado
indicado en el artículo 2° del presente Reglamento.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de
la Coordinación de Prestaciones por Desempleo, colectará y unificará la
información correspondiente a los procesos de identificación y
caracterización de las personas comprendidas en el inciso 10 del
presente artículo, cuyo relevamiento se realice en el ámbito de la
SECRETARÍA EMPLEO y de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Adhesión - Mecanismos de asistencia – Situaciones
especiales. Las personas que lo requieran podrán concurrir a una
Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL u Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, donde
recibirán la asistencia y el asesoramiento necesarios para completar el
trámite de adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
En el caso que personas comprendidas en el artículo 3°, inciso 10, del
presente Reglamento, tengan algún impedimento para completar el proceso
de adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO a través del PORTAL EMPLEO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá
instrumentar las medidas y/o gestiones necesarias para posibilitar
tales adhesiones.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Servicios de formación profesional. Los servicios de
formación profesional se instrumentarán a través de cursos ofrecidos en
el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, así como también
podrán integrarse otras ofertas de cursos promovidos en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Del procedimiento para la asignación de vacantes. En las
actividades o cursos comprendidos en el presente Capítulo que prevean
cupos máximos de participantes, el PORTAL EMPLEO otorgará las vacantes
disponibles para personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, de
acuerdo con el siguiente orden de priorización:
1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;
2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y
7, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de
edad a cargo;
3. Personas comprendidas por el artículo 2° del presente Reglamento, no
comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial
establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar criterios de priorización
subsidiarios o complementarios a los establecidos en el presente
artículo, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y
poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de
determinados colectivos o territorios.
En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de
priorización, la vacante será otorgada en forma aleatoria e informada
por el sistema informático del PORTAL EMPLEO. La asignación de vacantes
será informada a la persona postulante a la casilla de correo
electrónico y número de teléfono celular declarados en el PORTAL
EMPLEO.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Entrenamiento para el trabajo. Las personas adherentes
al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, comprendidas por los grupos poblacionales
con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente
Reglamento, podrán participar en proyectos de entrenamiento para el
trabajo para adquirir o reforzar habilidades y destrezas vinculadas con
su perfil ocupacional en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO, reguladas por la Resolución N° 708/2010 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la Resolución N° 905/2010 de
la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias.
La modificación y/o pérdida de condiciones requeridas para integrar
grupos poblacionales con tratamiento especial definidos en el artículo
3° del presente Reglamento, así como la baja del PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO, no afectarán la continuidad de la participación de las personas
adherentes en proyectos de entrenamiento para el trabajo que ya
hubieran iniciado, ni la percepción de la ayuda económica que
correspondiera por participar en tales proyectos, hasta su
finalización.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 18 del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Acciones de promoción a la inserción en el trabajo
registrado. Los empleadores y las empleadoras que contraten a personas
adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por los grupos
poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3°
del presente Reglamento, tendrán acceso a los beneficios previstos por
el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, regulado por la Resolución N° 45/2006
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la
Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas
modificatorias y reglamentarias.
La modificación y/o pérdida de condiciones requeridas para integrar
grupos poblacionales con tratamiento especial definidos en el artículo
3° del presente Reglamento, así como la baja del PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO, no afectarán la continuidad de la participación de las personas
adherentes en proyectos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que ya
hubieran iniciado, ni la percepción de la ayuda económica que
correspondiera por participar en tales proyectos, hasta la finalización
de su plazo de incorporación.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Regímenes de participación e incompatibilidad. La
participación de las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL estará sujeta a las reglas y a los regímenes de
incompatibilidad establecidos por los marcos normativos de tales
programas.
En virtud de la incompatibilidad establecida por el artículo 7°, inciso
b, del Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE, las personas adherentes al
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el artículo 3°, inciso 7, del
presente Reglamento, para poder participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO o en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no deberán estar
percibiendo la prestación dineraria del “PROGRAMA DE APOYO Y
ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR
MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR).”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Destinatarias/os - Condicionalidades. Las personas
adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el artículo 3°,
incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10, del presente Reglamento, que se postulen
y obtengan una vacante para participar en las actividades de
orientación laboral descriptas por el artículo 10, inciso 2, del
presente Reglamento o en los cursos de formación profesional descriptos
por el artículo 12 del presente Reglamento, podrán acceder a una
asignación dineraria mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000)
durante su participación en tal actividad o curso.
El otorgamiento de la asignación dineraria estará sujeto a la
disponibilidad de recursos presupuestarios al momento del desarrollo de
la actividad formativa y al orden de priorización que se establece a
continuación:
1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;
2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3 y 4, del
presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a
cargo.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar criterios de priorización
subsidiarios o complementarios a los antes enumerados, con el objetivo
de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y
evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o
territorios.
En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de
priorización, la asignación dineraria será otorgada en forma aleatoria
e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.
El acceso a la asignación dineraria será notificado a la persona que se
postule para participar en una actividad de orientación laboral o curso
de formación profesional, al momento de comunicársele la asignación de
una vacante para su realización. La no recepción de tal información al
momento de la notificación de la asignación de una vacante, implicará
que no le ha sido otorgado el acceso a la asignación dineraria.”
ARTÍCULO 9°. - Sustitúyese el artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Condición de pago. El pago de la asignación dineraria
estará condicionado a que la persona destinataria cumpla con el régimen
de asistencia o regularidad exigido por la actividad o el curso. Para
la verificación del cumplimiento del régimen de asistencia o
regularidad, serán aplicables los procedimientos previstos en el marco
del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA o en el marco normativo
específico en el que se encuadre la actividad o el curso.”
ARTÍCULO 10. - Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Compatibilidades. La asignación dineraria será compatible con:
1. el Monotributo Social;
2. el registro de ingresos como trabajador/a comprendido/a por el
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES;
3. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, reguladas por
el artículo 1°, inciso c), de la Ley N° 24.714, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 11 del Decreto N° 593/2016, y con cualquier
otro tipo de asignación familiar;
4. la pensión no contributiva por invalidez prevista por el artículo 9°
de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias y complementarias;
5. la pensión no contributiva para madre de SIETE (7) o más hijos instituida por la Ley N° 23.746;
6. la pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur,
regulada por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, y
por el Decreto N° 1357/2004, modificado por el Decreto N° 886/2005;
7. la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C creada por la Ley N° 27.675;
8. la asignación no contributiva mensual para personas con trasplante o
en lista de espera establecida en el artículo 11 de la Ley N° 26.928;
9. la tarjeta ALIMENTAR implementada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.”
ARTÍCULO 11. - Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Incompatibilidades. La asignación dineraria será incompatible con la percepción de:
1. ingresos registrados como trabajador/a independiente o en relación
de dependencia, salvo en los casos previstos por el artículo 26,
incisos 1 y 2, del presente Reglamento;
2. prestaciones económicas por desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013, N° 25.371 y N° 25.191;
3. jubilaciones y pensiones contributivas o no contributivas, salvo en
los casos previstos en el artículo 26, incisos 4, 5, 6, 7 y 8, del
presente Reglamento;
4. prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/2006 y sus normas
reglamentarias;
5. asignaciones dinerarias brindadas por acciones o programas
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. asignaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales;
7. el salario social complementario previsto por el PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”;
8. la prestación económica prevista por el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR);
9. la prestación económica del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”
(ACOMPAÑAR).”
ARTÍCULO 12. - Sustitúyese la denominación del CAPÍTULO VIII - DE LA
SUPERVISIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN del TÍTULO II – DE LA OPERATORIA DEL
PROGRAMA del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como
Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE
EMPLEO, por la siguiente: “CAPÍTULO VIII - DE LA GESTIÓN, SUPERVISIÓN,
CONTROL Y EVALUACIÓN”.
ARTÍCULO 13. - Incorpórase como artículo 34 bis dentro del CAPÍTULO
VIII - DE LA GESTIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN del TÍTULO II –
DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N°
RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, el siguiente:
“ARTÍCULO 34 bis.- Gestión operativa. La Coordinación de Servicios de
Empleo será la responsable de coordinar la gestión operativa del
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.”
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 09/05/2023 N° 32817/23 v. 09/05/2023