MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 2/2023
RESFC-2023-2-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO las Leyes N° 22.520 y N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 31
del 20 de enero de 2023, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN N° 74 de fecha 30 de mayo de 2014, la Resolución Conjunta
RESFC-2022-1-APN-SIGEN de fecha 12 de abril de 2022 y el Expediente
Electrónico N° EX-2023-19909332-APN-SIGEN del registro de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE estableciendo entre sus funciones la de asistir al
Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución
de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de
Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando
regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio
y su calidad ambiental.
Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156, establece que la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano normativo, de supervisión y
coordinación del sistema de control interno. Que el mencionado sistema
de control interno se integra por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y
por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, las
que actuarán coordinadas técnicamente por este Organismo de Control.
Que el artículo 104 inciso b) de la Ley N° 24.156 establece entre las
funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la de emitir y
supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes,
de las normas de auditoría interna.
Que por Resolución SIGEN N° 74 de fecha 30 de mayo de 2014, se aprobó
la Guía para Auditorías Ambientales constituyéndose en un instrumento
para la ejecución de auditorías en la temática ambiental por parte de
las áreas competentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por las
Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, orientado a
asistir a la gestión y la toma de decisiones, en pos de contribuir al
logro de los objetivos de gobierno.
Que mediante el Decreto N° 31 de fecha 20 de enero de 2023, se declaró
prioritaria la política pública nacional de manejo y gestión sostenible
de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público
Nacional y las prácticas de consumo y de habitabilidad implementados en
virtud de la aplicación de dicha norma.
Que el constante crecimiento a nivel mundial del uso de recursos
naturales y energía deja en evidencia la necesidad de trabajar de
manera conjunta y colaborativa, la modificación de los patrones
insostenibles de producción y consumo. Que resulta imprescindible
imponer límites al crecimiento desmedido del uso de los bienes y
servicios que nos proveen los ecosistemas, siendo preciso -para lograr
la modificación de los mencionados patrones insostenibles repensar la
forma en que nos relacionamos con los sistemas ecológicos y comenzar a
implementar desde los cimientos de la sociedad, una economía que tenga
en cuenta los ciclos de la naturaleza, la entropía del proceso
económico y que sea de utilidad al conjunto de la población.
Que el actual escenario de finitudes de recursos y la evolución de la
consciencia socio ambiental en las instituciones, han hecho que las
prácticas de sostenibilidad reciban especial atención.
Que cada organismo del Sector Público Nacional es responsable de la
organización de sus sedes, edificios, oficinas y otras reparticiones,
en las cuales se puede implementar una gestión más eficiente y
sostenible, fomentando la transparencia activa en los gastos públicos y
considerando la vinculación de este abordaje con la responsabilidad
social.
Que en ese entendimiento, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, diseñaron el Índice de
Seguimiento y Sostenibilidad (ISSos), el cual se constituye como una
herramienta de diagnóstico, evaluación y seguimiento; cuyo propósito es
analizar y medir la adopción de medidas sostenibles en el Sector
Público Nacional.
Que la citada herramienta se compone de CUATRO (4) etapas a saber: 1)
Relevamiento y conformación de la Línea de Base; 2) Identificación de
Compromisos y Mejoras; 3) Seguimiento y Monitoreo y 4)
Retroalimentación.
Que mediante la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SIGEN de fecha 12
de abril de 2022, se aprobó el Informe Ejecutivo Reporte de Resultados
Etapa N° 1 - ISSos (Índice de Seguimiento y Sostenibilidad) de la
Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (IF-2022- 25722353-APNUAI#MAD).
Que durante el año 2022 se cumplimentó el Instructivo de Trabajo N°
06/2022 - SNI HERRAMIENTA DE CONTROL PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE
SEGUIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD -ISSOSETAPA N° 2
(IF-2022-77354617-APN-SNI#SIGEN), cuyo objetivo fue que las
Organizaciones pudieran identificar compromisos de mejora para
optimizar los resultados de los ejes de sostenibilidad que, en la
primera etapa obtuvieron valores bajos.
Que producto del análisis de los datos resultantes del mencionado
Instructivo de Trabajo, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Gerencia de Planificación y
Desarrollo Normativo de esta Sindicatura, elaboraron el Informe de
Resultados Segunda Etapa Índice de Seguimiento y Sostenibilidad - ISSos.
Que ello así, deviene necesario aprobar el Informe de Resultados Segunda Etapa Índice de Seguimiento y Sostenibilidad - ISSos.
Que la medida adoptada no implica erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 22.520 y N° 24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Informe de Resultados Segunda Etapa Índice
de Seguimiento y Sostenibilidad – ISSos, que como Anexo
(IF-2023-22398186-APN-GPYDN#SIGEN) forma parte integrante de la
presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie - Carlos Antonio Montero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/02/if-2023-22398186-apn-gpydnsigen_1.pdf
e. 09/05/2023 N° 32513/23 v. 09/05/2023