MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 4/2023
DI-2023-4-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-64944700--APN-DGD#MAGYP del Registro del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta ser un hecho notorio la presencia de envases o cajones
plásticos perdidos, abandonados o descartados en el Mar Argentino, los
cuales son trasladados por las corrientes marinas y en muchos casos
terminan desperdigados en las costas.
Que si bien la actividad pesquera no constituye una de las principales
fuentes de contaminación por plásticos hacia los océanos, su uso
directo en el ecosistema acuático es problemático y exige una acción al
respecto.
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente estima
que las actividades pesqueras y otras actividades marinas contribuyen
con alrededor de CERO COMA TRES MILLONES DE TONELADAS METRICAS (0,3
millones t) a la fuga mundial de macroplásticos hacia el medio marino
(Ciencia de los plásticos - UNEP/PP/INC.1/7 - Septiembre 2022).
Que desde principios de la década de 1990 el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) llevan adelante
acciones para fomentar la concientización respecto al alcance del
problema que generan en la biodiversidad marina los aparejos de pesca
abandonados, perdidos o descartados (APPAD) y recomiendan a los Estados
del pabellón tomar acciones al respecto.
Que si bien la disposición de datos globales relativos a los APPAD
sigue siendo un desafío para dichas organizaciones, el creciente uso de
materiales sintéticos (predominantemente plásticos) para la fabricación
de aparejos de pesca aceleró el reconocimiento de los problemas que
causan en el medio marino, y consecuentemente, la necesidad de que la
amplia gama de partes involucradas en los APPAD ofrezca una respuesta
coordinada y eficaz a esta cuestión.
Que la FAO ha publicado a principios del año 2023 un Manual para el
marcado de Aparejos de Pesca (Einarsson, H., He, P. & Lansley, J.
2023. Voluntary Guidelines on the Marking of Fishing Gear – Manual for
the marking of fishing gear. Suppl. 2. Rome, FAO
https://doi.org/10.4060/cc4251en).
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, consciente de esta
problemática global, emitió en el año 2021 la Disposición N°
DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021 de la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, primera normativa relacionada con el marcado de artes de pesca
pasivas en la REPÚBLICA ARGENTINA, dirigida a la pesquería de Centolla
(Lithodes santolla).
Que la citada Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP complementó lo
dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº
RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante la que se aprobó el formulario
“Parte Electrónico para Crustáceos Bentónicos”, en donde los armadores
deben declarar las trampas perdidas o abandonadas durante sus
operaciones de pesca.
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP y la
referida Disposición N° DI-2021-1-APN-DNCYFP#MAGYP permitieron
perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la
Flota Centollera y la calidad de la información receptada, optimizando
los instrumentos empleados para recabar información referida a las
capturas efectuadas y el registro apropiado de la cantidad de artes de
pesca perdidas.
Que con el objetivo de reducir el impacto de plásticos en el medio
marino acuático, mediante la Disposición Nº DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP
de fecha 27 de diciembre de 2022 de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron medidas
tendientes a promover la recuperación de aparejos de pesca, cajones
plásticos y materiales de embalaje que floten caídos al mar.
Que resulta procedente incorporar a la citada Disposición Nº
DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP la obligación de declarar en el parte de
pesca electrónico la cantidad de cajones con el que un buque fresquero
es despachado a zona de pesca y la cantidad de cajones con los que
regresa a puerto al final de la marea, a fin de poder cuantificar los
perdidos durante sus operaciones de pesca, de corresponder.
Que, dando continuidad a la estrategia para abordar la temática en la
REPÚBLICA ARGENTINA en el resto de su flota, durante el año 2022 se ha
conformado un grupo de trabajo denominado “Mesa de Diálogo para reducir
el impacto de los aparejos de pesca perdidos, abandonados o descartados
en la biodiversidad marina”, que actúa en el marco de lo dispuesto por
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que entre los objetivos del mencionado grupo de trabajo se verifica la
producción de conocimientos para el sustento normativo, generando
propuestas para avanzar en la elaboración y posterior implementación de
un sistema de marcado de aparejos de pesca, adaptado a la situación
particular que presenta cada aparejo utilizado por la flota nacional,
los materiales que los componen, su vida útil, y la dinámica de
fabricación de las artes con sus correspondientes actores (fabricantes,
proveedores, rederos, armadores, capitanes, y recicladores, entre
otros).
Que las acciones iniciadas se desarrollaron entre los meses de junio de
2022 y marzo de 2023, conforme obra en los Informes Nros.
IF-2022-98162196-APN-DNCYFP#MAGYP, IF-2022-98164531-APN-DNCYFP#MAGYP,
IF-2022-98166068-APN-DNCYFP#MAGYP, IF-2022-122937349-APN-DNCYFP#MAGYP e
IF-2023-44842052-APN-DNCYFP#MAGYP.
Que de acuerdo a los registros obrantes en el SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACION DE
PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) aprobados por la Disposición N°
DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la mayoría de los buques pesqueros habilitados para operar en
jurisdicción nacional emplean predominantemente aparejos de pesca de
arrastre.
Que un equipo de pesca con redes de arrastre está conformado por una
multiplicidad de secciones o partes, y tanto su armado como su
reparación se realizan generalmente en tierra, por personal técnico
especializado, comúnmente llamados “Rederos”.
Que de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida
en los grupos de trabajo aludidos, se puede afirmar que los Rederos, ya
sea que presten servicios en forma independiente o estén bajo relación
de dependencia de una empresa armadora, tienen un rol esencial dentro
de la cadena de suministro de redes hasta su disposición final, lo que
es relevante en el marco de un sistema de identificación de los equipos
de pesca.
Que en concordancia con lo expuesto, corresponde propiciar el registro
de estos actores dentro del SIIP a efectos de avanzar hacia un sistema
de trazabilidad de los aparejos de pesca.
Que en otro orden de ideas, de los análisis realizados con los actores
relevantes del sector pesquero marítimo en la materia y recopilados en
las Actas de reunión que forman parte de las presentes actuaciones, se
destacan como conclusiones principales que en la pesca por arrastre los
aparejos rara vez se pierden completos, en tanto que accidentalmente
pueden ocurrir enganches y roturas de partes de los equipos, sus
consiguientes pérdidas, de partes de paños de redes y de otras partes
del aparejo de pesca.
Que la información brindada por los actores del sector sobre el bajo
riesgo de pérdida de las redes de arrastre coincide con los datos
publicados a nivel internacional, en tanto que las artes de pesca que
tienen más riesgo de pérdida y más impacto en el medio marino son las
artes pasivas, como redes de enmalle y trampas, entre otras.
Que siguiendo las recomendaciones de la FAO en la materia, se estima
que si bien el riesgo de pérdida es bajo en comparación con otras artes
de pesca, el esfuerzo es alto ya que se trata del arte predominante en
la flota pesquera de bandera argentina.
Que dicho organismo internacional recomienda comenzar a trabajar
considerando el riesgo de pérdida e impacto de cada arte de pesca, lo
que implica tener en cuenta cantidad y proporción de los APPAD de
acuerdo al arte, su distribución espacial y esfuerzo, y los impactos
que pueden ocasionar tanto en el ambiente como en aspectos
socioeconómicos.
Que en los casos de pérdida o abandono de un equipo de pesca completo,
una proporción importante se recupera gracias al uso de sistemas de
posicionamiento global (GPS), para su posterior reparación,
reutilización o disposición final en tierra.
Que la pérdida de los aparejos de pesca puede ser involuntaria o
intencional, y algunas veces inevitable. El mal tiempo y los diferentes
medios naturales en los que operan los pescadores con diferentes
corrientes, condiciones del fondo marino y temperaturas, en ocasiones
con vientos fuertes y marejada podrían tener enormes impactos en la
capacidad operacional de los barcos para calar y virar las artes,
faenar y recuperarlas.
Que, no obstante lo expuesto, resulta oportuno y necesario establecer
un sistema de marcado de equipos de pesca que permita contar con datos
fehacientes sobre los APPAD.
Que las Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle
realizan verificaciones y controles sobre los aparejos de pesca a bordo
previo a la zarpada, debiendo labrar la correspondiente Acta de
Comprobación de artes de pesca, comúnmente llamada “Acta de Redes”, de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N°
225 del 5 de mayo de 1995 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que resulta oportuno incluir entre los objetivos de fiscalización en
muelle la verificación de las marcas en los equipos de pesca a bordo.
Que en el mismo sentido, es apropiado adaptar el formato actual del
formulario “Parte de Pesca Electrónico”, aprobado por la Resolución N°
167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
sustituido por el Anexo I del Artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, modificado por la Resolución N° RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP
de fecha 16 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y la Disposición Nº DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 21 de octubre
de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA a la
necesidad de contar con una declaración jurada respecto a los aparejos
de pesca que llevan a bordo en cada marea, así como información
respecto a aquellos que hayan sido perdidos, abandonados o hallados y
su ubicación, de corresponder.
Que esta iniciativa pretende desincentivar el descarte de aparejos y
procura fomentar la notificación de artes perdidos o abandonados a fin
de poder cuantificar la magnitud de la problemática en el Mar Argentino.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA emitió con
fecha 17 de abril de 2023 el Informe de Comisión Nº 023/2023 -
“Experiencias de marcado de artes de pesca en Argentina”, aprobado
mediante la Nota N° NO-2023-42012380-APN-DNI#INIDEP, en donde se
presentan los trabajos realizados con el marcado de una red de arrastre
de fondo a bordo de un buque de pesca comercial.
Que dicho Informe expone los resultados de una primera etapa de pruebas
de campo, consistente en la exposición de las marcas colocadas en la
red a las operaciones de pesca realizadas durante SIETE (7) mareas, con
un total de CIENTO TREINTA Y UN (131) lances y un tiempo de arrastre de
TRESCIENTAS CIENCUENTA (350) horas.
Que entre las conclusiones preliminares allí vertidas se destaca que el
CIEN POR CIENTO (100%) de las marcas ubicadas en la red de arrastre de
fondo continuaron siendo legibles y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
presentaron un estado de conservación aceptable.
Que por otro lado, se desprende del informe del INIDEP que existen
factores variables como el diseño del arte de pesca o la operatoria del
buque que podrían influir en la durabilidad y conservación del código
de identificación de la marca.
Que considerando lo expuesto, se cuentan con elementos suficientes para
establecer una primera etapa que permita extender la experiencia de
marcado a toda la flota de buques pesqueros arrastreros con el objetivo
de recopilar mayor información sobre la eficacia de los materiales
empleados para la identificación y su ubicación estratégica en los
aparejos de pesca.
Que por consiguiente, se proponen acciones preventivas que ayuden a
generar conciencia y disuadan comportamientos incompatibles con el
ejercicio de la actividad pesquera en forma responsable, con el
objetivo de minimizar la mortalidad por pesca involuntaria; las
alteraciones en el medio ambiente bentónico; los peligros para la
navegación; los desechos y desperdicios en las playas y la introducción
de material sintético en la red alimentaria marina.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922
y sus modificatorias, de la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8
de agosto de 2020 y del Artículo 10 de la citada Resolución N° 167/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que toda firma armadora de buque pesquero
arrastrero de bandera argentina que sea despachado a operar en los
espacios definidos por el Artículo 4º de la Ley Nº 24.922 y/o en el
área adyacente a la Zona Económica Exclusiva, deberá identificar los
aparejos de pesca de acuerdo a lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente medida se entenderá por:
Arte de pesca: elemento constituido por paños tejidos, en forma manual
o a máquina, con hilos de fibras naturales o sintéticas, con una línea
de flotación y otra de peso, cabos, que es capaz de capturar recursos
pesqueros cuando se la opera manualmente o por medio de maquinaria
desde una embarcación.
Aparejo o equipo de pesca: es el conjunto que forman las artes de pesca
y los elementos necesarios para su funcionamiento (bridas, malletas,
portones, grilletería, flotadores, entre otros)
Red de arrastre: es un cuerpo de red en forma de cono, generalmente con
un copo, remolcada por UNO (1) o DOS (2) buques a lo largo del lecho
marino (red de arrastre de fondo) o en aguas intermedias (red de
arrastre pelágico).
Buque arrastrero: toda embarcación pesquera de bandera argentina que
utilice artes de pesca activas o dinámicas remolcadas por UNO (1) o más
buques. Quedan comprendidas en la presente clasificación las redes de
arrastre de fondo, rastras y redes de media agua, así como los equipos
de pesca de buques habilitados a operar con tangones.
Marca: identificador que contiene un código asignado al responsable del
buque ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922. Las marcas
deben estar unidas, soldadas o grabadas a un componente del aparejo de
pesca según lo establecido en la presente medida.
Redero/a: persona experta en el oficio del armado y reparación de
aparejos de pesca, ya sea que provea sus servicios en forma
independiente o esté bajo relación de dependencia de una firma
armadora, debidamente inscripta ante la Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 3º.- Previo a la zarpada del buque, las inspectoras y los
inspectores nacionales de pesca de muelle podrán verificar la presencia
a bordo de los aparejos de pesca y/o artes de pesca, dejando constancia
de la cantidad e identificación de dichos equipos en el Acta de
Comprobación de artes de pesca, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 225 del 5 de mayo de 1995 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y
complementarias.
En los casos en que se verificara el uso de equipos de pesca sin marcas
durante las operaciones de pesca, con marcas ilegibles o con marcas que
no se adecuen a lo establecido en la presente disposición, se dejará
constancia en el Acta correspondiente por parte de las inspectoras y
los inspectores Nacionales de Pesca embarcados.
Las firmas armadoras de buques arrastreros que sean despachados para
operar en los espacios marítimos definidos por el Artículo 1º de la
presente medida, cuyos equipos de pesca a bordo no estén debidamente
identificados serán pasibles de las sanciones previstas en el marco del
inciso c) del Artículo 21 de la Ley Nº 24.922, sus normas
complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Los sujetos alcanzados por el Artículo 1º de la presente
norma deberán marcar sus artes de pesca conforme lo descripto en el
Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-50485415-APN-DNCYFP#MAGYP
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 5º.- Apruébase el modelo de código de identificación para
marcas en aparejos de pesca por arrastre, de acuerdo al Anexo II que, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Se deberán colocar como mínimo CUATRO (4) marcas en las
redes conforme lo descripto en el Anexo III que, forma parte integrante de la presente
medida, o en la ubicación que a futuro recomiende el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y apruebe la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 24.922.
Los sujetos obligados podrán optar por colocar más marcas en distintos
puntos del aparejo de pesca, en la medida que dichas marcas
complementarias contengan un código idéntico al de las CUATRO (4)
marcas obligatorias.
Tanto los portones como todas las boyas o flotadores que integren el
aparejo de pesca deberán estar identificadas de acuerdo a lo
establecido en los citados Anexos II y III.
ARTICULO 7º.- Las firmas armadoras de buques pesqueros arrastreros
deberán informar la pérdida o abandono de artes de pesca en cada marea
completando los campos correspondientes del Parte de Pesca Electrónico
aprobado mediante la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias, o la norma que a futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8º.- Las y los rederos deberán inscribirse ante la Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 24.922 a efectos de obtener un acceso
regulado al SiFIPA, habilitar los códigos de identificación de los
equipos de pesca activos y registrar las bajas ante dicho sistema.
ARTÍCULO 9º.- Ante el hallazgo durante las operaciones de pesca de un
aparejo de pesca, o un componente de él, perdido, abandonado o
descartado sin identificar o perteneciente a un tercero, la persona
enrolada como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque
procurará su recuperación y traslado a tierra en los términos de la
Disposición Nº DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 27 de diciembre de
2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera
para su posterior reutilización, reciclado o disposición final.
Adicionalmente deberá declararlo en el Parte de Pesca Electrónico.
ARTÍCULO 10.- PLAZO DE ADECUACIÓN. A partir de la vigencia de la
presente disposición, los sujetos obligados tendrán UN (1) año de plazo
para dar cumplimiento a la obligación de marcado e identificación de
los aparejos de pesca.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase como Artículo 4º bis de la citada Disposición
Nº DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º bis.- Los sujetos obligados deberán informar en carácter
de declaración jurada en el parte de pesca electrónico aprobado por la
Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias:
a. Cantidad de cajones plásticos existentes a bordo al inicio del viaje de pesca.
b. Cantidad de cajones plásticos existentes en bodega a la finalización
del viaje de pesca, utilizados para almacenar las especies capturadas.
c. Cantidad de cajones plásticos vacíos y/o rotos no utilizados para almacenar productos pesqueros durante la marea.”
ARTÍCULO 12.- Invítase a las Provincias de BUENOS AIRES, RIO NEGRO,
SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y del
CHUBUT, a adoptar medidas de características similares a las
establecidas en la presente medida para ser implementadas a los buques
que operen en su jurisdicción con aparejos de pesca que utilicen redes
de arrastre.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2023 N° 32558/23 v. 09/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LAS MARCAS EN REDES
Tipo: Cilindro recto circular.
El cilindro recto circular es un cuerpo geométrico sólido cuyos
extremos o bases son circulares y tiene una cara curva, que se forma
cuando se hace girar un rectángulo tomando como eje uno de sus extremos.
Material: Aluminio anodizado.
La capa anodizada se produce sumergiendo el aluminio en un baño de
electrolito ácido junto con una corriente eléctrica llamada pasivación
o anodización. El resultado es una fina capa de óxido de aluminio que
hace que el metal sea resistente a astillarse o pelarse, y resistente
al óxido.
Color: Rojo.
Fijación:
A fin de sujetar el cilindro al arte de pesca la chapa de aluminio
deberá tener DOS (2) perforaciones en sus extremos para el cierre con
remache tipo POP de aluminio o acero inoxidable. El remache POP es un
elemento de fijación cuya función es unir DOS (2) piezas de forma
permanente. Los sujetos obligados podrán disponer otro tipo de cierre
de la marca en la medida que mejore las condiciones de su durabilidad y
no dificulte la lectura de su código o identificación. La cara curva
exterior deberá contener el código de identificación del aparejo de
pesca (Anexo II de la presente medida) grabado por medios manuales o
mecánicos. Ejemplo de marca fijada a un equipo de pesca:
IF-2023-50485415-APN-DNCYFP#MAGYP
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 7° de la Disposición N° 6/2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera B.O. 8/12/2023.)
CODIFICACIÓN
1) Marcas en las redes
La identificación del arte de pesca estará compuesto de un código que
incluirá el grabado mecánico de:
a) Código del país de bandera del buque pesquero. La REPÚBLICA
ARGENTINA adopta el código alfabético ISO3- disponible en
www.fao.org/nocs/en
(Argentina=
ARG)
b) Año de primer uso del arte de pesca. En los casos de equipos de
pesca en uso se podrá grabar el año correspondiente al momento del
marcado inicial (Ej.
2024).
c) Abreviatura del tipo de arte de pesca de acuerdo con la
“Clasificación estadística internacional uniforme de los artes de
pesca” (ISSCFG), Rev.1 (2016).
d) Identificador del redero/a. El SiFIPA asignará un código a cada
redero inscripto ante la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de
Pesca Ley N° 24.922. (Ejemplo: R01)
e) Datos del propietario o responsable del aparejo de pesca. Se grabará
el código alfanumérico otorgado por la Dirección de Normativa y
Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
a la persona humana o jurídica inscripta como ARMADOR del buque, en el
marco de lo dispuesto por la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de
2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias. (Ej. : AR001)
f) Número único secuencial. Cada equipo de pesca contará con un único
número otorgado por SiFIPA al momento de su registro en el sistema por
el /la redero/a. (Ejemplo: #0001)
Ejemplo de marca:
2) Marcas en los portones, boyas o flotadores y bolsa de la red o copo.
En las puertas o portones, boyas y bolsa de red que integran el aparejo
de pesca deberá constar como mínimo la siguiente información:
Abreviatura del país bandera del buque (
ARG)
Código alfanumérico del armador en el SIIP (Ej.:
AR001) Año de marcación (Ej.
2024)
IF-2023-129596263-APN-DNCYFP#MEC
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 8° de la Disposición N° 6/2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera B.O. 8/12/2023.)
UBICACIÓN DE LAS MARCAS
a) Se deberán colocar como mínimo CUATRO (4) marcas ubicadas en los
siguientes puntos:
• Bolsa de la red.
• Punta de ala inferior.
• Punta de ala superior.
• Cuerpo de la red.
Ejemplo:
b) Las boyas o flotadores y la bolsa de la red o copo deberán estar
identificados de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II.
En el caso de las boyas, el grabado se deberá realizar con láser o
cualquier otro medio que asegure su durabilidad y visibilidad.
Ejemplo de marca en boya:
c) Las puertas o portones que integran el aparejo de pesca deberán
tener soldada una placa metálica con letras y números pre cortados o
directamente letras y números soldados en los mismos.
La marca podrá ser ubicada en la sección del portón que mejor responda
a los atributos de durabilidad y visibilidad, de acuerdo al diseño del
mismo y a su material de construcción.
IF-2023-129595569-APN-DNCYFP#MEC