MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 99/2023
DI-2023-99-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14238250- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y la Disposición N° 76
de fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció, en su Artículo 2°,
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N°
800/18 se estableció que el mencionado Programa estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar la normativa
complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del
Programa.
Que, en el Punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se estableció que “(...) las
condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de
financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las
previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan
en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias
Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el Punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se dispuso
que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad
presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la
presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos
sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y
Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y
publiquen en cada llamado (...)”.
Que, por el Punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se otorgó la
potestad a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores
Estratégicos al citado Programa al efectuar las Convocatorias para la
presentación de proyectos, en función de los objetivos generales del
mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública
Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que, en línea con lo hasta aquí expuesto, en el Punto 4.1 de las “Bases
y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)” se previó que podrán ser beneficiarias del
Programa las empresas que sean o aspiren a ser proveedoras en los
Sectores Estratégicos, la Administración Pública Nacional y/o de los
sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 en el marco de las
Convocatorias Específicas relacionadas a la implementación de sus
Programas de Desarrollo de Proveedores, conforme los Artículos 25 de la
Ley Nº 27.437 y 36 del Decreto Nº 800/18.
Que en el Punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se estableció que “Las
condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de
financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las
previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan
en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias
Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.
Que, en sentido análogo, en el Punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” se dispuso
que “Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria,
la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de
PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores
estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones
Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en
cada llamado”.
Que, a mayor abundamiento, el Punto 5.4 de las referidas Bases y
Condiciones Generales habilitó la posibilidad de que las Convocatorias
contemplen previsiones específicas relacionadas a la presentación de
Proyectos destinados a favorecer la implementación de los programas de
Desarrollo de Proveedores Nacionales implementados por los sujetos
comprendidos en la Ley Nº 26.741, de conformidad con lo expuesto en la
Ley Nº 27.437 y el Decreto Nº 800/18, señalando que, a estos efectos,
los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán contar previamente
con un plan de desarrollo de proveedores aprobado, diseñado con una
duración mínima de TRES (3) años y que incluya, al menos: estrategias
cuya implementación incidan en el aumento de competitividad de los
proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la
industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA; estar acompañado
de al menos un Plan Anual de Abastecimiento, el que deberá contener la
planificación de las acciones a realizar y el plazo de ejecución; y las
acciones a instrumentar para identificar y promover el incremento del
contenido nacional y la competitividad de la industria que atienda la
demanda del sector petrolero nacional.
Que, el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la empresa YPF S.A.
suscribieron un Convenio Marco con el objeto de apoyar la creación del
Programa de Impulso de la cadena de valor nacional hidrocarburífera en
el ámbito de la empresa YPF S.A., como iniciativa rectora de la mejora
en toda la cadena de valor de la compañía, indicando que el referido
Ministerio apoyará la iniciativa a través de sus programas,
herramientas o instrumentos.
Que, en dicho Convenio Marco, se definieron como acciones a cargo del
mencionado Ministerio, actualmente MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
fortalecer la base de la RED DE PROVEEDORES (REDEPRO) con proveedores
directos e indirectos del sector Petróleo y Gas, incluyendo potenciales
proveedores de la empresa YPF S.A.; así como también, el promover la
realización, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores, de diagnóstico en planta de la situación competitiva,
productiva y tecnológica de los proveedores locales identificados para
su fortalecimiento por la empresa YPF S.A.
Que, en este marco normativo, mediante el Artículo 1° de la Resolución
N° 327 de fecha 31 de mayo de 2022 la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el “Plan de Desarrollo de
Proveedores YPF S.A.” presentado por la empresa YPF S.A., en virtud del
Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 y su normativa complementaria, como
Anexo I de dicha resolución, y tiene como propósito fortalecer y
ampliar la red de proveedores nacionales -directos e indirectos- de la
referida empresa, a través de la sustitución de importaciones,
desarrollo de productos y mejora de la competitividad de los mismos.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación
de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y
sus complementarias.”.
Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante la Disposición
N° 76 de fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se formalizó el llamado a la convocatoria correspondiente al
sector estratégico de “Hidrocarburos”, específicamente a las cadenas de
valor de “Petróleo y Gas”, a fin de que las empresas que cuenten con un
Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco del
“Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” aprobado en el Artículo 1°
de Resolución N° 327/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, realicen las respectivas
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2023 YPF S.A.” aprobadas por el Artículo 2° de dicha
medida.
Que en el Artículo 3° de la citada disposición se estableció que la
vigencia de la Convocatoria dispuesta en dicha medida se extiende hasta
el día 27 de abril de 2023, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo
que ocurra primero.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de
Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de
Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante su Informe de Firma Conjunta obrante
como IF-2023-48890535-APN-DNCAYPDP#MDP en el expediente de la
referencia y luego del análisis del universo de proyectos presentados,
realizado por dichas reparticiones, resulta pertinente ampliar el plazo
de presentación establecido en la Disposición N° 76/23 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, a fin de posibilitar la presentación de más
proyectos que permitan aumentar el grado de integración nacional en las
cadenas de valor de los sectores estratégicos en cuestión, favorecer la
diversificación productiva, sustituir importaciones, impulsar la
exportación de productos industriales de alto valor agregado y promover
el diseño y desarrollo de tecnologías innovadoras.
Que, en virtud de ello, resultaría oportuno otorgar una prórroga al
plazo de vigencia para que mayor cantidad de empresas interesadas
puedan realizar las presentaciones correspondientes, lo que permitirá,
eventualmente, ampliar el universo de potenciales beneficiarios y de
posibles proyectos de alto impacto que contribuirían al cumplimiento de
los objetivos del Programa en análisis.
Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario prorrogar el plazo
de vigencia de la Convocatoria formalizada por la Disposición N° 76/23
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, hasta el día 27 de mayo de 2023 o
hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que
aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N°
27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”,
específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten
con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco
del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.” aprobado en el
Artículo 1° de Resolución N° 327/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, realicen las
correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.”, aprobadas en el
Artículo 2° de la mencionada disposición.
Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la
definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de
los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo
industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones
del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia de la Convocatoria
formalizada por la Disposición N° 76 de fecha 22 de febrero de 2023 de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 27 de
mayo de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la
Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico de “Hidrocarburos”,
específicamente a las cadenas de valor de “Petróleo y Gas”, que cuenten
con un Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor con YPF S.A. en el marco
del “Plan de Desarrollo de Proveedores YPF S.A.”, aprobado en el
Artículo 1° de Resolución N° 327 de fecha 31 de mayo de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, realicen las
correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 YPF S.A.”, aprobadas en el
Artículo 2° de la citada disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán rechazadas sin más trámite las
presentaciones que se realicen fuera del término previsto en el
Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 27 de abril de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 09/05/2023 N° 32509/23 v. 09/05/2023