ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 575/2023
RESOL-2023-575-APN-ENACOM#JGM FECHA 05/05/2023 ACTA 86
EX-2023-35151335- -APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.-
Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto de FOMECA - LÍNEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA –LÍNEA
E/2023 -, que tiene por objeto la adecuación edilicia y la adquisición
de equipamiento técnico con la finalidad de favorecer mejoras en la
emisión y recepción de las señales de servicios de radiodifusión sonora
y televisión, implementándose a través de 2 sublíneas, que como Anexo
IF-2023- 45782616-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la
presente. 2.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio
nacional para la presentación de proyectos, conforme el cronograma
establecido en el Artículo 15 del Anexo mencionado, a los siguientes
destinatarios:
SUBLÍNEA RADIO: 1. Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de
lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora, con personería
jurídica, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones;
o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha
de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento
vigente, empadronados, o que se encuentren situados en áreas y zonas de
fronteras;
SUBLÍNEA TELEVISIÓN: Modalidad Licenciatario Operador: 2. Personas
jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios
de radiodifusión televisiva, en el caso de tratarse de asociaciones
civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y
mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la
norma ISDB-T vigente, bajo la modalidad de licenciatario operador, con
responsabilidad por la multiplexación y transmisión de un canal
radioeléctrico, tanto para la propia señal como para la incorporación
de señales correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados.
Modalidad Licenciatario y Autorizado. 3. Personas jurídicas, de derecho
privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión
televisiva, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales
que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente, o
licencia de servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T
vigente en las modalidades licenciatario. 3.- El gasto que demande el
cumplimiento de este Concurso abierto, será financiado con los recursos
contemplados en al Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522. 4.-
Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-. Firmado: Claudio Julio
Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/05/2023 N° 32765/23 v. 09/05/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)