e. 10/05/2023 N° 33183/23 v. 10/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
REGLAMENTACIÓN
DEL RÉGIMEN DE TRASLADOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el
procedimiento de traslados por razones de servicio, traslados por
razones particulares y traslados relacionados con violencia por motivos
de género del personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, de conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO
III-RÉGIMEN DE TRASLADOS del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto N°
647/2022.
TRASLADO POR RAZONES DE SERVICIO DEL
PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO TÉCNICO DEL CGN
ARTICULO 2°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 102 del
Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, perteneciente al
Agrupamiento Técnico, se encuentra sujeto a un régimen de traslados,
con el objeto de satisfacer los requerimientos de servicio, de
formación profesional que permita lograr una visión integral del
sistema de áreas protegidas y generar una rotación del personal.
Artículo 3°.- La Dirección Nacional de Operaciones relevará
periódicamente las necesidades de servicio del personal del
Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, que reúna
las condiciones establecidas en el CAPÍTULO III-RÉGIMEN DE
TRASLADOS-TRASLADOS POR RAZONES DE SERVICIO del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por
el Decreto N° 647/2022. Para ello, y a pedido de dicha Dirección
Nacional, las intendencias de las áreas protegidas deberán completar la
"Planilla de relevamiento de datos y necesidades de servicio", obrante
como Anexo I, IF-2023-49234364- APN-DNO#APNAC del presente.
Dicha planilla deberá remitirse a la DIRECCIÓN REGIONAL, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, que corresponda al área protegida.
Se podrán agregar a la misma todos aquellos datos que se consideren
relevantes para el análisis del puesto a cubrir.
ARTICULO 4°.- El personal comprendido en el régimen de traslados deberá
cumplir una permanencia mínima de DOS (2) años continuos y de efectiva
prestación de servicios en el destino precedente, para poder postularse
en el marco del procedimiento de traslados que se reglamenta por la
presente. A tal fin deberá completar la "Planilla de postulación" que
obra como Anexo II, documento IF-2023-36623273-APN-DNO#APNAC del
presente.
Artículo 5 °.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, previa
intervención y opinión de las respectivas DIRECCIONES REGIONALES
analizará y evaluará la pertinencia de las necesidades planteadas desde
las Intendencias y elaborará el listado de destinos que por razones de
servicio son necesarios cubrir, a fin de que los agentes se postulen,
de conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Artículo 6 °.- Las solicitudes enviadas por las áreas protegidas, que
se consideren pertinentes y ajustadas a los requerimientos de servicio
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, serán comunicadas a la
totalidad de los agentes del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, mediante una CIRCULAR DE CONVOCATORIA,
emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES.
Artículo 7°.- Los agentes que cumplan los requisitos contenidos en la
mencionada circular, podrán postularse para la cobertura de los puestos
de trabajo a cubrir, completando la planilla modelo que obra como Anexo
I, documento IF-2023-49234364-APN-DNO#APNAC, la que deberá remitirse
como documento GDE, dirigida al titular del área protegida de donde
revista y al DIRECTOR REGIONAL correspondiente, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, dentro de los 10 días contados a
partir de la comunicación de la convocatoria.
Artículo 8°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES evaluará las
postulaciones y elaborará el listado definitivo de agentes a ser
trasladados, el cual será aprobado mediante el acto administrativo
correspondiente, de conformidad con lo establecido por el artículo 102
del Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES.
Artículo 9°.- La Dirección Nacional de Operaciones notificará
formalmente al personal que se hubiere postulado y que no hubiese sido
seleccionado, haciéndose saber que su traslado será priorizado en los
llamados venideros. De la misma forma dicha información será remitida a
la Dirección General de Recursos Humanos para su registro y al efecto
del cómputo previsto en el artículo 108 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por
el Decreto N° 647/2022.
Artículo 10°.- En caso de configurarse el supuesto previsto en el
artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, es decir que el personal en condiciones de
trasladarse se hubiera inscripto en DOS (2) llamados o más y en no
menos de SEIS (6) destinos de los requeridos por la Administración y no
hubiese sido seleccionado, se considerará cumplimentado el requisito
del traslado a los fines de la promoción de la categoría. El rechazo de
la postulación deberá notificarse al agente mediante nota GDE y
registrarse en su legajo personal. En estos supuestos, el traslado será
priorizado en los llamados venideros.
Artículo 11°.- Conforme lo establecido en el artículo 105 del Convenio
antes citado cada agente que se destine a la Antártida, deberá
incluirse en el sistema de relevamiento de traslados a fin de su
asignación de destino con anterioridad a la finalización de la campaña.
Artículo 12°.- En virtud de lo previsto por el artículo 106 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, el personal que tenga menores a cargo en edad escolar
obligatoria, tendrá derecho a ser trasladado durante los períodos de
receso escolar, como así también a la asignación de destino que
garantice el acceso a la escolaridad de esos menores.
Artículo 13°.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 109 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, mediante el Anexo III, documento IF-
2023-36625396-APN-DNO#APNAC se determinan las regiones, en función de
los requisitos establecidos para la promoción a las categorías GT-7 y
GT-8.
Artículo 14°.- El personal del Agrupamiento Técnico que se traslade por
razones de servicio tendrá derecho a la asignación de una vivienda
oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES y de acuerdo al reglamento vigente en la materia, o la norma
que en el futro la reemplace. No se asignará vivienda oficial,
cualquiera sea su destino, a los agentes que dispongan de vivienda
particular a una distancia no mayor de 50 kilómetros del lugar de
prestación de servicios.
ARTÍCULO 15°.- El personal del Agrupamiento Técnico que sea trasladado
por razones de servicio en los términos del artículo 102 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
percibirá la Compensación por CAMBIO DE DESTINO, conforme el detalle
establecido en el artículo 131 del mencionado Convenio, a saber:
- Primer y segundo año se percibe el 100% de la
Compensación.
- Tercer año se percibe el 50% de la Compensación.
- Cuarto año se percibe el 25% de la Compensación.
La Compensación por CAMBIO DE DESTINO consistirá en una suma
equivalente a CIENTO VENTIOCHO (128) Unidades Retributivas y se abonará
en el recibo de haberes del agente. A tal fin la Dirección Nacional de
Operaciones comunicará el traslado a la Dirección General de Recursos
Humanos, a fin de que proceda a liquidar el concepto antes referido.
Artículo 16°.- El personal del Agrupamiento Técnico que sea trasladado
por razones de servicio en los términos del artículo 102 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
percibirá también la Indemnización por Traslado prevista en el artículo
7° del Anexo III - (Anexo incorporado por art. 2° del Decreto N°
911/2006 B.O. 20/7/2006) "REGIMEN DE COMPENSACIONES POR "VIATICOS",
"POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD", "INDEMNIZACION
POR TRASLADO", ORDENES DE PASAJE Y CARGA", "REINTEGRO POR GASTOS DE
COMIDA", "REINTEGRO POR GASTOS DE VIVIENDA" y "REINTEGRO POR GASTOS DE
SEPELIO" del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
Esta indemnización es independiente de las órdenes de pasaje y carga, y
no será exigible la comprobación de los gastos realizados. Se liquidará
anticipadamente al desplazamiento de la o las personas involucradas,
como única indemnización y de acuerdo a las pautas establecidas en el
artículo 7° del Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N°
214/2006.
Artículo 17°.- Sin perjuicio de la Indemnización por Traslado, al
personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que sea trasladado por
razones de servicio, cuando correspondiere, se le otorgarán las órdenes
de pasaje conforme lo previsto en el artículo 9° y ssgtes del Anexo III
- (Anexo incorporado por art. 2° del Decreto N°
911/2006 B.O. 20/7/2006) "REGIMEN DE COMPENSACIONES POR "VIATICOS",
"POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD", "INDEMNIZACION
POR TRASLADO", ORDENES DE PASAJE Y CARGA", "REINTEGRO POR GASTOS DE
COMIDA", "REINTEGRO POR GASTOS DE VIVIENDA" y "REINTEGRO POR GASTOS DE
SEPELIO" del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
El traslado de los enseres personales de los agentes se realizará con
los vehículos mudanceros propiedad de la Administración de Parques
Nacionales, a través de la Coordinación Operativa dependiente de la
Dirección Nacional de Operaciones. Si dicho traslado no se pudiera
realizar con los camiones propios, se extenderán las órdenes de carga
correspondientes para el traslado de los efectos personales, de acuerdo
a lo previsto en el incido b) del artículo 9° del Régimen antes
mencionado.
Artículo 18°.- Cuando el personal se trasladara en su vehículo
particular, será de aplicación lo establecido en el artículo 10° inciso
a) del "REGIMEN DE COMPENSACIONES POR "VIATICOS", "POR GASTOS DE
MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD", "INDEMNIZACION POR
TRASLADO", ORDENES DE PASAJE Y CARGA", "REINTEGRO POR GASTOS DE
COMIDA", "REINTEGRO POR GASTOS DE VIVIENDA" y "REINTEGRO POR GASTOS DE
SEPELIO" del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
TRASLADOS POR RAZONES PARTICULARES
Artículo 19°.- Conforme lo previsto por el artículo 110 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
fuera del cronograma que establezca la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES a través de la Dirección Nacional de Operaciones, el agente
podrá solicitar su traslado invocando y acreditando razones de salud
y/o estudio, debidamente fundamentadas.
A tal fin deberá remitir al titular del área protegida con copia al
Director Regional que corresponda, un informe pormenorizado de la
situación particular invocada, acompañado de la documentación que la
certifique. En este supuesto, se remitirán los antecedentes a la
Dirección General de Recursos Humanos para conocimiento y opinión en el
marco de su competencia.
Cumplida la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y
en base al informe que elabore dicha instancia, si correspondiera, se
dispondrá el traslado solicitado por razones particulares.
Artículo 20° .- Cuando la situación que motivara la solicitud de
traslado fuera temporaria, conforme lo previsto en el artículo 111 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales, la Dirección Nacional de Operaciones mediante el acto
dispositivo correspondiente podrá asignar un destino provisorio por el
plazo de UN (1) año, prorrogable por hasta SEIS (6) meses por razones
fundadas, siempre que cuente con disponibilidad de viviendas en el área
solicitada por el agente. El solicitante deberá acreditar mensualmente
la persistencia de la necesidad que motivó el traslado. Transcurrido
dicho plazo, deberá regresar al destino anterior.
Artículo 21°.- Para acceder al beneficio previsto en el artículo 112 del
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales, a fin de cursar estudios terciarios o universitarios y cuyo
destino le impida acceder al Centro Educativo en el que se dicten o no
dispongan de conectividad a internet, el interesado deberá presentar la
documentación que acredite los extremos invocados ante su superior, el
que elevará el pedido a la Dirección Regional que corresponda.
En caso de resultar procedente, la solicitud se elevará a la Dirección
Nacional de Operaciones, la que previa intervención de la Dirección
General de Recursos Humanos, dispondrá el traslado por razones de
estudio.
El solicitante deberá acreditar más de OCHO (8) años de antigüedad en
el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, en forma ininterrumpida.
El beneficio podrá otorgarse hasta UN (1) año después del tiempo
previsto por el programa oficial de los estudios respectivos.
Solo se autorizará el traslado cuando se determine que la carrera
elegida es atinente a la misión y funciones del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES y que la misma no pueda ser cursada de forma virtual y
gratuita. El agente deberá presentar anualmente certificación de la
continuidad de sus estudios, extendida por el establecimiento educativo
respectivo.
A fin de determinar la atinencia de la carrera a cursar por el agente,
se dará intervención a la Dirección General de Recursos Humanos para
que a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera
analice la solicitud y se expida en el marco de sus competencias.
Cuando no pudiere hacerse efectivo el traslado al momento de la
solicitud, se mantendrá como prioritario ante otras solicitudes.
ARTÍCULO 22°.- Los traslados dispuestos por razones particulares no
serán considerados ni computados a los fines de la promoción en la
categoría, ni darán derecho a la asignación de vivienda, ni a la
percepción de la Compensación por Cambio de Destino prevista en el
artículo 131 del CCTS del CGN. Tampoco darán derecho a la percepción de
la Indemnización por traslado prevista en el artículo 7° DEL Anexo III
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
TRASLADOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA
POR MOTIVOS DE GÉNERO
ARTÍCULO 23°.- En virtud de lo establecido en el artículo 115 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales, el personal podrá solicitar ser trasladado por razones de
violencia por motivos de género. Previo a la tramitación de dicha
solicitud, deberá cumplimentarse el proceso establecido en la Guía de
actuación para la implementación del Protocolo Marco de Abordaje de las
Violencias por Motivos de Género en la Administración de Parques
Nacionales, aprobada por la Resolución del Directorio N° 163/23.
IF-2023-49241224-APN-DNO#APNAC
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2023-49241224-APN-DNC)#APNAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 2 de Mayo de 2023
Referencia: PROYECTO
REGLAMENTACIÓN DEL REGIMÉN DE TRASLADOS DEL PERSONAL DEL CGN
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5
pagina/s.
Anexo
Número:
IF-2023-49234364-APN-DNC)#APNAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 2 de Mayo de 2023
Referencia: ANEXO I- PLANILLA
RELEVAMIENTO DE DATOS Y NECESIDADES DE SERVICIO DEL AREA PROTEGIDA
Anexo
Número:
IF-2Q23-36623273-APN-DNO#APNAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Abril de 2023
Referencia: ANEXO
II-PLANILLA POSTULACION
Anexo
Número: IF-2023-36625396-APN-DNC)#APNAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Abril de 2023
Referencia: ANEXO III -
DETERMINACION DE REGIONES GEOGRAFICAS
REGIÓN NOA
SALTA
TUCUMÁN
JUJUY
SANTIAGO DEL ESTERO
CATAMARCA
REGIÓN NEA
CHACO
CORRIENTES
FORMOSA
MISONES
REGIÓN CENTRO ESTE
BUENOS AIRES
SANTA FE
ENTRE RIOS
REGIÓN CENTRO OESTE
CORDOBA
LA RIOJA
SAN JUAN
SAN LUIS
MENDOZA
REGIÓN PATAGONIA NORTE
NEUQUEN
RIO NEGRO
LA PAMPA
CHUBUT
REGIÓN PATAGONIA AUSTRAL
SANTA CRUZ
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR