e. 10/05/2023 N° 33180/23 v. 10/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MANUAL DE PROCEDIMIENTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO ANTE PRESUNTO DAÑO AMBIENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente regirá en todas las áreas protegidas
administradas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN) y será
de aplicación ante los hechos o actividades, donde se presuma la
existencia de un daño ambiental.
Artículo 2°.- En los términos de la Ley N° 25.675 de Política Ambiental
Nacional, se entiende por daño ambiental a toda alteración relevante
que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de
los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos, causados por hechos
o actos jurídicos, lícitos o ilícitos, por acción u omisión.
Artículo 3°.- Todos los procedimientos establecidos en el presente
manual deberán tramitarse y documentarse a través de un Expediente
electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Artículo 4°.- En el Anexo I del presente manual se desarrolla un esquema ilustrativo del procedimiento establecido.
PROCEDIMIENTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
I. Medidas iniciales
Artículo 5°.- Ante la constatación de un presunto daño ambiental, la
Intendencia del Área Protegida (AP) donde se produjera iniciará el
Expediente Electrónico con la documentación que acredite la ocurrencia
del hecho, pudiendo utilizarse un acta de constatación, acta de
infracción o informe donde se deberá describir el mismo y las
circunstancias del hallazgo.
Artículo 6°.- La Intendencia, con el asesoramiento técnico de la
correspondiente Dirección Regional (DR) de la Dirección Nacional de
Conservación (DNC), adoptará de manera urgente todas las medidas
técnicamente posibles para hacer cesar la causa del presunto daño
ambiental y/o a evitar el agravamiento de las consecuencias dañosas. La
Intendencia o la DR podrán dar intervención a otras instancias de la
APN, organismos o instituciones públicas o privadas con competencia en
la materia, para articular el accionar.
Artículo 7°.- Todas las acciones de contención que se realicen en el
marco del Artículo 6°, deberán ser documentadas mediante un "Informe
Técnico de Contención", para la posible imputación de las erogaciones a
quien resulte responsable. En el Anexo II del presente manual se
establece una guía de contenidos.
Artículo 8°.- La Intendencia dará intervención a la Coordinación de
Asuntos Penales de la Dirección de Asuntos Contenciosos, de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos; y a la correspondiente DR, para
las intervenciones de su competencia.
Artículo 9°.- En el caso de que el hecho pudiere ser subsumido en un
tipo penal, en base a la intervención realizada en el marco del
artículo precedente, le corresponderá al funcionario público
interviniente realizar la denuncia penal en los términos de los
Artículos 236 y 237 del Código Procesal Federal y Artículos 176 y 177
del Código Procesal Penal de la Nación.
II. Evaluación de daño ambiental
Artículo 10°.- La DR o la Intendencia del AP de Alta Complejidad
realizará, por sí misma o por terceros, la evaluación del daño
ambiental, en la cual determinará las características del daño
producido en virtud de la severidad, magnitud y extensión; y
determinará la factibilidad técnica de recomposición.
En caso de ser factible la recomposición del daño ambiental, la DR o la
Intendencia de Alta complejidad podrá realizar un "Plan de
recomposición" identificando las medidas necesarias y/o establecer los
términos de referencia para su elaboración.
Ante la imposibilidad técnica de recomposición del ambiente o de alguno
de sus componentes, la DR o la Intendencia del AP de Alta Complejidad
realizará la cuantificación económica del daño como indemnización
sustitutiva y/o el establecimiento de medidas de compensación. Para la
cuantificación económica de daño ambiental, se utilizarán las
metodologías establecidas por la DI-2022-33-APN-DNC#APNAC o la
normativa que la modifique o reemplace.
Artículo 11°.- La evaluación de la DR o la Intendencia del AP de Alta
Complejidad deberá materializarse en un "Informe Técnico de Evaluación
de Daño Ambiental". En el Anexo III del presente manual se establece
una guía de contenidos.
III. Notificación, descargo y conclusión
Artículo 12°.- La Intendencia le notificará al presunto responsable del
daño, los Informes técnicos de los Artículos precedentes, según
proceda, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos
realice el descargo correspondiente y aporte la prueba que estime
pertinente.
Artículo 13°.- Recibido el descargo y/o transcurrido el plazo, la
Intendencia solicitará la intervención de la DR correspondiente, quien
propiciará un acto resolutorio a ser suscripto por el Directorio de la
APN mediante el cual se propicie la aplicación de obligaciones al
responsable del daño a realizar, en un plazo determinado, la
recomposición, impute las erogaciones efectuadas por la APN, y/o impute
el daño cuantificado e intime al pago de una indemnización sustitutiva
o a la compensación establecida, según proceda, en los términos
establecidos por la DR en los Informes técnicos correspondientes.
Artículo 14°.- En el caso de incumplimiento de las tareas de
recomposición por parte del obligado, siempre y cuando ello sea
factible éstas serán ejecutadas por la APN por sí misma o por terceros,
a costa del obligado, debiendo el responsable abonar las erogaciones
emergentes de las mismas.
Artículo 15°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por
el Directorio de la APN, dará lugar al inicio de acciones legales que
correspondan.
ANEXO I- ESQUEMA ILUSTRATIVO DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO ANTE PRESUNTO DAÑO AMBIENTAL
ANEXO II- GUÍA DE CONTENIDOS DEL INFORME TÉCNICO DE CONTENCIÓN ANTE DAÑO AMBIENTAL
i. Descripción del hecho: el reporte deberá incluir la descripción
detallada del hecho, y las circunstancias de descubrimiento del mismo.
Incluir según corresponda mapas, croquis, fotografías, etc. En caso de
realizarse un Acta de Infracción, o de Constatación, la misma deberá
anexarse o referenciarse como antecedente en el informe.
ii. Identificación y detalle de recursos (naturales, culturales, etc.),
bienes o servicios colectivos potencialmente afectados y, dentro de lo
posible, descripción del impacto generado en función de magnitud y
extensión (árboles talados o removidos, muerte de animales, etc.)
iii. Individualización e Identificación de personas físicas o jurídicas involucradas en el hecho.
iv. Acciones de respuesta: Registro de día, horario, y localización de
las intervenciones. Descripción de las medidas de respuesta
implementadas en el área protegida, justificación de las mismas,
personal de la APN y otras partes involucradas en las acciones.
v. Costos de respuesta: En el caso de corresponder, indicar los gastos
erogados por la APN en concepto de honorarios, viáticos, equipamiento y
materiales, servicios, etc.
ANEXO III- GUÍA DE CONTENIDOS PARA INFORME TÉCNICO DE EVALUACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL
i. Antecedentes: descripción del hecho (referenciar informes y documentación previa)
ii. Evaluación del daño ambiental:
a. Metodologías: describir metodologías utilizadas para la estimación
del daño (relevamiento a campo, estudios en laboratorio, encuestas,
revisión bibliográfica -tendencias históricas, situaciones similares,
etc.-).
b. Análisis: identificación y caracterización de la fuente (ej.
Actividad generadora, tipo de contaminante, etc.), identificación de
recursos, bienes o servicios colectivos afectados, y la descripción de
los efectos sobre los mismos.
c. Resultados: Cuantificación del daño en términos de severidad,
magnitud y extensión espacio-temporal (alteración, deterioro,
destrucción parcial, destrucción o pérdida total), identificando
recursos, bienes o servicios colectivos plausibles a recuperar y
aquellos cuya recomposición no es técnicamente posible. Debidamente
justificado.
iii. Identificación de medidas de recomposición: Detallar tareas necesarias y plazos.
iv. Metodología de control y seguimiento de las medidas de recomposición.
v. Cuantificación económica del daño (en caso de que la recomposición no sea factible).
vi. Costos de la evaluación (honorarios, viáticos, equipamiento y materiales, servicios).
IF-2023-50343479-APN-DNC#APNAC