ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 320/2023

RESFC-2023-320-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente EX-2022-115277613-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 25.675 y 22.351, las Disposiciones DI-2022-5-APN-DNC#APNAC y su rectificación DI-2022-33-APN-DNC#APNAC de la Dirección Nacional de Conservación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su Artículo 27, define al daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.

Que la citada Ley, en su Artículo 28, establece que quien cause daño ambiental será objetivamente responsable del restablecimiento del ambiente al estado anterior a su producción, y de los costos de las acciones correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Que el Artículo 18, incisos b) y d), de la Ley Nº 22.351 señala que es deber de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la conservación y manejo de las zonas bajo su jurisdicción y los ecosistemas involucrados y en caso necesario la restitución de los mismos, asegurando el mantenimiento de su integridad en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas, animales y vegetales.

Que en virtud de la normativa anteriormente mencionada, el daño ambiental causado al patrimonio natural y cultural de las Áreas Protegidas del Organismo debe ser restituido y en caso de incumplimiento o de resultar imposible debe aplicarse indemnización sustitutiva proporcional a la magnitud del perjuicio, así como al valor particular de los recursos afectados.

Que la Dirección Nacional de Conservación aprobó las fórmulas para la cuantificación económica del daño ambiental en los casos de daño general al ecosistema, daño por incendio o desmonte, daño a individuos vegetales, daño a individuos animales y daño a recursos culturales, mediante la Disposición DI-2022-5-APN-DNC#APNAC y su rectificación DI-2022-33-APN-DNC#APNAC.

Que corresponde establecer un procedimiento técnico administrativo a aplicar ante presunción de daño ambiental en Áreas Protegidas administradas por esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que desde la Dirección Nacional de Conservación se ha elaborado un manual de procedimientos, obrante como documento IF-2023-50343479-APN-DNC#APNAC, con la participación de la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección General de Asuntos jurídicos.

Que forman parte integrante del Manual nombrado up supra los anexos: “Esquema ilustrativo del procedimiento técnico administrativo ante presunto daño ambiental”, “Guía de contenidos del informe técnico de contención ante daño ambiental” y “Guía de contenidos para informe técnico de evaluación del daño ambiental”.

Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Regionales dependientes de la Dirección Nacional de Conservación han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de procedimiento técnico administrativo ante presunto daño ambiental de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, obrante como documento IF-2023-50343479-APN-DNC#APNAC que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2023 N° 33180/23 v. 10/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO ANTE PRESUNTO DAÑO AMBIENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente regirá en todas las áreas protegidas administradas por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN) y será de aplicación ante los hechos o actividades, donde se presuma la existencia de un daño ambiental.

Artículo 2°.- En los términos de la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional, se entiende por daño ambiental a toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos, causados por hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos, por acción u omisión.

Artículo 3°.- Todos los procedimientos establecidos en el presente manual deberán tramitarse y documentarse a través de un Expediente electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Artículo 4°.- En el Anexo I del presente manual se desarrolla un esquema ilustrativo del procedimiento establecido.

PROCEDIMIENTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO

I. Medidas iniciales

Artículo 5°.- Ante la constatación de un presunto daño ambiental, la Intendencia del Área Protegida (AP) donde se produjera iniciará el Expediente Electrónico con la documentación que acredite la ocurrencia del hecho, pudiendo utilizarse un acta de constatación, acta de infracción o informe donde se deberá describir el mismo y las circunstancias del hallazgo.

Artículo 6°.- La Intendencia, con el asesoramiento técnico de la correspondiente Dirección Regional (DR) de la Dirección Nacional de Conservación (DNC), adoptará de manera urgente todas las medidas técnicamente posibles para hacer cesar la causa del presunto daño ambiental y/o a evitar el agravamiento de las consecuencias dañosas. La Intendencia o la DR podrán dar intervención a otras instancias de la APN, organismos o instituciones públicas o privadas con competencia en la materia, para articular el accionar.

Artículo 7°.- Todas las acciones de contención que se realicen en el marco del Artículo 6°, deberán ser documentadas mediante un "Informe Técnico de Contención", para la posible imputación de las erogaciones a quien resulte responsable. En el Anexo II del presente manual se establece una guía de contenidos.

Artículo 8°.- La Intendencia dará intervención a la Coordinación de Asuntos Penales de la Dirección de Asuntos Contenciosos, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y a la correspondiente DR, para las intervenciones de su competencia.

Artículo 9°.- En el caso de que el hecho pudiere ser subsumido en un tipo penal, en base a la intervención realizada en el marco del artículo precedente, le corresponderá al funcionario público interviniente realizar la denuncia penal en los términos de los Artículos 236 y 237 del Código Procesal Federal y Artículos 176 y 177 del Código Procesal Penal de la Nación.

II. Evaluación de daño ambiental

Artículo 10°.- La DR o la Intendencia del AP de Alta Complejidad realizará, por sí misma o por terceros, la evaluación del daño ambiental, en la cual determinará las características del daño producido en virtud de la severidad, magnitud y extensión; y determinará la factibilidad técnica de recomposición.

En caso de ser factible la recomposición del daño ambiental, la DR o la Intendencia de Alta complejidad podrá realizar un "Plan de recomposición" identificando las medidas necesarias y/o establecer los términos de referencia para su elaboración.

Ante la imposibilidad técnica de recomposición del ambiente o de alguno de sus componentes, la DR o la Intendencia del AP de Alta Complejidad realizará la cuantificación económica del daño como indemnización sustitutiva y/o el establecimiento de medidas de compensación. Para la cuantificación económica de daño ambiental, se utilizarán las metodologías establecidas por la DI-2022-33-APN-DNC#APNAC o la normativa que la modifique o reemplace.

Artículo 11°.- La evaluación de la DR o la Intendencia del AP de Alta Complejidad deberá materializarse en un "Informe Técnico de Evaluación de Daño Ambiental". En el Anexo III del presente manual se establece una guía de contenidos.

III. Notificación, descargo y conclusión

Artículo 12°.- La Intendencia le notificará al presunto responsable del daño, los Informes técnicos de los Artículos precedentes, según proceda, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos realice el descargo correspondiente y aporte la prueba que estime pertinente.

Artículo 13°.- Recibido el descargo y/o transcurrido el plazo, la Intendencia solicitará la intervención de la DR correspondiente, quien propiciará un acto resolutorio a ser suscripto por el Directorio de la APN mediante el cual se propicie la aplicación de obligaciones al responsable del daño a realizar, en un plazo determinado, la recomposición, impute las erogaciones efectuadas por la APN, y/o impute el daño cuantificado e intime al pago de una indemnización sustitutiva o a la compensación establecida, según proceda, en los términos establecidos por la DR en los Informes técnicos correspondientes.

Artículo 14°.- En el caso de incumplimiento de las tareas de recomposición por parte del obligado, siempre y cuando ello sea factible éstas serán ejecutadas por la APN por sí misma o por terceros, a costa del obligado, debiendo el responsable abonar las erogaciones emergentes de las mismas.

Artículo 15°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el Directorio de la APN, dará lugar al inicio de acciones legales que correspondan.

ANEXO I- ESQUEMA ILUSTRATIVO DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO ANTE PRESUNTO DAÑO AMBIENTAL

 
ANEXO II- GUÍA DE CONTENIDOS DEL INFORME TÉCNICO DE CONTENCIÓN ANTE DAÑO AMBIENTAL

i. Descripción del hecho: el reporte deberá incluir la descripción detallada del hecho, y las circunstancias de descubrimiento del mismo. Incluir según corresponda mapas, croquis, fotografías, etc. En caso de realizarse un Acta de Infracción, o de Constatación, la misma deberá anexarse o referenciarse como antecedente en el informe.

ii. Identificación y detalle de recursos (naturales, culturales, etc.), bienes o servicios colectivos potencialmente afectados y, dentro de lo posible, descripción del impacto generado en función de magnitud y extensión (árboles talados o removidos, muerte de animales, etc.)

iii. Individualización e Identificación de personas físicas o jurídicas involucradas en el hecho.

iv. Acciones de respuesta: Registro de día, horario, y localización de las intervenciones. Descripción de las medidas de respuesta implementadas en el área protegida, justificación de las mismas, personal de la APN y otras partes involucradas en las acciones.

v. Costos de respuesta: En el caso de corresponder, indicar los gastos erogados por la APN en concepto de honorarios, viáticos, equipamiento y materiales, servicios, etc.

ANEXO III- GUÍA DE CONTENIDOS PARA INFORME TÉCNICO DE EVALUACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL

i. Antecedentes: descripción del hecho (referenciar informes y documentación previa)

ii. Evaluación del daño ambiental:

a. Metodologías: describir metodologías utilizadas para la estimación del daño (relevamiento a campo, estudios en laboratorio, encuestas, revisión bibliográfica -tendencias históricas, situaciones similares, etc.-).

b. Análisis: identificación y caracterización de la fuente (ej. Actividad generadora, tipo de contaminante, etc.), identificación de recursos, bienes o servicios colectivos afectados, y la descripción de los efectos sobre los mismos.

c. Resultados: Cuantificación del daño en términos de severidad, magnitud y extensión espacio-temporal (alteración, deterioro, destrucción parcial, destrucción o pérdida total), identificando recursos, bienes o servicios colectivos plausibles a recuperar y aquellos cuya recomposición no es técnicamente posible. Debidamente justificado.

iii. Identificación de medidas de recomposición: Detallar tareas necesarias y plazos.

iv. Metodología de control y seguimiento de las medidas de recomposición.

v. Cuantificación económica del daño (en caso de que la recomposición no sea factible).

vi. Costos de la evaluación (honorarios, viáticos, equipamiento y materiales, servicios).

IF-2023-50343479-APN-DNC#APNAC