ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 244/2023
RESOL-2023-244-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-51225270- -APN-ANAC#MTR, el Decreto ley
15.110 de fecha 24 de mayo de 1946, ratificado posteriormente mediante
la Ley 13.891, el Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994,
complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de
1994 de la ex - SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III,
forman parte integrante del citado Decreto.
Que por el Artículo 14 del citado Decreto, se estableció que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) será dirigida por un
Administrador Nacional con funciones de reglamentación, control y
administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad
Aeronáutica Nacional.
Que resulta necesario poner en funcionamiento el accionar operativo de
las distintas unidades organizativas que conforman esta Administración
Nacional.
Que el Artículo 2° del Decreto N°1.770 establece como función y
facultad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la de
estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el
normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio
ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeronáuticos,
adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad
de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes.
Que en el año 1972 se celebró en Estocolmo la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano. La posición de la ORGANIZACIÓN
DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ante esta Conferencia, fue
plasmada en la Resolución: A 18-11 de la Asamblea. En ella se reconoció
los efectos adversos en el medio ambiente que pueden relacionarse con
la actividad de las aeronaves y de la responsabilidad de la OACI y de
sus Estados miembros en lograr la mayor compatibilidad posible entre el
desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil y la calidad del
medio humano.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Convenio de Chicago) mediante el Decreto ley 15.110 de
fecha 24 de mayo de 1946, ratificado posteriormente mediante la Ley
13.891.
Que el ArtÍculo 44 del Convenio de Chicago establece que los fines y
objetivos del Organismo serán el fomento de los principios y la técnica
de la navegación aérea internacional y el fomento del desarrollo y
perfeccionamiento del transporte aéreo internacional, a fin de
Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo tocante a
transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos.
Que nuestro país desde el momento de adhesión al texto Internacional y
de manera ininterrumpida, mantiene su representación ante el Consejo
Permanente de la OACI y cuenta con representación en la Comisión de
Aeronavegación (ANC), organismo que se ocupa de recomendar normas,
métodos y procedimientos para los servicios de navegación aérea
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro permanente del Comité de
Protección del Medio Ambiente y la Aviación (CAEP) de la OACI, que
asiste al Consejo a formular nuevas políticas y recomendaciones
vinculadas a reducir y mitigar el impacto ambiental de la aviación.
Que durante las diversas sesiones de las Asambleas de la OACI se han
marcado diversos objetivos tendientes a disminuir y mitigar el impacto
ambiental de la actividad aérea.
Que en tal sentido, durante el año 2010, con motivo del 37° período de
sesiones de la Asamblea de la OACI, se plantearon DOS (2) grandes
objetivos en materia de cambio climático y aviación: a) Mejorar la
eficiencia energética en un DOS POR CIENTO (2%) anual hasta el año
2050, lo que implica un OCHENTA POR CEINTO (80%) en el acumulado para
todo el período 2010-2050; y b) Lograr un crecimiento carbono neutral a
partir del año 2020. En dicha sesión se invitó a los Estados miembro a
que presentaran sus respectivos Planes de Acción para reducción de
Emisiones de CO2 en la aviación (por sus siglas en inglés “APER”.
acrónimo para “Action Plan for Emissions Reduction” -APER-).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del Artículo 17 del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994,
complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de
1994 de la ex - SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Oficina de Medio Ambiente la que tendrá
dependencia directa de la Administradora Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 2°- La Oficina de Medio Ambiente tendrá a su cargo las
Acciones que como Anexo I GDE IF-2022- 86140566-APN-ANAC#MTR, forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido
archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 10/05/2023 N° 33196/23 v. 10/05/2023