AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 95/2023
RESFC-2023-95-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente EX-2022-12470360- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la desafectación y
transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012,
cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población
y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y
social.
Que mediante la Nota NO-2022-11635389-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 7 de
febrero de 2022, el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA
DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), solicitó
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco
de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Prolongación Calle
Amberes, Calle Desaguadero, Calle José de Malarredo y Calle el Zorzal,
prolongación calle Miramar y límite con Arroyo de la Localidad y
Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 135 (Hurlingham); Circunscripción IV;
Parcela 386C (parte), correspondiente al CIE 0600001779/12 y que cuenta
con una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS MIL DIECISÉIS METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (92.016,37 m2), a
fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del
mencionado programa.
Que de la intervención de la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL de esta Agencia, mediante Informe Técnico, Catastral, Dominial
y de Afectaciones IF-2022-34275096-APN-DSCYD#AABE de fecha 8 de abril
de 2022, surge que el inmueble pretendido por el PRO.CRE.AR. se
encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de fecha 2 de mayo de 2022 identificado como
IF-2022-43389002-APN-DDT#AABE, se ha constatado la falta de afectación
específica del sector en trato.
Que en ese sentido, conforme lo previsto por el artículo 39 del
Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015,
se puso en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) mediante Nota NO-2022-48263565-APN-AABE#JGM de
fecha 13 de mayo de 2022 que esta Agencia prevé avanzar con la
desafectación de la jurisdicción y transferencia de dicho inmueble al
dominio fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA (PRO.CRE.AR.).
Que por su parte, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) comunicó mediante Nota NO-2023-07771382-APN-CD#INTA
de fecha 20 de enero de 2023 que, ad referéndum de su Consejo
Directivo, no tiene objeciones que formular con respecto a la medida
que se propicia.
Que posteriormente, el Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), mediante el dictado de la Resolución Nº
128 (RESOL-2023-128-APN-CD#INTA) de fecha 17 de marzo de 2023, hizo
saber a esta Agencia, que no tiene observaciones que formular para que
se avance en la desafectación del inmueble en trato de su jurisdicción
y se transfiera al dominio fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA (PRO.CRE.AR).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670/15, reglamentario
del Decreto N° 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de
su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12 se estableció que el
patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos
provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO
NACIONAL.
Que el anteúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4º del Decreto Nº
902/12, establece que la custodia de los bienes incluidos en el Anexo
que integra el respectivo Decreto permanecerá a cargo de sus
reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la
integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a solicitud del COMITÉ
EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al Fondo citado.
Que el último párrafo del citado inciso b) del artículo 4° del Decreto
N° 902/12, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, debe proponer al COMITÉ EJECUTIVO la incorporación al FONDO de
nuevos inmuebles.
Que el Decreto N° 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo
que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las
funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en función a la falta de afectación del inmueble, resulta
procedente desafectar en esta instancia de la jurisdicción del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y transferir al
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), el inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Prolongación Calle Amberes,
Calle Desaguadero, Calle José de Malarredo y Calle el Zorzal,
prolongación calle Miramar y límite con Arroyo de la Localidad y
Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 135 (Hurlingham); Circunscripción IV;
Parcela 386C (parte), correspondiente al CIE 0600001779/12 y que cuenta
con una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS MIL DIECISÉIS METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (92.016,37 m2),
según se detalla en el PLANO-2022-33582115-APN-DSCYD#AABE que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a fin de llevar
adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa
de crédito.
Que asimismo, en esta instancia, resulta oportuno aprobar el
instrumento denominado “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO EN SU CARÁCTER
DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR)”, identificado como IF-2023-39254271-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, con el
objeto de entregar al BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en su
carácter de FIDUCIARIO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO del PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), la posesión del inmueble objeto de la presente medida
con el objetivo de permitir el pronto inicio de las obras de
construcción de las viviendas a erigirse sobre los inmuebles afectados
al Fideicomiso, en el sentido de que el COMITÉ EJECUTIVO ha instruido
al FIDUCIARIO a recibir de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, la posesión anticipada de aquellos inmuebles cuyo trámite de
escrituración al dominio Fiduciario de dicho Fondo, se halle
suficientemente adelantado y, a su vez, el concurso de ofertas
respectivo se encuentre en la instancia de adjudicación.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado en la Prolongación Calle Amberes, Calle Desaguadero,
Calle José de Malarredo y Calle el Zorzal, prolongación calle Miramar y
límite con Arroyo de la Localidad y Partido de HURLINGHAM, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 135
(Hurlingham); Circunscripción IV; Parcela 386C (parte), correspondiente
al CIE 0600001779/12 y que cuenta con una superficie aproximada de
NOVENTA Y DOS MIL DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (92.016,37 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-33582115-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado en el Artículo 1º, a fin
de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al
programa mencionado.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase por la presente el instrumento denominado
“CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
/ BANCO HIPOTECARIO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)”, identificado como
IF-2023-39254271-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR) y al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÍCULO 6°. - Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2023 N° 33418/23 v. 10/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)