AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 84/2023
RESOL-2023-84-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-44971966- -APN-DF#ANMAC, las
prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la
Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
(ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y privado.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la
mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con
carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo
material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus
complementarias, modificatorias y prórrogas.
Que, en concordancia con ello, el artículo 5, inciso 4 de la Ley N°
27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de
destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia,
eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que, en este marco, el ANEXO II de la Resolución ANMaC Nº 75/2020
aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Municiones y sus
componentes”, que regula los pormenores que deben observarse por esta
Agencia para proceder a la destrucción de dichos materiales.
Que, mediante IF-2023-52201938-APN-DF#ANMAC, la DIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN elaboró el listado definitivo de las municiones a
destruir.
Que la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por QUEMADO de 971,45 Kg
(NOVECIENTOS SETENTA Y UN CON 45/00) de MUNICIONES, según detalle
obrante en IF-2023-52201938-APN-DF#ANMAC.
ARTICULO 2°.- Instruir a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN de esta ANMAC
para que destaque personal debidamente facultado para participar del
procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archivar.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2023 N° 33430/23 v. 10/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)