DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1015/2023
RESOL-2023-1015-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-30589677- -APN-DNV#MOP del Registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
respectivamente.
Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las
Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27
de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº
185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de
diciembre de 2000.
Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue
adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de
1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha
4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el
Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los
Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de
marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de
Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las
Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que
fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio
de 2018, respectivamente.
Que, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento de esta Administración General, las Notas presentadas por
AUTOPISTAS DEL SOL S.A., y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por
medio de las cuales las empresas concesionarias efectuaron una
propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios en lo que
respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos vigentes, en su caso.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta Administración General, instruyó a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las
modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios,
correspondientes a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada Nota, y
realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previa
realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para
la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a
través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes
y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, obteniendo como resultado un aumento promedio
general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el mes de mayo de 2023 y un CUARENTA
POR CIENTO (40%) sobre este en el mes de agosto de 2023.
Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros
tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta
Administración General, resultando inferiores a las variaciones del
índice de precios (IPC) acumulados hasta mayo 2023 y agosto 2023 (fecha
de aplicación de la actualización de los cuadros tarifarios), computado
desde febrero de 2022.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión de
los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que habiéndose producido una variación significativa de los precios de
ciertos componentes principales de los rubros de explotación,
conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la
prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones,
en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían
tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las
empresas Concesionarias.
Que, por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de
los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las
condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus
derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de
la Resolución N° RESOL-2023-681-APN-DNV#MOP de fecha 4 de abril de
2023, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el
Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en
relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las
prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que corresponde entonces, la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que permitirán contar con la calidad en la prestación del
servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la
empresa Concesionaria.
Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la
intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo I N° IF-2023-51929833-APN-PYC#DNV y Anexo II N°
IF-2023-51929202-APN-PYC#DNV forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios del Anexo I, que
se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán
vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su
publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de
los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de
manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios del Anexo II, que
se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución, entrarán en
vigencia a partir de la fecha indicada en el Anexo II, previo a de
darse a conocer a los usuarios a través de la publicación de la
presente medida durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2)
de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de
manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la
página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos
en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento
Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra
el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2023 N° 33448/23 v. 10/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)