MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 360/2023
RESOL-2023-360-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134003663-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, la Disposición
N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el
incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de
energía en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.191 establece que todos los usuarios
de energía eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán contribuir con
el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales
con energía eléctrica de fuente renovable.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 dispone que los Grandes Usuarios
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas que sean
Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de
los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores
a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) deberán cumplir efectiva e
individualmente con los objetivos indicados en el Artículo 8° de la Ley
N° 27.191.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.191 prevé que a los efectos del
cumplimiento de los objetivos fijados en el Artículo 8° por parte de
toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la
Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para
la incorporación al MEM, de nuevas ofertas de energía eléctrica de
fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos
establecidos en el citado artículo.
Que por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, se regula el
RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE
(MATER), estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de
este nuevo mercado.
Que, en el corto y mediano plazo finalizarán los Contratos de
Abastecimiento de Energías Renovables desarrollados en el marco del
programa denominado GENREN bajo el Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo
de 2009.
Que para permitir el sostenimiento de la referida generación a largo
plazo resulta viable factible que estos generadores sean habilitados a
participar en el Régimen del MATER una vez finalizados los Contratos de
Abastecimiento vigentes.
Que la evolución del MATER desde su implementación ha demostrado la
necesidad de establecer nuevas alternativas de Asignación de Prioridad
de Despacho, por lo que corresponde incorporar como Artículo 6° BIS del
Anexo de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
la posibilidad de solicitar la Prioridad de Despacho Asociada a
Proyectos conjuntos de Demanda Incremental con Nueva Generación
Renovable.
Que se considera oportuno permitir la asignación de Prioridad de
Despacho a nuevos proyectos de generación renovable en la medida que
vengan acompañados de demandas incrementales de potencia equivalentes a
DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) o más.
Que la presencia de Grandes Demandas futuras que busquen abastecer su
consumo previsto de energía eléctrica produce un incremento en las
capacidades disponibles para la asignación de Prioridad de Despacho
para nuevos proyectos de generación renovable.
Que la referida asignación no deberá comprometer la asignación de
Prioridad de Despacho realizada a otras centrales de generación
existentes o de ingreso previsto.
Que el desarrollo del MATER desde su implementación ha tenido como
límite las capacidades de transporte existentes en el Sistema Argentino
de Interconexión (SADI).
Que las empresas responsables de proyectos de generación renovable
están en condiciones de construir y financiar ampliaciones de
transporte necesarias para la comercialización de la energía eléctrica
producida por dichas centrales.
Que se considera oportuno incorporar como Artículo 6° TER del Anexo de
la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la
figura de la Prioridad de Despacho por Ampliaciones Asociadas a
Proyectos MATER, a fin de que la Prioridad de Despacho sobre la
capacidad de transporte incremental sea reservada para los proyectos de
generación renovable que lleven adelante las obras a su propio costo.
Que por el Artículo 7° del Anexo de la Resolución N° 281/17 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se prevé que los titulares de proyectos
que hubieren iniciado el procedimiento para obtener el Certificado de
Inclusión o la simple inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS
DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER) pueden
solicitar la asignación de Prioridad de Despacho.
Que mediante el Anexo de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se reglamentó, entre otras cuestiones, la asignación
de Prioridad de Despacho a fin de administrar el bien escaso para
favorecer la no congestión de los proyectos renovables y el
procedimiento de desempate para la asignación de la referida prioridad
en caso de capacidad de transporte o transformación insuficiente.
Que a través de la Resolución Nº 230 de fecha 26 de abril de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
modificó y amplió la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, dado que la aplicación práctica del Régimen regulado por la
misma, había evidenciado que el plazo de antelación de CIENTO OCHENTA
(180) días, establecido en el Artículo 11 del citado Anexo para que los
proyectos solicitasen la prórroga mencionada, resultó ser excesivamente
extenso, motivo por el cual, se consideró conveniente flexibilizar
dicho requisito temporal para obtener la referida extensión del plazo
para alcanzar la habilitación comercial.
Que por la Resolución N° 551 de fecha 15 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA resultó conveniente
invitar a los Agentes Generadores que contaban con Prioridad de
Despacho asignada en el marco del MATER a adherir a las condiciones
establecidas en la mencionada resolución, las que también regirían para
proyectos que soliciten la asignación de prioridad referida a partir de
su vigencia.
Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 18 enero de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó el
procedimiento de desempate para la asignación de Prioridad de Despacho
en caso de capacidad de transporte o de transformación insuficiente.
Que existen proyectos con Asignación de Reserva de Prioridad de
Despacho previa a la vigencia de la Resolución N° 14/22 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, los cuales, pese a haber avanzado en la
construcción, han tenido dificultades para cumplir con los plazos
previstos en la normativa vigente, incluyendo las prórrogas otorgadas
oportunamente.
Que habida cuenta que la señal de costos de la Reserva de Prioridad de
Despacho para los referidos proyectos es uniforme y no refleja la
competitividad del nodo, resulta conveniente ajustar el esquema
regulatorio previsto en el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N°
281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los fines de permitir
a los proyectos finalizar la etapa de construcción a la que se han
comprometido, estableciendo una opción de prórroga adicional, aplicando
un Factor de Multiplicación que lleve el pago para el mantenimiento de
la Prioridad de Despacho asignada a un nivel similar a aquel que
afrontan los proyectos que se han sometido a un proceso competitivo
para acceder a la misma.
Que el esquema de asignación de Reserva de Prioridad de Despacho tiene
como objeto ordenar el ingreso de generación para reducir los riesgos
de congestión del sistema de transmisión.
Que se estima oportuno, para el desarrollo del sistema y para el
cumplimiento de los objetivos de abastecimiento de energía eléctrica
generada a partir de fuentes renovables, promover la finalización de
proyectos en ejecución a los que se les ha asignado la Reserva de
Prioridad de Despacho.
Que, por otro lado, el desarrollo de las tecnologías permite la
habilitación comercial en forma modular de los distintos parques, donde
cada uno de esos módulos estará en condiciones de aportar energía al
sistema.
Que los módulos que se habilitan pasan a utilizar la capacidad de
transporte en forma efectiva, por lo cual no es necesario que continúen
pagando la Reserva de Prioridad de Despacho.
Que los fondos recaudados por los Pagos por Reserva de Prioridad de
Despacho se imputan al Fondo para el Desarrollo de las Energías
Renovables (FODER).
Que resulta necesario sustituir el Artículo 13 de la Resolución N°
230/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a fin de destinar lo
recaudado por Pagos de Reserva de Prioridad de Despacho a colaborar con
la expansión del sistema de transporte.
Que siendo las limitaciones de la capacidad de transporte el elemento
que restringe el desarrollo de la instalación de nueva generación
renovable MATER, resulta oportuno direccionar los ingresos asociados a
los pagos por asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho a una
Cuenta de Apartamiento para la Expansión del Sistema de Transporte
asociado a las energías renovables, la cual será administrada por
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) a través del Fideicomiso Obras de Transporte para el
Abastecimiento Eléctrico (FOTAE).
Que esta Secretaría determinará oportunamente la aplicación de los recursos descriptos en el párrafo precedente.
Que resulta conveniente sustituir el Artículo 20 de la Disposición N°
1/18 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, a fin de que los proyectos que hayan obtenido la
Asignación de Prioridad de Despacho y que realicen habilitaciones
comerciales parciales respecto del total de la potencia asignada con
prioridad, abonen el cargo por Reserva de la Prioridad de Despacho
exclusivamente por la potencia que no haya obtenido la habilitación
comercial al inicio del período correspondiente al de obligación de
pago. Para ello, se establecerá que la potencia acumulada habilitada
comercialmente por la central deberá ser al menos del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la potencia asignada con Prioridad de Despacho.
Que, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente
medida, corresponde derogar el Artículo 23 de la Disposición N° 1/18 de
la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.
Que existen posibilidades de desarrollar proyectos en base a energías
renovables en regiones geográficas con abundantes recursos.
Que los mismos se encuentran limitados por la escasez de capacidad de
transporte disponible para asignar Prioridad de Despacho en los
términos dispuestos por la normativa vigente.
Que existe demanda insatisfecha como potenciales destinatarios de dichos proyectos de energías renovables.
Que, si bien la capacidad de transporte remanente no estaría disponible
en ciertos casos para asignar Prioridad de Despacho en forma
permanente, se puede posibilitar la evacuación de gran parte de la
energía generada respecto al máximo de generación posible en la mayor
parte del tiempo.
Que resulta conveniente que en aquellos corredores donde no existe
disponibilidad para asignar Prioridad de Despacho en forma plena y para
todas las horas, CAMMESA analice la posibilidad de establecer
asignaciones de Prioridad de Despacho en condiciones tales que los
generadores prevean para su evaluación limitaciones circunstanciales
que les permita inyectar energía con una probabilidad esperada del
NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) sobre su energía anual característica en
las condiciones previstas de operación de los distintos nodos y
corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten las obras de transporte
que permitan evitar las limitaciones.
Que, para ello, corresponde instruir a CAMMESA a fin de que establezca
un mecanismo de Asignación de Prioridad de Despacho tipo Referencial A.
Que resulta adecuado que CAMMESA dé a conocer periódicamente el estado
de situación de los generadores de energía a partir de fuentes
renovables respecto de su Prioridad de Despacho.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia (IF-2023-40303480-APN-DNGE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N°
281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- PROYECTOS HABILITADOS. Los proyectos de generación,
autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes
renovables habilitados para suministrar la energía eléctrica requerida
por los sujetos comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1° del
presente Anexo para cumplir con los objetivos establecidos en el
Artículo 8° de la Ley N° 27.191, serán los que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Sean habilitados comercialmente de conformidad con Los Procedimientos, con posterioridad al 1° de enero de 2017;
b) Estén inscriptos en el REGISTRO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER).
c) No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o por
el regulado en el presente Anexo, por la potencia ya contractualizada.
Las ampliaciones o repotenciaciones no contractualizadas de dichos
proyectos estarán habilitadas. Las ampliaciones deberán contar con un
sistema de medición comercial que permita medir de manera independiente
la energía entregada por la ampliación.
d) Para el caso de ampliaciones de proyectos comprometidos en contratos
con COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación en
cumplimiento de lo establecido en los Artículos 9°, Inciso 5) -Compras
Conjuntas-, y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/16 y su modificatorio,
deberán contar con un sistema de medición comercial que permita medir
de manera independiente la energía entregada por la ampliación.
e) Los generadores renovables que hubieran celebrado Contratos de
Abastecimiento en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir de
fuentes renovables en el marco del Programa denominado GENREN bajo el
Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009, podrán comercializar su
producción de energía dentro del Régimen del MATER establecido por la
Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a partir
del mes calendario siguiente al de la fecha de finalización de la
vigencia del referido Contrato de Abastecimiento.
La mencionada comercialización estará habilitada a partir de que el
Agente Generador solicite al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) el
ingreso al MATER, dando estricto cumplimiento a los requisitos
establecidos en los Incisos b), c) y d) de este Artículo y comience a
abonar, durante un período de DOS (2) años, un cargo trimestral por
ingreso al MATER de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500) por
megavatio de potencia habilitada comercialmente de la Central
desarrollada bajo el Programa GENREN. El OED establecerá las formas de
pago de las sumas previstas. El tipo de cambio a utilizar es el Tipo de
Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el día hábil inmediato
anterior al día de emisión de los documentos correspondientes,
manteniendo en todos los casos la Prioridad de Despacho.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 6° BIS del Anexo de la
Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el
siguiente:
“ARTÍCULO 6° BIS.- PROYECTOS ASOCIADOS DE DEMANDA INCREMENTAL CON NUEVA
GENERACIÓN RENOVABLE. Se permitirá la presentación de solicitud de
Prioridad de Despacho Asociada a Proyectos conjuntos de Demanda
Incremental con Nueva Generación Renovable.
La asignación de Prioridad de Despacho Asociada está destinada a
grandes demandas futuras que busquen asegurar su consumo previsto de
energía eléctrica total o parcialmente mediante generación renovable y
que, por su influencia prevista en la red de transporte, produzca un
incremento en las capacidades asignables de Prioridad de Despacho por
sobre las capacidades existentes al momento de la solicitud.
Se considerará como Proyectos Asociados de Demanda Incremental con
Nueva Generación Renovable a aquellos cuya demanda incremental de
potencia sea mayor o igual a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW).
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizará las asignaciones de
Prioridad de Despacho Asociada a nuevas centrales de generación
renovable únicamente por la capacidad incremental de transporte
asociada al ingreso de los proyectos conjuntos aquí definidos, siempre
que no comprometa la capacidad de transporte asignada a otros proyectos
y/o centrales de generación existentes o de ingreso previsto.
Los términos de la asignación de Prioridad de Despacho Asociada, así
como los requisitos exigidos a los proyectos asociados se reglamentarán
en el Anexo I al presente Artículo (IF-2023-37803674-APN-DNGE#MEC).”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Artículo 6° TER del Anexo de la
Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el
siguiente:
“ARTÍCULO 6° TER.- PRIORIDAD DE DESPACHO POR AMPLIACIONES DE TRANSPORTE
ASOCIADAS A PROYECTOS MATER: Se definen como ampliaciones de transporte
asociadas a Proyectos MATER a las ampliaciones de transporte que podrán
ser íntegramente construidas y costeadas por uno o varios proyectos de
generación renovable desarrollados para comercializar su energía en el
marco de la presente resolución.
El potencial incremento de capacidad de transporte asignable como
Prioridad de Despacho que produzca la ampliación asociada a Proyectos
MATER podrá ser reservada por el o los proyectos de generación de
energías renovables que lleven adelante la obra a su propio costo.
Los alcances de la asignación de Prioridad de Despacho sobre la
ampliación de transporte asociada a Proyectos MATER, así como los
requisitos exigidos a los proyectos de ampliación asociados, se
reglamentarán en el Anexo II al presente Artículo
(IF-2023-37803814-APN-DNGE#MEC).”
ARTÍCULO 4°: Sustitúyese el Artículo 9° BIS del Anexo de la Resolución
N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9° BIS.- El mantenimiento de la Prioridad de Despacho
asignada se regirá por lo establecido en el Artículo 11 del Anexo a la
presente medida. En caso de incumplimiento en el ingreso de la potencia
asignada dentro de los plazos máximos definidos o bien hayan incumplido
con los pagos previstos en el Artículo 11 de este Anexo, los titulares
de los proyectos que hayan solicitado el otorgamiento de las prórrogas
previstas en los Incisos a), b), c) o d) del referido artículo, no
podrán reiterar la solicitud de Prioridad de Despacho por los CUATRO
(4) trimestres siguientes.
Asimismo, el proyecto que no hubiere alcanzado la habilitación
comercial por la totalidad de la potencia asignada con Prioridad de
Despacho, una vez vencido el plazo de ingreso comprometido más las
eventuales prórrogas previstas, perderá automáticamente la Prioridad de
Despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre la
potencia asignada con prioridad y la potencia habilitada
comercialmente, sin derecho a reclamo alguno por los pagos realizados.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N°
281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- MANTENIMIENTO DE LA PRIORIDAD OTORGADA. Una vez asignada
la Prioridad de Despacho en los términos del artículo precedente, los
titulares de los proyectos deberán efectivizar pagos, en concepto de
mantenimiento de la Prioridad de Despacho otorgada, en cada trimestre
calendario posterior al trimestre en que fuera asignado hasta el
trimestre que corresponda al plazo de habilitación comercial declarado
inclusive, según se indica a continuación.
Los proyectos tendrán hasta CATORCE (14) días hábiles, contados desde
el primer día hábil del trimestre que se inicia, para abonar al OED la
cantidad de pesos argentinos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia asignado con prioridad
en concepto de reserva de Prioridad de Despacho para el trimestre que
se inicia.
El plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, o bien, el plazo de
habilitación comercial declarado en el caso que la Prioridad de
Despacho haya sido asignada por desempate con el mecanismo vigente
previo a la Resolución N°14/22 DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, podrá ser
prorrogado por el OED bajo alguna de las siguientes condiciones:
a) Prórroga por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos
acreditando avance de obra. El titular del proyecto deberá solicitar la
prórroga con al menos DIEZ (10) días corridos de anticipación del
vencimiento del plazo original y acreditar, al momento de la solicitud,
que el proyecto alcanzó, como mínimo, un avance de obra del SESENTA POR
CIENTO (60%), de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
Acreditado el avance de obra indicado, el proyecto deberá continuar con
el esquema de pagos trimestrales para mantenimiento de la Prioridad de
Despacho, según se indica en el presente artículo, es decir, la
cantidad de pesos argentinos equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia asignado con prioridad
en concepto de reserva de Prioridad de Despacho para el trimestre que
se inicia.
b) Prórroga por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
independientemente del avance de obra alcanzado. El titular del
proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos DIEZ (10) días
corridos de anticipación al vencimiento del plazo original y, junto con
la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500) por
megavatio de potencia asignado con Prioridad de Despacho por cada
TREINTA (30) días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el
pago deberán efectuarse cada TREINTA (30) días corridos, hasta
completar los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de prórroga, como
máximo.
c) Prórroga por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días
corridos adicionales a los contemplados en los Incisos a) o b),
independientemente del avance de obra alcanzado. El titular del
proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos DIEZ (10) días
corridos de anticipación al vencimiento del plazo correspondiente,
extendido según los Incisos a) o b) del presente artículo y, junto con
la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS (USD 1.500) por
megavatio de potencia asignado con prioridad por cada TREINTA (30) días
corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán
efectuarse cada TREINTA (30) días corridos, hasta completar los
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de prórroga, como máximo.
d) Prórroga por un plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) días
corridos adicionales a los contemplados en los Incisos a) o b) y c,
abonando al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS (USD 1.500) por megavatio de potencia
asignado con prioridad por cada TREINTA (30) días corridos de prórroga
solicitado afectados por un Factor de Multiplicación mensual según se
indica en los párrafos siguientes.
Para los proyectos que no hubieran declarado un Factor de Mayoración en
los términos del Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 281/17 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, modificada por la Resolución N° 14
de fecha 18 enero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o bien hayan declarado un valor menor a TRES (3), se aplicará
un Factor de Multiplicación que será inicialmente igual a TRES (3) para
los primeros NOVENTA (90) días de prórroga y que seguidamente se
incrementará en TRES (3) cada NOVENTA (90) días alcanzando un valor de
VEINTICUATRO (24) para los últimos NOVENTA (90) días de prórroga, de
acuerdo al esquema descripto a continuación:
Para los proyectos que hayan declarado un Factor de Mayoración mayor a
TRES (3), se aplicará en cada período de extensión adicional, el Factor
que resulte mayor entre el valor declarado como Factor de Mayoración y
el Factor de Multiplicación del esquema indicado en el párrafo
precedente.
El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga definida en el
Inciso d) de este artículo ante CAMMESA con al menos DIEZ (10) días
corridos de anticipación del vencimiento del plazo original, incluyendo
las prórrogas previstas en la normativa vigente.
Las prórrogas previstas en los Incisos a) y b) son mutuamente excluyentes.
Los proyectos que a la fecha de publicación de la presente medida ya
hubieran utilizado en forma completa la prórroga definida en el Inciso
c) de este Artículo podrán acceder a la extensión adicional, abonando
los pagos que correspondan según lo aquí reglado, en forma retroactiva,
a partir del vencimiento del plazo con prórroga vencida. Acreditado el
pago referido, el proyecto accederá a la prórroga extendida por reserva
de Prioridad de Despacho.
Vencido el plazo máximo indicado en el Inciso d), los proyectos
perderán la Prioridad de Despacho asignada, sin derecho a reclamo al
OED por los pagos realizados.
Si no se constituyen los pagos en los plazos indicados en los Incisos
anteriores, se considerará que el proyecto ha desistido de pleno
derecho de la Prioridad de Despacho asignada y la perderá
automáticamente sin derecho a reclamo alguno, pudiendo el OED poner a
disposición dicha capacidad para el trimestre siguiente. Asimismo, el
titular del proyecto que no realice los pagos correspondientes en los
plazos previstos no podrá reiterar la solicitud de Prioridad de
Despacho por el mismo proyecto por los CUATRO (4) trimestres siguientes.
El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas en el
presente artículo. El tipo de cambio a utilizar, en los casos que
corresponda, es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500
(Mayorista) publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
para el día hábil inmediato anterior al día de emisión de los
documentos correspondientes.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 230 de
fecha 26 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, el que quedará
redactado del siguiente modo y será de aplicación a partir de los pagos
efectuados a partir del mes de julio del año 2023:
“ARTÍCULO 13.- Establecer que lo recaudado por el OED en conceptos de
pagos realizados por los Agentes Generadores y por los Proyectos de
Generación correspondientes a las reservas de Prioridad de Despacho,
solicitudes de prórroga, solicitudes de relocalización y de adhesión al
MATER se destinarán a una Cuenta de Apartamiento para la Expansión del
Sistema de Transporte asociado a las energías renovables, la cual será
administrada por CAMMESA a través del Fideicomiso Obras de Transporte
para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE). Esta Secretaría determinará
oportunamente la aplicación de dichos recursos.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Disposición N° 1 de
fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 20.- PEDIDO PARCIAL DE PRIORIDAD. HABILITACIÓN COMERCIAL PARCIAL DE PROYECTOS CON PRIORIDAD DE DESPACHO ASIGNADA.
Los titulares de proyectos podrán solicitar Prioridad de Despacho por una potencia menor a la de la totalidad de la central.
Los proyectos que hayan obtenido la Asignación de Prioridad de Despacho
y que realicen habilitaciones comerciales parciales respecto del total
de la potencia asignada con prioridad, abonarán el cargo por Reserva de
la Prioridad de Despacho exclusivamente por la potencia que no haya
obtenido la habilitación comercial al inicio del período
correspondiente al de obligación de pago. Para ello, la potencia
acumulada habilitada comercialmente por la central deberá ser al menos
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la potencia asignada con Prioridad de
Despacho.”
ARTÍCULO 8°.- Derógase el Artículo 23 de la Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a CAMMESA a implementar, para los corredores
donde no existe disponibilidad para asignar Prioridad de Despacho en
forma plena y para todas las horas del año, un mecanismo de Asignación
de Prioridad de Despacho tipo Referencial A.
El mecanismo permitirá a los generadores obtener la Prioridad de
Despacho tipo Referencial A, en la cual prevean para sus evaluaciones
limitaciones circunstanciales que les permitan inyectar energía con una
probabilidad esperada del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) sobre su
energía anual característica en las condiciones previstas de operación
de los distintos nodos y corredores del SADI, hasta tanto se ejecuten
las obras de transporte que permitan evitar las limitaciones.
Las condiciones de asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho
tipo Referencial A se regirán siguiendo los mismos mecanismos
utilizados para la asignación y mantenimiento de Prioridad de Despacho
vigentes.
Aquellos Generadores que, previo a la primera convocatoria de Prioridad
de Despacho tipo Referencial A, tengan habilitada comercialmente una
potencia por encima de su Prioridad de Despacho asignada, podrán
adherir a este régimen para su inclusión en la asignación de prioridad
por hasta esa diferencia.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese a CAMMESA a publicar anualmente un listado con
el estado de situación de los generadores de energía eléctrica
producida a partir de fuentes renovables respecto de su Prioridad de
Despacho.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a CAMMESA a realizar todas las tareas
necesarias para alcanzar los objetivos planteados en la presente
resolución.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se
requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a CAMMESA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 10/05/2023 N° 33408/23 v. 10/05/2023