MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 453/2023
RESOL-2023-453-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-51628998- -APN-DGD#MT, el Artículo 75,
inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Convenios de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ratificados por la
REPÚBLICA ARGENTINA Nros. 29 y su protocolo, 87, 98, 100, 105, 111,
138, 155, 182, 187 y 190; y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992)
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Alianza Multilateral para la Organización, el Empoderamiento y
los Derechos de los Trabajadores (M- POWER) surgió como un componente
de la “Iniciativa Presidencial para la Renovación Democrática” de la
Administración Biden-Harris, y es coincidente con los principios y
políticas de nuestro Gobierno, que busca la plena vigencia de la
ciudadanía laboral, a partir del respeto a nuestras garantías
constitucionales y los tratados sobre los derechos humanos, consagrados
en nuestra Constitución, como base de un modelo que propicie la
igualdad de oportunidades, la solidaridad y la Justicia Social.
Que la citada Alianza M-POWER es una iniciativa que reúne a gobiernos,
sindicatos, académicos del ámbito laboral y organizaciones de la
sociedad civil comprometidas a trabajar en colaboración para defender y
promover el empoderamiento y los derechos de los trabajadores y las
trabajadoras, como una contribución a la plena vigencia de los valores
democráticos y la Justicia Social a nivel nacional e internacional.
Que la participación de nuestro país, como miembro fundador de la
Alianza, conjuntamente con Estados Unidos de América, Alemania, Canadá,
España, y Sudáfrica, constituye un reconocimiento al gobierno
argentino, que ha hecho del Diálogo Social, un modo de gobernanza, un
instrumento de participación colaborativa, para la generación de las
políticas socio laborales, orientadas al reconocimiento y defensa de
los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, con organizaciones
sindicales fuertes, la promoción de la negociación colectiva, la
ampliación de las coberturas sociales a los sectores más vulnerables y
la plena vigencia de los derechos fundamentales del trabajo.
Que esta propuesta posiciona a la Argentina en el primer plano del
escenario internacional, para liderar, junto a los países que componen
esta Alianza, el diseño y desarrollo de políticas y acciones para la
promoción, difusión y práctica de los valores de la Justicia Social,
tanto en los niveles internacionales, o regionales como en la
colaboración a nivel nacional con otros países.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su Artículo 75, inciso 22, otorgó
jerarquía constitucional a tratados de derechos humanos expresamente
mencionados en su disposición, entre los que se encuentran la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la
Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la
Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), como organización
permanente encargada de trabajar por la realización del programa
expuesto en su Constitución, está consagrada a la promoción de la
justicia social, de los derechos humanos y laborales; habiendo
adoptado, a tal fin, diversos convenios internacionales del trabajo.
Que entre los convenios ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA se
encuentran el Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso (1930), aprobado
por Ley Nº 13.560, y su Protocolo (2014) aprobado por Ley Nº 27.252; el
Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (1948), aprobado por Ley Nº 14.932; el Convenio Nº 98
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949),
aprobado por Decreto Ley N° 11.594/1956; el Convenio Nº 100 sobre a la
igualdad de remuneración (1951), aprobado por Decreto Ley N°
11.595/1956; el Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso
(1957), aprobado por Ley N° 14.932; el Convenio Nº 111 sobre la
discriminación -empleo y ocupación- (1958), aprobado por Ley N° 17.677;
el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima (1973), aprobado por Ley Nº
24.650; el Convenio Nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores
(1981), aprobado por Ley Nº 26.693; el Convenio Nº 182 sobre las peores
formas de trabajo infantil (1999), aprobado por Ley Nº 25.255; el
Convenio Nº 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en
el trabajo (2006), aprobado por Ley Nº 26.694; y el Convenio Nº 190
sobre la violencia y el acoso (2019), aprobado por Ley Nº 27.580.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias,
establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las siguientes: a) entender en la promoción y
regulación de los derechos de los trabajadores y en la fiscalización
del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores; b) velar por
el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones,
mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en
el ámbito laboral; c) coordinar las acciones necesarias para la
protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del
trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil; d)
entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás
normas de protección del trabajo; e) entender en lo relativo a las
negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de
la Nación; f) entender en el tratamiento de los conflictos
individuales, plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo
facultades de prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con
arreglo a las respectivas normas particulares; g) entender en la
aplicación de las normas legales relativas a la constitución y
funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en
la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el
territorio de la Nación; h) entender en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen de trabajo de personas menores de edad,
personas con discapacidad y otros grupos específicos de trabajadores;
i) entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y
particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes
donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación; j)
entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la
política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las
del sector público nacional; k) intervenir en lo relativo a las
políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del
trabajo y su equitativa distribución; l) intervenir en la
implementación de los planes de empleo en coordinación con las
políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional; ll)
intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a
través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades
socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades
humanas, y las brechas de conocimiento; m) elaborar políticas para la
promoción del empleo verde como instrumento para la preservación y
restauración del ambiente, la transformación de las economías y los
mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente
basado en la sostenibilidad; n) entender en los asuntos referidos a la
actividad de los Organismos Internacionales en la materia que
corresponda a su área de competencia.
Que en el marco de estas competencias, se propicia la presente medida
cuyo fin consiste en generar una instancia de diálogo social que
promueva el empoderamiento y los derechos de los trabajadores y las
trabajadoras, como una contribución a la plena vigencia de los valores
democráticos y la Justicia Social a nivel nacional e internacional,
facilitando la participación de organizaciones gubernamentales,
sindicales, académicas y organizaciones de la sociedad civil vinculadas
al ámbito laboral, y comprometidas a trabajar en colaboración.
Que el Diálogo Social es un modo de gobernanza, un instrumento de
participación colaborativa, para la generación de las políticas socio
laborales, orientadas al reconocimiento y defensa de los derechos de
los trabajadores y las trabajadoras, con organizaciones sindicales
fuertes, la promoción de la negociación colectiva, la ampliación de las
coberturas sociales a los sectores más vulnerables y la plena vigencia
de los derechos fundamentales del trabajo.
Que el Gobierno Nacional promueve la plena vigencia de la ciudadanía
laboral, a partir del respeto de nuestras garantías constitucionales y
los tratados sobre los derechos humanos, consagrados en nuestra
Constitución y los convenios internacionales de trabajo, como base de
un modelo que propende a la igualdad de oportunidades, la solidaridad y
la Justicia Social.
Que como parte de las políticas de fortalecimiento y desarrollo del
empleo que lleva adelante el Gobierno, se propone la creación del
Capítulo ARGENTINA de la Alianza M-POWER.
Que, a tal fin, se propone implementar esta iniciativa procurando
incluir con carácter consultivo la participación de las organizaciones
sindicales, organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la
protección de los trabajadores y las trabajadoras. organizaciones
gubernamentales y del ámbito académico afines con estos objetivos para
darle efectiva vigencia al compromiso asumido en su marco.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Capítulo ARGENTINA de la Alianza Multilateral
para la Organización, el Empoderamiento y los Derechos de los
Trabajadores – CAPÍTULO ARGENTINA M-POWER.
ARTÍCULO 2º.- El CAPÍTULO ARGENTINA M-POWER estará presidido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3º.- El CAPÍTULO ARGENTINA M-POWER estará asistido por una
SECRETARÍA EJECUTIVA a cargo de la Dirección de Asuntos Internacionales
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Serán funciones de la SECRETARÍA EJECUTIVA:
a. Mantener a la Presidencia al corriente de todas las novedades referidas al Programa M-POWER;
b. Organizar las reuniones internas y externas, incluida la logística,
las invitaciones, las órdenes del día, las notas de referencia y las
notas de las reuniones;
c. Redactar las comunicaciones internas y externas;
d. Crear y mantener un sitio web dedicado al CAPÍTULO ARGENTINA M-POWER;
e. Coordinar y/o supervisar las actividades del CAPÍTULO ARGENTINA M-POWER a petición de la Presidencia;
f. Gestionar las cuestiones administrativas a través de las áreas
competentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
g. Asistir a la Presidencia en todos aquellos aspectos que le sean requeridos.
ARTÍCULO 4º.- El CAPÍTULO ARGENTINA M-POWER contará con un CONSEJO
ASESOR, que estará integrado por organizaciones gubernamentales que
expresen la dimensión federal de nuestro país, organizaciones
sindicales, organizaciones de la sociedad civil centradas en los
derechos de los trabajadores y las trabajadoras y en el trabajo y
organizaciones académicas del ámbito laboral y coaliciones afines con
estos objetivos.
Tendrá como función generar un espacio de diálogo social y proporcionar asesoramiento y consejo.
Se reunirá periódicamente a convocatoria de la Presidencia del CAPÍTULO
ARGENTINA M-POWER. A efectos de su conformación, se deberá procurar la
paridad de género.
ARTÍCULO 5º.- El Consejo Asesor será asistido por la Coordinación del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 6º.- Los miembros del Consejo Asesor serán designados, a
propuesta de sus respectivas organizaciones, por la Presidencia del
CAPÍTULO ARGENTINA M-POWER y ejercerán dicho rol con carácter ad
honorem.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 10/05/2023 N° 33070/23 v. 10/05/2023