ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 3/2023
RESFC-2023-3-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-53455490- -ANSES-SEOFGS#ANSES, la Ley N°
27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, el Decreto
N° 458 del 14 de julio de 2021, la Resolución Conjunta 3 del 17 de
agosto de 2021 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES), el Ministerio de Economía y el ex
Ministerio de Desarrollo Productivo (N° RESFC-2021-3-APN-MDP), el
Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “Programa de
Inversiones Estratégicas” suscripto el 22 de septiembre de 2021 (N°
CONVE-2021-98632278-APN-DDYL#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los
Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino, se constituyó el Fondo Fiduciario Público
denominado “Programa de Inversiones Estratégicas”, con el objeto de
invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL fomentando la
generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la
sostenibilidad de la economía real.
Que para lograr el cumplimiento del objeto, el mencionado Fondo
Fiduciario contará con un patrimonio constituido por los bienes
fideicomitidos que se encuentran detallados en el artículo 16 de la ley
mencionada en el considerando precedente, que en ningún caso
constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios,
impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el
cumplimiento del fin al que están afectados, que será el de financiar
las inversiones consideradas estratégicas por el Comité Ejecutivo del
Fideicomiso.
Que mediante el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.574 de
Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Sistema Integrado Previsional Argentino, se designó al Estado Nacional
como Fiduciante, y en su inciso d) se dispuso que el Beneficiario es el
Fiduciante, en los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso
respectivo u otros que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en el inciso b) del artículo 13 de esa ley se designó al Banco de
Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE SA) en carácter de
Fiduciario.
Que mediante el artículo 8° del Decreto N° 458 del 14 de julio de 2021,
en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 de la Ley
N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, se
estableció que el Estado Nacional en su carácter de Fiduciante del
Fondo Fiduciario Público actuara por intermedio del Ministerio de
Economía.
Que, asimismo, mediante el artículo 9° del citado decreto se estableció
que la ANSES, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
actuara como Beneficiaria del Fondo Fiduciario Público.
Que a través del artículo 19 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los
Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino, y del artículo 10° del Decreto N° 458/2021 se
facultó al Ministerio de Economía, al ex Ministerio de Desarrollo
Productivo y a la Dirección Ejecutiva de la ANSES, a aprobar
conjuntamente el Contrato de Fideicomiso.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta 3 del 17 de
agosto de 2021 de la Dirección Ejecutiva de la ANSES, el Ministerio de
Economía y el ex Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESFC-2021-3-APN-MDP) se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso
del Fondo Fiduciario Público denominado “Programa de Inversiones
Estratégicas”, a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la
ANSES, el BICE SA y el ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que, el Contrato de Fideicomiso fue suscripto el 22 de septiembre de 2021 (cf., CONVE-2021-98632278-APN-DDYL#MEC).
Que, a través del artículo 1° del Decreto N° 451 del 3 de agosto de
2022, se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992 - y sus
modificaciones, disponiéndose en el artículo 9° del citado decreto la
transferencia, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo al Ministerio
de Economía, de las unidades y organismos dependientes, de las Empresas
y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita y de los
créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones
vigentes a esa fecha, estableciéndose que el personal mantendrá su
actual situación de revista.
Que, asimismo, mediante el artículo 11 del decreto citado en el
considerando precedente se estableció que el Ministerio de Economía es
continuador a todos sus efectos del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo y del ex Ministerio De Agricultura, Ganadería y Pesca,
debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se
hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término.
Que, a través del artículo 1° del Decreto N° 523 del 19 de agosto de
2022 se dispuso, en el marco de lo establecido en el inciso d) del
artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional
Argentino, el aporte del Tesoro Nacional al Fondo Fiduciario Público,
denominado “Programa de Inversiones Estratégicas”, de un monto que
asciende a PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000), el que se
instrumentará mediante la entrega de un Bono del Tesoro Nacional en
Garantía, por un monto de igual valor nominal, conforme se establece en
el artículo 2° de dicha norma, el que se hará contra la emisión de
certificados de participación.
Que, el Bono del Tesoro Nacional en Garantía será utilizado como
garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el
“Programa de Inversiones Estratégicas” y sean suscriptos por el Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional
Argentino (FGS), conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°
27.574 de Defensa de los Activos del FGS.
Que, dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual
(TNA) del uno por ciento (1%) sobre el capital ajustado por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el Banco
Central de la República Argentina (BCRA).
Que, conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda del
Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración del “Programa de
Inversiones Estratégicas”, toda modificación de ese contrato “…deberá
ser realizada mediante adenda suscripta al efecto, con la intervención
de todas las Partes y previa aprobación del Comité Ejecutivo”.
Que el Comité Ejecutivo del Fideicomiso citado en el considerando
precedente, aprobó el texto de la Adenda al Contrato de Fideicomiso
Financiero y de Administración “Programa de Inversiones Estratégicas”,
que se aprueba por la presente medida, mediante el Acta N° 2 del 20 de
marzo de 2023.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que el BICE SA ha prestado conformidad al texto de la Adenda al
Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “Programa de
Inversiones Estratégicas” que se aprueba por la presente medida.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en el artículo 19 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional
Argentino y el artículo 10° del Decreto N° 458/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda al Contrato de
Fideicomiso Financiero y de Administración “Programa de Inversiones
Estratégicas” suscripto el 22 de septiembre de 2021
(CONVE-2021-98632278-APN-DDYL#MEC), a ser suscripta entre el Ministerio
de Economía, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
y el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (BICE
SA)., que como Anexo (IF-2023-46872366-ANSES-SG#ANSES), integra la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2023 N° 33466/23 v. 10/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)