SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 14/2023
RESFC-2023-14-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2019-88738672- -APN-DERA#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (CAFRAM) solicitó
ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) regular aquellos
productos que contengan miel en su formulación, a los efectos de poder
diferenciarlos de la miel y así resguardar su genuinidad y evitar
posibles engaños al consumidor.
Que adicionalmente, la CAFRAM señaló que existen productos en el
mercado que no se corresponden con la definición del producto “miel”,
tal cual se describe en el Artículo 782 del Código Alimentario
Argentino (CAA).
Que la producción apícola es una actividad que se realiza en todo el
país, llevada a cabo por aproximadamente por VEINTE MIL (20.000)
productores, la mayoría de ellos pequeños y medianos.
Que conforme la definición del CAA, la miel es un producto elaborado
por las abejas melíferas y que no debe tener ninguna sustancia ajena a
su composición.
Que la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA propuso a la
CONAL incorporar al CAA el Artículo 783 tris, limitando el uso del
término “miel” o “miel de yateí”, descripciones y/o representaciones
pictóricas alusivas al origen del producto miel, solo a los rótulos de
dichos productos.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a la
consulta pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 783 tris al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
783 tris: Queda reservado para los productos miel y miel de yateí, la
posibilidad de consignar en sus rótulos atributos característicos de
los mismos descriptos en el presente Código. Los productos azucarados,
con excepción de los productos de confitería, que no respondan a las
especificaciones reglamentarias de la miel y miel de yateí no podrán
consignar en el rótulo descripciones o representaciones pictóricas de
abejas -o insectos similares-, colmenas, panales, flores, o elementos
propios relacionados con la actividad apícola. Tampoco podrán mencionar
ni destacar el término miel ni ninguna propiedad particular vinculada a
ésta o con la composición de cualquier otro de sus ingredientes ya sea
a través de representaciones gráficas y/o leyendas de carácter
facultativo.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º. - Otórgase a las empresas un plazo de adecuación de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 10/05/2023 N° 33307/23 v. 10/05/2023