MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 9/2023
DI-2023-9-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-49035037- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros.
26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y sus
modificatorias, 26.571 de Democratización de la Representación
Política, la Transparencia y la Equidad Electoral y sus modificatorias,
el Decreto Nº 443 del 14 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por las leyes citadas en el Visto se dispone el otorgamiento de
aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas
agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.
Que el artículo 25 del Decreto Nº 443 de fecha 14 de abril de 2011
encomienda a la Dirección Nacional Electoral a efectuar el cálculo del
valor unitario de la impresión de boletas con vistas a la determinación
del aporte que corresponda.
Que en tanto referente técnico en cuestión de impresión de especies
valoradas, se ha solicitado el precio de referencia de las boletas de
votación a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, quien a través de su
Nota N° NO-2023-00003576-CAMOAR-GC#SECM de fecha 10 de abril de 2023,
ha informado que el precio de referencia final por unidad de boleta de
DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.) es de
PESOS DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2,92.-).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, 32 de la Ley
N° 26.571 y sus modificatorias, y 25 del Decreto Nº 443 del 14 de abril
de 2011, y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase en la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 2,92.-) la unidad de boleta de DOCE CENTÍMETROS por
DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.) como valor de referencia del
aporte para la impresión de boletas, en el marco de los procesos
electorales nacionales a desarrollarse durante el año 2023, conforme lo
establecido en los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y sus
modificatorias y 32 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el aporte para impresión de boletas
electorales de la categoría Presidente o Presidenta y Vicepresidente o
Vicepresidenta y la categoría Parlamentarios y Parlamentarias del
MERCOSUR por distrito nacional se depositará en la cuenta corriente de
la agrupación política nacional que haya oficializado precandidaturas
para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y
candidaturas para las Elecciones Nacionales, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el aporte para la impresión de boletas
electorales de las categorías Senadores y Senadoras Nacionales,
Diputados y Diputadas Nacionales y Parlamentarios y Parlamentarias del
MERCOSUR por distrito regional se depositará en las cuentas corrientes
de las agrupaciones de distrito que hayan oficializado precandidaturas
para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y
candidaturas para las Elecciones Nacionales, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase a modo de colaboración de los Juzgados
Federales con Competencia Electoral de todos los distritos que
notifiquen a los Partidos Políticos y Alianzas que se registren en cada
distrito el contenido de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
e. 10/05/2023 N° 33214/23 v. 10/05/2023