MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 311/2023
DI-2023-311-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2023-40609453-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo y las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones de Trabajo, también detalladas en el mismo
documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento
citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos de la UNION
FERROVIARIA celebrados con diversas empresas en el marco de sus
respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron
registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de
algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas
homologaciones, en dichas Resoluciones y Disposiciones de homologación
se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-40614576-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y
consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para
los Acuerdos Nº 285/23 y 246/23, tal como se indica en el informe
técnico citado precedentemente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2023-40609453-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes y se tome razón de lo establecido en
el Considerando cuarto de la presente, respecto de los Acuerdos N°
285/23 y 246/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2023 N° 33032/23 v. 10/05/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII, Anexo VIII, Anexo IX)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 421/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 15/6/2023 se deja sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de Diciembre 2022, 1º de Febrero de
2023 y 1º de Marzo 2023, fijados en el IF-2023-40609453-APN-DNRYRT#MT
que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo
N° 236/23.)