MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 516/2023
RESOL-2023-516-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76921726- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, las
Resoluciones Nº 1241 de fecha 21 de septiembre de 2020 y Nº 1826 de
fecha 25 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.C. Nº 1826/22 (RESOL-2022-1826-APN-MC) se aprobó
la Cuarta Convocatoria Nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS” y
su Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO I
(IF-2022-111695486-APN-DAF#MC) forma parte integrante de la citada
medida, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
Que el Programa tiene como finalidad acompañar y fortalecer las
celebraciones populares que se desarrollan en todo el territorio
nacional, consolidando escenarios nuevos o emergentes para la
presentación de artistas multidisciplinares, conectando los festejos de
todo el país, y revalorizando las identidades locales de cada
territorio.
Que de acuerdo con la información estadística generada por el SISTEMA
DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA), en la Argentina
existen más de DOS MIL OCHOCIENTAS (2.800) fiestas, festivales y/o
celebraciones que se constituyen como un vehículo de expresión popular
y que amalgaman, la enorme diversidad de manifestaciones que revelan la
configuración identitaria de cada territorio.
Que, en ese marco, se ha diseñado un sistema de asistencia financiera
directa, estructurado en CINCO (5) categorías, que posibilita una
adecuada ejecución de la ayuda, con mayor anclaje en la realidad y las
necesidades de cada territorio y considerando el perfil y las
características de cada celebración local.
Que, a tal efecto, se aplica el “Reglamento General para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios u otros Entes” aprobado por Resolución M.C. Nº 1241/20
(RESOL-2020-1241-APN-MC) e incorporado al ANEXO I
(IF-2020-58318712-APN-DGA#MC) que forma parte integrante de la citada
medida y, según el caso, la normativa sobre rendición de cuentas
prevista en el Anexo II de la Resolución Ex S.C. 2329/08 y sus
modificatorias.
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19,
modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
tiene entre sus objetivos los de “(…) Articular la política cultural
entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)”; “(…) Planificar y desarrollar
planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos,
programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial
y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE
CULTURA (…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto
fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y
comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y
el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros
relacionados.
Que, en esa línea, y en los términos de la Decisión Administrativa Nº
1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM), la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL tiene
encomendadas las acciones de “(…) Desarrollar estrategias, planes y
proyectos que permitan visibilizar la diversidad cultural existente en
la REPÚBLICA ARGENTINA (…)”; “(…) Incentivar la participación en la
producción y el desarrollo de bienes y servicios culturales locales y
regionales(…)” y “(…) Brindar apoyo técnico y artístico para el
desarrollo, circulación e intercambio de proyectos culturales
provinciales y/o municipales (…)”, entre otras relacionadas.
Que en virtud de lo manifestado se hace necesario llamar a una Quinta
Convocatoria que permita seguir acompañando y fortaleciendo más
celebraciones populares que se desarrollen en todo el territorio
nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las facultades
conferidas por el artículo 1º, inciso g) del Decreto Nº 101/85 y
Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Quinta Convocatoria Nacional del Programa
“FESTIVALES ARGENTINOS”, de conformidad con el Reglamento de Bases y
Condiciones que, como ANEXO (IF-2023-19891292-APNDAF#MC), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo
precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES
($200.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida
Convocatoria.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto
precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas
específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2023 N° 33515/23 v. 11/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)