MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 866/2023
RESOL-2023-866-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-46417451- -APN-CSP#MDS, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, establece que compete a este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción,
cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad
alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de
oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las
personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las
mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo
relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración
socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación
con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en
materia de su competencia.
Que de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que compete
a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entender en el diseño e
implementación de políticas sociales de inclusión e integración social,
promoviendo los valores de solidaridad, justicia social, memoria, e
identidad nacional, fortaleciendo su reconocimiento en la sociedad como
sujetos activos de derechos; entender en la implementación de políticas
sociales de inclusión social y socio productiva; y abordar de manera
integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad
social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y
procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la
inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades, entre otras.
Que con fecha 9 de diciembre de 2021 el Congreso de la Nación Argentina
sancionó la Ley N° 27.654 “Situación de calle y Familias sin techo” con
el objeto de garantizar integralmente y hacer operativos los derechos
humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la
situación de calle que se encuentren en el territorio de la República
Argentina.
Que por artículo 3° de la Ley N° 27.654, se designó al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación de la misma.
Que, por Resolución de la SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL, N°
RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS se creó el primer antecedente vinculado con
la implementación de la ley a partir de la creación de la “LÍNEA DE
ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE”, como una
nueva línea programática del PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL creado
por resolución RESOL-2017-410-APN-MDS, con el objeto de promover
acciones que tiendan a realizar un abordaje nacional de esta
problemática.
Que, de conformidad con lo antes mencionado, por el artículo 3º de la
Ley Nº 27.654 se establece como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, y la creación en dicho ámbito de
aplicación de un espacio de articulación para coordinar su
implementación, particularmente en lo referido a los deberes del Estado
previstos en el capítulo III y a los programas de política pública
previstos en el capítulo IV y los que se creen con posterioridad, con
participación del Ministerio de Salud de la Nación; del Ministerio de
las Mujeres, Géneros y Diversidad; del Ministerio del Interior; del
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; de la Secretaría de
Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar) –o los que en
el futuro los reemplacen, los ámbitos universitarios, sindicales,
organizaciones sociales y cualquier otra área que deba estar
involucrada para un abordaje integral en la materia a nivel nacional,
provincial y municipal.
Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se
estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA
SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de
políticas de asistencia social a la población en situaciones de
emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el
diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales
e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post
emergencia, en el ámbito de su competencia; y de Entender en la
definición de políticas sociales integrales de ayuda social a
individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo
inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus
acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con
competencia en la materia
Que en virtud de lo expuesto y en el marco de las competencias
asignadas corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para la
creación de un Programa que permita brindar solución efectiva a las
personas que se encuentran comprendidas en la Ley Nº 27.654 y
contribuir con el principio de progresividad consagrado en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Que en dicho contexto, se considera pertinente crear el “Programa
Nacional Integrar”, para Personas en Situación de Calle y Familias sin
Techo a los fines de implementar una política pública sostenida con los
siguientes objetivos: a) Coordinar las acciones necesarias para
implementar el Relevamiento Nacional de las personas en situación de
calle y en riesgo a la situación de calle, de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 13 de la Ley N° 27.654; b) Articular acciones con
organizaciones no gubernamentales y con los distintos organismos y
niveles jurisdiccionales del Estado a fin de promover la integración
social de las personas en situación de calle y familias sin techo; c)
fortalecer a los actores mencionados para el desarrollo de dispositivos
que contribuyan a la inclusión social de las personas que se encuentran
en situación de calle y familias sin techo; d) Instrumentar el
desarrollo de formaciones y capacitaciones interdisciplinarias
dirigidas a los equipos técnicos y organismos gubernamentales y no
gubernamentales que participen del abordaje de la problemática de
personas en situación de calle y familias sin techo; e) Promover el
acompañamiento integral de la población mediante la ayuda directa, para
coadyuvar a la búsqueda de soluciones habitacionales permanentes.
Que tales objetivos serán implementados en etapas sucesivas de trabajo,
priorizando el desarrollo de un diagnóstico integral a los fines de
comprender todas las aristas de la expresión de la problemática social
en cuestión, para lo cual se priorizará la realización del Relevamiento
Nacional de personas en situación de calle y la confección de
protocolos de actuación a nivel local y en articulación con los demás
organismos públicos involucrados, con el fin de ordenar los canales de
atención existentes para asistir a la población afectada.
Que, en el marco de lo manifestado, corresponde dejar sin efecto la
Resolución RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS, a fin de darle carácter
ministerial a la medida que se propicia.
Que, en dicho contexto se dictó la Resolución Nº resol-2023-796-apn-mds
por la cual se creó el “Programa Nacional IntegrAR” y que por su
artículo 3º se aprobaron los lineamientos.
Que por error material involuntario no fue incorporado a los
lineamientos aprobados por el Artículo 3º de la Resolución Nº
RESOL-2023-796-APN-MDS, acciones que en el Programa resultan necesarias
contemplar, por lo que corresponde dejar sin efecto la misma para
proceder a la aprobación de los lineamientos correspondientes que se
incorporan a la presente como ANEXO ACTO-48425656-APN-CSP#MDS.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas en
la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias, la Ley No
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus
modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 689 de fecha 12 de
octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto la Resolución Nº RESOL-2023-796-APN-MDS.
ARTÍCULO 2°: Déjase sin efecto la Resolución Nº RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS.
ARTÍCULO 3º: Créase el “Programa Nacional IntegrAr” para las Personas
en Situación de Calle y en riesgo a la situación de calle, con el
objeto de promover y acompañar el desarrollo de acciones para el
abordaje, mejoramiento de la calidad de vida y cumplimiento de los
derechos humanos de las personas y familias en situación de calle en
todo el territorio nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº
27.654.
ARTÍCULO 4°: Apruébanse los lineamientos generales del “Programa
Nacional IntegrAr” Personas en Situación de Calle y Familias sin Techo
que como ANEXO ACTO-2023-48425656-APN-CSP#MDS, forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: Desígnase como autoridad de Aplicación del Programa creado
por el Artículo 1° a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE LA POLITICA
SOCIAL, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Integración Socio-Urbana intervendrá en
el marco de su competencia respecto a línea programática que dé
prioridad a grupos familiares en situación de calle y en riesgo de
situación de calle de conformidad con lo establecido en los
Lineamientos que por el artículo 3º se aprueban.
ARTÍCULO 7°: Hasta tanto se concluya la implementación del Programa de
referencia, se mantendrán vigente los convenios suscriptos en el marco
de la normativa que por el artículo 1° se deja sin efecto, de
conformidad con las cláusulas acordadas.
ARTÍCULO 8º: Establécese que los convenios a que hace referencia el
artículo precedente no podrán ser ampliados ni modificados sin la
intervención expresa de la Autoridad de Aplicación que por la presente
norma se designa.
ARTÍCULO 9°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2023 N° 33493/23 v. 11/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)