MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 179/2023
RESOL-2023-179-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10136732--APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 20 de octubre de 2022 se suscribió el Memorando de
Entendimiento entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIONES
de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la
REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante las Partes) para la Cooperación en
Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna.
Que el citado Memorando tiene como objetivo fortalecer la colaboración
en ciencia, tecnología e innovación, particularmente en la bioseguridad
de productos de la biotecnología moderna, incluyendo la evaluación de
impacto en los agroecosistemas y la evaluación de aptitud alimentaria
humana y animal, en cuyo marco las Partes se esforzarán por, entre
otras acciones, establecer conjuntamente, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, procedimientos que reduzcan costos, tiempos y
permitan el establecimiento de procedimientos comunes, así como
analizar la posibilidad de armonización de normas para la evaluación de
la bioseguridad de productos de la biotecnología moderna dirigidos a
los sectores agropecuarios y agroindustriales, de conformidad con la
legislación específica de cada Parte.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL designa a la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE
BIOSEGURIDAD (CTNBio) para realizar las actividades derivadas del
precitado Memorando de Entendimiento.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA designa a la
Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de
Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que
preside la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(CONABIA) y a la Coordinación General de Biotecnología, Dirección de
Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
para llevar a cabo las actividades derivadas del citado Memorando de
Entendimiento en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que las
actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM)
pertenecientes a especies de uso agropecuario -entendiéndose como tal
los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal- o
que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario y/o
agroindustrial, deberán ajustarse a lo establecido en la citada medida.
Que la citada Resolución Nº 763/11 establece los requisitos que debe
cumplir un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) de uso agropecuario
para que se otorgue la autorización para su comercialización, conforme
se detallan:
i. El análisis de riesgo para el agroecosistema (evaluación de riesgo,
el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos) en
las distintas fases de evaluación, que se encuentra a cargo de la
COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y de
la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional
de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad de la Decisión Administrativa Nº
1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.
ii. La evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos
derivados de, o que consistan en, el ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO
(OGM) para el consumo humano y/o animal, la que está a cargo de la
Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y
Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el Uso Alimentario
de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) del mencionado Servicio
Nacional.
iii. El análisis de los impactos en la producción y comercialización
que pudieran derivarse de la autorización comercial de un Organismo
Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM), a cargo de la Dirección de
Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-21-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4
de febrero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se establecen los procedimientos para determinar cuándo un
organismo, obtenido a partir de la aplicación de las Nuevas Técnicas de
Mejoramiento (NBT, por sus siglas en inglés), se encuentra alcanzado en
el marco de la precitada Resolución N° 763/11 y su normativa
complementaria.
Que, asimismo, a futuro pueden dictarse reglamentaciones específicas
respecto de Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) y de
los Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM), que de
corresponder, podrán ser alcanzadas por el citado Memorando de
Entendimiento.
Que, conforme surge de la precitada Resolución N° 763/11, la
autorización comercial de los Organismos Genéticamente Modificados
(OGM) de uso agropecuario es otorgada por la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una vez
cumplidas las evaluaciones arriba detalladas y habilita la libre
comercialización y uso del Organismo Genéticamente Modificado (OGM),
conforme a los términos de la autorización otorgada.
Que en atención al Memorando de Entendimiento suscripto, es
imprescindible contar con un mecanismo eficiente para que la entidad
solicitante inicie los trámites para que se efectúe la evaluación de la
bioseguridad al agroecosistema y de la aptitud alimentaria de los OGM
de uso agropecuario y/o agroindustrial así como para solicitar el
análisis sobre el impacto en la producción y comercialización que
pudiera derivar de los OGM.
Que, a su vez, reconociendo la importancia del trabajo conjunto que
realizan los países de la región en materia de regulación de los
productos obtenidos por biotecnología moderna, el procedimiento que por
la presente medida se establece podrá aplicarse en el marco de acuerdos
marco bilaterales y multilaterales que a futuro se suscriban de
conformidad y en acuerdo con las cláusulas del mencionado Memorando de
Entendimiento.
Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de
la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional
de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Presentación de
Solicitudes para la autorización comercial a un Organismo Genéticamente
Modificado (OGM) para uso agropecuario y/o agroindustrial, en el marco
del Memorando de Entendimiento entre el MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIONES de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el
MINISTERIO DE ECONOMÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA para la Cooperación en
Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna suscripto el día 20
de octubre de 2022, que, como Anexo registrado con el N°
IF-2023-45906464-APN-DNB#MAGYP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido por la presente medida podrá
ser aplicado para solicitudes de instituciones radicadas en otros
países con los que a futuro pudieran suscribirse acuerdos marco
bilaterales y multilaterales, de conformidad y en acuerdo con las
cláusulas del referido Memorando de Entendimiento.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2023 N° 33587/23 v. 11/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)