DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1585/2023
DI-2023-1585-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-49799983- -APN-DR#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N°
25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 20 de mayo y 11 de junio de 2023 se llevará a cabo
en diferentes sedes de la REPÚBLICA ARGENTINA la “COPA MUNDIAL
MASCULINA DE FÚTBOL SUB-20”, evento deportivo organizado por la
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), que contribuye a
estrechar lazos de fraternidad e intercambio cultural entre las
naciones participantes y resulta una oportunidad para difundir los
atractivos turísticos del país y su imagen en el exterior.
Que por Decreto N° 201 del 17 de abril de 2023 el Presidente de la
Nación autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES a suscribir los documentos que constituyen las Garantías
Gubernamentales necesarias en el marco de la postulación para la
celebración del evento mencionado.
Que asimismo instruyó a las distintas jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional para que, en el marco de sus
respectivas competencias, brinden el apoyo y realicen las acciones que
resulten necesarias tendientes al correcto desarrollo de tan relevante
evento internacional que anfitrionará la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las
personas extranjeras participantes durante toda la competencia,
corresponderá disponer un procedimiento ágil y simplificado que
garantice celeridad al momento del ingreso al país tanto de los
deportistas como del personal participante en la organización general
del evento, así como la concesión de la correspondiente categoría
migratoria durante su plazo de permanencia.
Que, asimismo, entre las garantías suscriptas por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se contempla la
eximición de tasas correspondientes a visas de ingreso o permisos de
residencia.
Que la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10 regulan la
admisión, la permanencia y el egreso de personas al Territorio Nacional.
Que el artículo 24 inciso h) de la mencionada Ley prevé la situación de
extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial.
Que el Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se
justifique un tratamiento especial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean
los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes
transitorios especiales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les
compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido por la Ley Nº
25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de
2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, los Decretos N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo
normado en el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 y del Decreto
N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de CUARENTA Y CINCO (45)
días a los integrantes de las delegaciones deportivas, de los comités
arbitrales y al personal general perteneciente a la FEDERACIÓN
INTERNACIONAL DE FUTBOL ASOCIADO (FIFA) o sus Confederaciones
regionales, incluyendo entre los mismos socios y/o personal contratado
a fin de desarrollar tareas en actividades administrativas,
comerciales, de servicios o de comunicación en la “COPA MUNDIAL
MASCULINA DE FÚTBOL SUB-20” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL
ASOCIADO (FIFA) 2023, que se desarrollará entre los días 20 de mayo al
11 de junio de 2023 en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Exímase, a los efectos de perfeccionar el beneficio
concedido por artículo 1°, de la tasa retributiva prevista en el inciso
d) I y II del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009
modificado por su similar N° 285 del 29 de abril de 2021, en función de
lo ordenado por Decreto N° 201 del 17 de abril de 2023.
ARTÍCULO 3º.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a
aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1°, cuando
por su nacionalidad no requieran visa para ingresar a la REPÚBLICA
ARGENTINA al amparo del artículo 24 inciso a) de la Ley N° 25.871.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las representaciones consulares en el
exterior a conceder residencia transitoria especial a tenor de lo
normado en el artículo 24 inciso h) de la Ley 25.871 y del Decreto
616/10 por un plazo de residencia de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días,
a aquellos extranjeros que se encuentren incluidos entre las personas
detalladas en el artículo 1°, pero que no se encuentran alcanzadas por
el beneficio previsto en el artículo 3° de la presente, y deban
realizar el trámite de visación consular correspondiente
ARTÍCULO 5º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta
Dirección Nacional instrúyase al personal que cumple funciones de
control migratorio en los pasos fronterizos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 11/05/2023 N° 33571/23 v. 11/05/2023