MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 361/2023
DI-2023-361-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo
IF-2023-46810364-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo y la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones de Trabajo, también indicadas en dicho
documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y la Disposición indicadas en el documento
citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos
Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados
bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que en algunos casos transcurrió un largo período de tiempo entre las
fechas de celebración de los acuerdos y las fechas de sus respectivas
homologaciones, sin embargo en todos los actos administrativos de
homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2023-46813326-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos celebrados por SMATA
con las empresas HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A; TOYOTA ARGENTINA S.A;
JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A; JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S.A.;
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A; y YAZAKI ARGENTINA S.R.L. con fechas de
entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO IF-2023-46810364-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2023 N° 33549/23 v. 11/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII)