MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 363/2023
DI-2023-363-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023
VISTO el EX-2022-132353234- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-360-APN-ST#MT y
la DI-2023-48-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/8 del RE-2022-132353146-APN-DGDYD#JGM del
expediente EX-2022-132353234- -APN-DGDYD#JGM del, obran las escalas
salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 450/23, celebrado
entre UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), y la CÁMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 12 del RE-2022-132353146-APN-DGDYD#JGM del expediente
de EX-2022-132353234- -APN-DGDYD#JGM del, obran las escalas salariales
que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 451/23, celebrado entre la
UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES
PRIVADOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-48-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de
las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia a partir del
1º de enero de 2023 y 1º de marzo de 2023 correspondientes a los
Acuerdos N° 3153 /22 y Nº 3154/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los
Acuerdos N° 450/23 y Nº 451/23 han actualizado los valores de las
escalas salariales para las vigencias de enero de 2023 y marzo de 2023,
deviene necesario adecuar las fechas previstas para la entrada en
vigencia de los promedios de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios, anteriormente fijados por los nuevos importes y fechas
que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2023-48-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y
demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por los artículos 1º y 2º de la
RESOL-2023-360-APN-ST#MT y registrados bajo los Nº 450/23 y Nº 451/23,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-47364987-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencias establecidas para enero y marzo de 2023, fijados en el
DI-2023-06150838-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-48-APN-DNL#MT, derivados de los Acuerdos N° 3153/22 Y Nº
3154/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2023 N° 33521/23 v. 11/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)