AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 106/2023
RESFC-2023-106-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente EX-2022-94264460- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros.
23.967, 27.453, 27.467 y 27.694, los Decretos Nros. 846 de fecha 2 de
mayo de 1991, 156 de fecha 20 de enero de 1992, 591 de fecha 8 de abril
de 1992, 2.109 de fecha 19 de noviembre de 1992, 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 1.096 de
fecha 4 de diciembre de 2018, la Resolución Nº 165
(RESFC-2018-165-APN-AABE#JGM) de fecha 30 de mayo de 2018 , y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Expediente citado en el Visto, tramita la
regularización dominial del asentamiento denominado ROBERTO ARLT del
Partido de LOMAS DE ZAMORA de la Provincia de BUENOS AIRES, delimitado
por las calles Roberto Arlt, Recondo, Pío Baroja, Vías del Ferrocarril
General Belgrano y Pérez Galdós, que se asienta sobre los inmuebles
identificados catastralmente en origen como Circunscripción XII –
Sección D – Fracción III – Parcelas 1 y 2, sector denominado “Avenida
General Paz” y sector sin catastrar, cuyo dominio corresponde al ESTADO
NACIONAL, que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO
VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE
DECÍMETROS CUADRADOS (129.731,12 m2) y se encuentra identificado bajo
el CIE Nº 06-0027545-3.
Que mediante el Decreto N° 846 de fecha 2 de mayo de 1991 se creó, en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la ex COMISIÓN DE TIERRAS
FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO, quien tenía entre sus funciones
impulsar, cuando correspondiere, todas aquellas acciones tendientes a
lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales
mediante transferencia a favor de sus ocupantes, y a través del Decreto
N° 591 de fecha 8 de abril de 1992, se la designó organismo ejecutor de
la Ley Nº 23.967.
Que por el Decreto Nº 156 del 20 de enero de 1992 se autorizó la venta
de ciertos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ocupados y
necesarios para la implementación de programas de regularización
dominial, dentro de los cuales se incluye el inmueble objeto de la
presente medida, identificado en su Anexo I, bajo el ítem 16)A)5/ y
18/A/1.
Que a través del Decreto Nº 2.109 de fecha 19 de noviembre de 1992 se
autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para
que, en representación del ESTADO NACIONAL, suscriba los boletos de
compraventa concernientes a los inmuebles fiscales ubicados en la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES a favor de las entidades que se indican en su
Planilla Anexa, entre las que se consigna la venta del inmueble en
trato.
Que bajo dicho marco normativo, el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS en representación del ESTADO NACIONAL suscribió con
fecha 1º de diciembre de 1992 un Boleto de Compraventa con la
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES “ROBERTO ARLT”
LIMITADA.
Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del referido
instrumento, los inmuebles transferidos se identificaron como: a)
Comprendido por las calles Roberto Arlt, Recondo, Pío Baroja y Vías del
Ferrocarril General Belgrano con una superficie total de OCHENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS
CUADRADOS (83.621,66 m2), identificado catastralmente como
Circunscripción XII, Sección D, Fracción I, Parcela 2 y b) ubicado en
la intersección de las calles Recondo y Pérez Galdós, con una
superficie de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (46.109,46m2), ambos
correspondientes al Partido de LOMAS DE ZAMORA de la Provincia de
BUENOS AIRES, identificados según croquis que como Anexo se agrega al
Boleto de Compraventa como sectores A, B, C y A`, con una superficie
total de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS
CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (129.731,12 m2).
Que tal como fuera previsto en la Cláusula Cuarta del mencionado
Boleto, habiéndose abonado el CINCO POR CIENTO (5%) del precio, el
ESTADO NACIONAL hizo entrega de la posesión de los inmuebles por Acta
de fecha 2 de junio de 1993, quedando desde ese momento a cargo de la
Cooperativa todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven a
los mismos.
Que en la Cláusula Quinta se estableció, como condición esencial de la
compraventa, que la parte compradora destinara los inmuebles a la
construcción de las viviendas para los adjudicatarios, quienes debían
ocupar las unidades con sus grupos convivientes, obligándose la
Cooperativa a adjudicar a los ocupantes que fueran o no asociados a la
misma y que figuraran en el listado de adjudicatarios, y a otorgar a
los mismos la titularidad de las parcelas que resultaren de la
urbanización. Asimismo, la compradora se obligó a realizar todas las
diligencias necesarias para obtener de las autoridades que
correspondan, la aprobación de las mensuras y del proyecto edilicio,
siendo a su cargo todos los gastos y honorarios emergentes por tal
concepto.
Que conforme lo dispuesto en la Cláusula Sexta, la escritura traslativa
de dominio debía otorgarse una vez que la compradora hubiera satisfecho
el pago del TREINTA POR CIENTO (30 %) del precio de venta.
Que de acuerdo al informe extendido por el BANCO HIPOTECARIO S.A. como
continuador del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, a través de su Nota
NO-2018-08120084-APN-DMEYD#AABE de fecha 22 de febrero de 2018 y del
Informe de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS
IF-2022-124911351-APN-DAC#AABE, se calculó que, al 31 de diciembre de
2017, la Cooperativa adeudaba un saldo total de CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($
434.242,50).
Que si bien en la Nota emitida por el BANCO HIPOTECARIO S.A. se informa
que no se percibió el pago de ninguna cuota, según el informe que
consta a foja 330 del Expediente S02-71001-2016, debidamente
incorporado como CD-2022-94776918-APN-DAC#AABE, la Cooperativa había
realizado el pago de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS
CON CATORCE CENTAVOS ($ 86.224,14) previo a la apertura de cuenta en el
BANCO HIPOTECARIO S.A.
Que pese a los reiterados esfuerzos realizados y por distintas
cuestiones técnicas, presupuestarias y de carácter normativo y
reglamentario en la materia, el cumplimiento de la obligación por parte
de la Cooperativa de lograr la realización de las mensuras devino
imposible.
Que por lo tanto, la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES procedió a la confección del Plano de Mensura Parcial,
Subdivisión y Cesión de Calles Nº 63-112-2012 que fue aprobado con
fecha 15 de octubre de 2012.
Que no obstante ello y por la demora en el cumplimiento de las
condiciones para el perfeccionamiento de la operatoria, la Cooperativa
adquirente incurrió en infracción a las normas que regulan la
obligatoriedad de remitir la documentación asamblearia e institucional,
por lo que no logró mantener su autorización para funcionar, en los
términos de la Ley Nº 20.337.
Que consecuentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL (INAES) mediante la Resolución Nº 4.485 de fecha 19 de
septiembre de 2022 (RESFC-2022-4485-APN-DI#INAES) retiró la
autorización para funcionar de la COOPERATIVA DE VIVIENDAS, CRÉDITOS,
CONSUMO, SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES ROBERTO ARLT LIMITADA
(Matrícula Nº 14436).
Que atento al tiempo transcurrido, han perdido virtualidad las
condiciones pactadas en su oportunidad, por lo que deviene necesario
adecuar las mismas, considerando la situación social imperante y las
circunstancias actuales.
Que en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 358 de fecha 22 de
mayo de 2017 y 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, es el organismo ejecutor de la Ley
Nº 23.967, por lo que se encuentra a cargo de la implementación de los
procesos de regularización dominial de los asentamientos ubicados a lo
largo de todo el territorio nacional.
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27.453 y su
modificatoria la Ley Nº 27.694, parte de los inmuebles que componen el
asentamiento denominado ROBERTO ARLT, conforman el Barrio Popular Los
Tanos, el cual se encuentra comprendido en el REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES (ReNaBaP) bajo el ID Nº 4724.
Que por la Resolución Nº 165 de fecha 30 de mayo de 2018
(RESFC-2018-165-APN-AABE#JGM), se aprobó el “Protocolo de Acreditación
de Continuación en la Posesión” que tiene por objeto crear un
procedimiento aplicable a aquellos inmuebles enajenados por el ESTADO
NACIONAL, en el marco de los programas de regularización dominial, que
se encuentren pendientes de escrituración y cuya ocupación actual no
sea ostentada por los adjudicatarios originalmente consignados.
Que dicho Protocolo faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO a identificar a los actuales habitantes de los inmuebles y a
verificar la legitimidad de la causa de ocupación para luego dictar
acto administrativo de toma de razón en los supuestos de cesiones de
derechos y/o subrogación de sujetos o de desadjudicación, cuando estime
corresponder.
Que asimismo el artículo 8º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto
de 2012 establece en su inciso 7) entre las funciones de la Agencia la
de transferir y enajenar, previa autorización pertinente, bienes
inmuebles desafectados de su uso con el fin de constituir
emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la
inclusión social.
Que el artículo 17 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 establece que esta Agencia detenta, entre otras, las
funciones de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecidas en la Ley N° 22.423, su
modificatoria y normas complementarias, con plenas facultades para
disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del
dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que el Boleto de Compraventa antes aludido, al establecer la obligación
de adjudicar las parcelas a los ocupantes, contiene una estipulación en
favor de un tercero beneficiario, por lo que hace posible conferir a
aquellos vecinos y vecinas que así lo acepten, los derechos y
obligaciones resultantes de la operación en trato.
Que no obstante la pérdida de autorización para funcionar por parte de
la Cooperativa, los ocupantes adjudicatarios habían abonado parte de la
totalidad de las cuotas correspondientes al pago del inmueble, pudiendo
con ello cancelar así parte de la totalidad del precio de venta.
Que en consecuencia, se deberá proceder a relevar y verificar la
ocupación de cada una de las parcelas del Barrio que habilite propiciar
el proceso escriturario en favor de las familias ocupantes, quienes
deberán obligarse a responder ante el supuesto de presentación futura
de aquellos que se consideren con mejor derecho sobre los inmuebles en
trato, deslindando al ESTADO NACIONAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO de toda responsabilidad con causa en la operación
original de venta y en la de la escritura traslativa de dominio a
otorgarse.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la Agencia ha
tomado la intervención de su competencia mediante el Informe
IF-2022-118735148-APN-DSCYD#AABE, determinando la correspondencia entre
los sectores transferidos mediante el citado Boleto de Compraventa y la
nomenclatura catastral actual.
Que de dicho informe surge que existió un error material involuntario
en la descripción de la nomenclatura catastral de los inmuebles
correspondientes al sector comprendido por las calles Roberto Arlt,
Recondo, Pío Baroja y Vías del Ferrocarril General Belgrano, la cual
debiera haberse consignado como Circunscripción XII – Sección D –
Fracción III – Parcelas 1 y 2 y sector denominado “Avenida General Paz”.
Que según lo informado, el sector mencionado se corresponde con
DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES (293) parcelas resultantes de la mensura de
dicho inmueble, quedando como remanente de la Parcela 2 – Fracción III
un sector con una superficie de SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS
CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (6.811,04 m2), cuyo detalle
se encuentra agregado como ANEXO a la presente medida bajo
IF-2022-125776934-APN-DAC#AABE.
Que asimismo, se observa que los inmuebles ubicados en la intersección
de las calles Recondo y Pérez Galdos comprendidos en la operatoria de
referencia se encuentran sin catastrar a la fecha.
Que el artículo 118 de la Ley Nº 27.467 por la cual se aprobó el
presupuesto para el ejercicio 2019, declara extinguidas las deudas de
saldo de precio en operaciones de venta de viviendas y/o lotes de
terreno destinados a viviendas, efectuadas por organismos del ESTADO
NACIONAL o ex empresas estatales, que resulten anteriores al 31 de
diciembre de 1998, en el marco de normativas vigentes a la fecha de su
celebración.
Que en tal sentido, tratándose en las presentes actuaciones de una
operación de venta concertada con anterioridad al 31 de diciembre de
1998, en la cual se informa un saldo deudor, resulta de aplicación lo
dispuesto por la norma antes indicada.
Que considerando lo expuesto, el saldo de precio pendiente de pago en la operación de venta en análisis, ya no resulta exigible.
Que en virtud de los antecedentes reseñados, se entiende procedente
continuar con la operatoria de regularización dominial de aquellos
inmuebles que cumplen las exigencias que prevé la normativa específica
en la materia y sobre los cuales se asienta el Barrio ROBERTO ARLT, que
se mantienen bajo dominio del ESTADO NACIONAL, a efectos de garantizar
la seguridad en la tenencia de las familias que allí habitan con
proyección a cumplir los objetivos de la venta original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Continúese con el proceso de regularización dominial de
los inmuebles identificados catastralmente en origen, según Boleto de
Compraventa suscripto por el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS en representación del ESTADO NACIONAL, en fecha 1º
de diciembre de 1992, como Circunscripción XII – Sección D – Fracción
III – Parcelas 1 y 2, sector denominado “Avenida General Paz” y sector
sin catastrar, delimitado por las calles Roberto Arlt, Recondo, Pío
Baroja, Vías del Ferrocarril General Belgrano y Pérez Galdós, del
Partido de LOMAS DE ZAMORA de la Provincia de BUENOS AIRES, en favor de
los ocupantes que surjan del relevamiento dispuesto en el artículo 2º
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS el
relevamiento de los inmuebles ocupados con fines habitacionales
resultantes de la mensura aprobada por Plano Nº 63-112-2012, cuyos
datos de identificación se detallan en el ANEXO
(IF-2022-125776934-APN-DAC#AABE) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Hágase constar en las escrituras traslativas de dominio a
otorgarse que cada adquirente se obliga a mantener indemne al ESTADO
NACIONAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de
cualquier tipo de acción originada a causa de la escrituración; y/o por
cualquier deuda que pudiera pesar sobre el inmueble o con causa en la
operación original instrumentada por el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el Boleto de Compraventa de fecha 1º de
diciembre de 1992 a favor de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y
SERVICIOS SOCIALES “ROBERTO ARLT” LIMITADA y de toda responsabilidad
que, por reclamos de mejor derecho por parte de terceros, pudieren
surgir.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese la presente medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, en la forma
prescripta por el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2023 N° 34374/23 v. 12/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)