INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 29/2023

RESFC-2023-29-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-91388908-APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, la Ley Orgánica del INTI - Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa Nº 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 27 de fecha 27 de abril de 1999, 38 de fecha 30 de octubre de 2012, 31 de fecha 27 de abril de 2018, 16 de fecha 27 de febrero de 2019, 33 de fecha 1 de abril de 2019, y 52 de fecha 14 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, que actualmente se encuentra bajo la órbita de la Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación.

Que el artículo 10 de la citada norma, facultó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo- temporaríos o permanentes, destinados a realizar tareas de investigación y desarrollo, promoviendo la cooperación y colaboración público/privada.

Que según la normativa previamente citada, el INSTITUTO tiene a su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo “y la gestión e inversión de los fondos que se les asignen quedan eximidas de las prescripciones de las leyes de Contabilidad y Obras Públicas”.

Que el artículo 4° inciso j) del Decreto-Ley N° 17.138/57, atribuyó la potestad reglamentaria a su CONSEJO DIRECTIVO, correspondiendo que las contrataciones de bienes, servicios y obras del INTI, para su Sistema de Centros de Investigación y Desarrolle, se rijan por la reglamentación que a tal fín dicte su CONSEJO DIRECTIVO.

Que el conjunto de los Centros de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), constituye el Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO NROS. 27/99 y N° 38/12.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1945/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19, se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 1945/18.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 52/21, se estableció la vinculación de los Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con las diversas SUBGERENCIAS OPERATIVAS pertenecientes a la estructura organizativa del INTI.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 31/18, se aprobó el “REGLAMENTO DE COMPRAS POR FONDO ROTATORIO INTERNO – SISTEMA DE CENTROS”.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 16/19, se creó el Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC), que tiene por finalidad asegurar una vía ágil de contrataciones de bienes y de servicios vinculadas al desenvolvimiento operativo diario del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.

Que entre las funciones principales del INTI se encuentra la de impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las demandas de la industria a través de su red de centros, laboratorios y unidades técnicas, proveer servicios y asistencia técnica a la industria nacional, y ser el referente nacional en el ámbito de las mediciones, entre otras.

Que luego de más de TRES (3) años de puesta en funcionamiento del procedimiento de Trámite Abraviado de Contrataciones (TAC), resulta pertinente realizar una actualización de las características del proceso, en cumplimiento de criterios de mejora continua aplicados a nivel organizacional.

Que resulta propicio incorporar como criterios de distribución entre las unidades habilitadas, el análisis del nivel de ejecución del presupuesto asignado como cuota mensual, desde su puesta en funcionamiento.

Que asimismo, a los fines de reducir la superposición de trámites y simplificar el marco normativo y procesal de las adquisiciones de bienes y servicios del Sistema de Centros, conviene canalizar todas las necesidades por un único procedimiento, resultando necesaria la derogación del Fondo Rotatorio Interno - Sistema de Centros, reglamentado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 31/18, y la ampliación de los montos y rubros habilitados del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC).

Que las modificaciones propiciadas al régimen del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC), tienen por finalidad facilitar de un modo expedito la atención oportuna a las actividades y prestaciones requeridas por parte de las áreas técnicas del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que a fin de facilitar la adecuada y continua atención de las actividades, objetivos y prestaciones de las áreas técnicas en los diferentes proyectos y subsidios del INTI, resulta conveniente implementar un procedimiento ágil de compras y contrataciones de bienes y servicios, que con eficiencia y eficacia, acompañe la dinámica de las exigencias del sector industrial en tiempo oportuno.

Que dada la existencia de Programas y Proyectos financiados con préstamos, créditos externos y/o en el marco de acuerdos de cooperación técnica con organismos tanto nacionales como internacionales suscriptos por el INTI en los cuales, mediante sus manuales de procedimientos para el desembolso y rendición de cuentas, se estipulan la forma de contratar a adquirir equipos, servicios o insumos que se demande, resulta necesario establecer que la utilización del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) para la gestión de contrataciones de bienes y servicios en dicho marco, no implica la disminución de la cuota mensual disponible.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, han tomado la intervención que les compete. Que la GERENCIA OPERTIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso i) y 10 del Decreto-Ley N° 17.138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo - Trámite Abreviado de Contrataciones”, que como Anexo I (IF-2023-25559979-APN-SOPYC#INTI), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense, el “Proceso Documentado - Trámite Abreviado de Contrataciones” y el “Diagrama de Flujo - Trámite Abreviado de Contrataciones”, que como Anexos II (IF-2023-25561137- APN-SOPYC#INTI) y III (IF-2023-25559992-APN-SOPYC#INTI) respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, que todo Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC), deberá ser iniciado con las formalidades que ameriten, y en los términos de los instrumentos, formularios y/o sistemas vigentes por los cuales deba iniciarse el procedimiento.

ARTÍCULO 4°.- Adóptase, la misma unidad de medida contemplada en el Reglamento aprobado por el Decreto N°1030/2016, denominada MÓDULO, que será aplicable al Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC).

ARTÍCULO 5°.- Establécese, el límite de gastos según sean solicitados por la DIRECCIÓN OPERATIVA, las GERENCIAS OPERATIVAS y las SUBGERENCIAS OPERATIVAS, definidas en el Anexo IV “Límite de gastos por autoridad competente” (IF-2023-26325321-APN-SOCYC#INTI), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Fíjese, en la cantidad de MÓDULOS CUATRO MIL VEINTICINCO (M 4.025), la Cuota Total Mensual Disponible, de los fondos generados del Sistema de Centros, a ser aplicada a las contrataciones por Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC).

ARTÍCULO 7°.- Apruébese, la distribución de la Cuota Total Mensual Disponible entre la DIRECCIÓN OPERATIVA, las GERENCIAS OPERATIVAS y las SUBGERENCIAS OPERATIVAS, conforme se detalla en el Anexo V “Distribución de la Cuota total mensual disponible” (IF-2023-26326562-APN-SOCYC#INTI), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Facúltese, a la PRESIDENCIA del INSTITUTO, a modificar el monto de la Cuota Total Mensual Disponible, asignada en el artículo 7º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Facúltese, a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a modificar la distribución de Cuota Total Mensual Disponible, la cual deberá ser en base al análisis de ejecución del gasto del informe de rendición presentado trimestralmente, por la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

ARTÍCULO 10.- Deróguese, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 16/19, y todo otro acto contrario a lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Deróguese, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 31/18. Solo podrán concluir el trámite de utilización del Fondo Rotatorio Interno - Sistema de Centros, aquellos que cuenten con la autorización de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Instrúyese, a la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a llevar un Registro de Seguimiento de Trámites Abreviados de Contrataciones (TAC) centralizado.

ARTÍCULO 13.- Facúltese, a la DIRECCIÓN OPERATIVA, las GERENCIAS OPERATIVAS y las SUBGERENCIAS OPERATIVAS beneficiarias de los fondos provenientes de proyectos o subsidios específicos, cuando los mismos lo permitan, a la utilización del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) para la gestión de contrataciones de bienes y servicios, sin que ello implique la disminución de la cuota mensual disponible, establecida en el artículo 6° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14.- Establécese, qye la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y será de aplicación a todos los expedientes que se caratulen con posterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jorge Ernesto Schneebeli - Sandra Marcela Mayol

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2023 N° 34342/23 v. 12/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



TABLA DE CONTENIDO



TÍTULO I - GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°. - OBJETO. El presente reglamento operativo tiene por objeto regular el procedimiento del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.

ARTÍCULO 2°. - FINALIDAD. El TAC tiene por finalidad garantizar un procedimiento especial de contrataciones abreviado y ágil tendiente a cubrir oportunamente las necesidades vinculadas al desenvolvimiento operativo de las dependencias del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.

TÍTULO II - ALCANCE - INSTRUMENTACIÓN

ARTÍCULO 3°. - FACULTAD DE AUTORIZAR TRÁMITES. Las Unidades Habilitantes no podrán autorizar trámites de Unidades Solicitantes que no estén bajo su dependencia, según estructura orgánico-funcional vigente. La Dirección Operativa quedará exceptuada de lo mencionado anteriormente pudiendo adicionalmente autorizar trámites a la Gerencia Operativa de Desarrollo Tecnológico e Innovación. Asimismo, dado su carácter transversal a todo el Instituto, la Subgerencia Operativa de Infraestructura y Servicios Generales (SOIySG) y la Subgerencia Operativa de informática (SOI) también quedan exceptuadas de esta restricción.

ARTICULO 4°. - RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES SOLICITANTES. La responsabilidad de gestionar los trámites abreviados de contrataciones está a cargo de quienes identifiquen la necesidad de comprar un bien o adquirir un servicio que pueda ser canalizado a través del presente proceso. Asimismo, las Unidades Solicitantes tendrán la responsabilidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la orden de compra al momento de recepcionar el bien o el servicio.

ARTÍCULO 5°. - RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES HABILITANTES. La responsabilidad de aprobar los trámites abreviados de contrataciones está a cargo de quienes ejerzan la titularidad y/o estén a cargo del despacho y firma de la Dirección Operativa, las Gerencias Operativas y/o las Subgerencias Operativas habilitadas por la Autoridad Competente.

ARTÍCULO 6°. - RESTRICCIÓN DE ROLES. Las Unidades Habilitantes no podrán ejercer el rol de Unidad Solicitante, en forma simultánea, en un mismo trámite.

ARTÍCULO 7°. - RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SUS DEPENDENCIAS. La Gerencia Operativa de Administración y Finanzas tendrá la responsabilidad de enviar trimestralmente a la Unidad Control de Gestión el informe de rendición del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC), junto a su respaldo documental correspondiente, a los efectos de que ésta desarrolle los indicadores de gestión pertinente. Dicho informe, asimismo, deberá ser remitido a la Dirección Administrativa y a la Presidencia para su conocimiento.

La Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones tendrá a su cargo el control del cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados y la subscripción de las Órdenes de Compra. Asimismo, mantendrá actualizados los registros pertinentes.

Será responsabilidad de la Subgerencia Operativa de Administración y Finanzas el control del límite y de disponibilidad de cuota de cada Unidad Habilitante al momento de subscribir las Órdenes de Compra, la afectación preventiva de los fondos requeridos, la liquidación y registro de los gastos aprobados como así también la realización de los pagos de los mismos, y el mantenimiento actualizado de los registros pertinentes.

ARTÍCULO 8°. - ASINGNACION DE CUOTA PARA LA GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS. La Gerencia Operativa de Recursos Humanos dispondrá de cuota mensual de TAC únicamente para garantizar el normal funcionamiento del jardín de Infantes del INTI.

ARTÍCULO 9°. - ASINGNACION DE CUOTA PARA LA DIRECCIÓN OPERATIVA. La Dirección Operativa deberá destinar un 50% de su cuota mensual de TAC para las Subgerencias Regionales y sus dependencias. El restante de la cuota mensual podrá utilizarlo para las dependencias que funcionen en el Parque Tecnológico Miguelete.

TÍTULO III - GASTOS Y MONTOS

ARTÍCULO 10. - IMPUTACIÓN DEL GASTO. La imputación preventiva del gasto se realizará a la cuota mensual asignada entre la Dirección Operativa, las Gerencias Operativas y/o las Subgerencias Operativas, conforme la distribución que se defina, y cuya denominación se expresa en el proceso documentado como Unidad Habilitante.

ARTÍCULO 11. - EXCEDENTE DE CUOTA. En los casos en que las Unidades Habilitantes no utilicen su cuota mensual asignada en su totalidad, el remanente no será de carácter acumulable para otros periodos.

ARTÍCULO 12. - MONTO MÁXIMO POR PROCEDIMIENTO. Mediante este procedimiento, se podrán canalizar contrataciones que individualmente no excedan los CUATROCIENTOS (400) MÓDULOS para la Dirección Operativa, TRESCIENTOS (300) MÓDULOS para las Gerencias Operativas y los DOSCIENTOS (200) MÓDULOS para las Subgerencias Operativas, sin perjuicio del tope máximo de la cuota mensual asignada.

ARTÍCULO 13. - CONTRATACIONES EXCLUIDAS. El presente reglamento no resulta aplicable a las contrataciones de bienes y servicios de tracto sucesivo, servicios básicos, gastos en personal, viáticos, de limpieza, de seguridad y de Interlaboratorios.

ARTICULO 14. - GASTOS ADICIONALES PARA PROVEEDORES EXTRANJEROS. En caso de ofertas de proveedores extranjeros, todo gasto fiscal y/ o aduanero que implique un desembolso al INTI deberá ser considerado en el cuadro comparativo y en la selección de la mejor oferta. Asimismo, dichos gastos impactarán en la verificación del límite por procedimiento y en el descuento de cuota mensual, sin incompatibilidad de lo estipulado inicialmente en el monto del presupuesto recibido.

ARTÍCULO 15. - RUBROS DE LA CONTRATACIÓN. Los Trámites Abreviados de Contrataciones no podrán contener en sus especificaciones técnicas bienes y/o servicios pertenecientes a diferentes rubros.

Para la contratación de servicios de mantenimiento edilicio, refacciones, reparación o mantenimiento de rodados deberá tomar intervención previa la Subgerencia Operativa de Infraestructura y Servicios Generales (SOIySG), a los fines de asesorar técnicamente y/o realizar las recomendaciones pertinentes. Si dicha consulta técnica no fuera respondida en el lapso de 5 (cinco) días hábiles administrativos, el trámite podrá continuar su normal prosecución.

Para la adquisición de equipos informáticos deberá tomar intervención previa la Subgerencia Operativa de Informática (SOI), a los fines de asesorar técnicamente y/o realizar las recomendaciones pertinentes. Si dicha consulta técnica no fuera respondida en el lapso de 5 (cinco) días hábiles administrativos, el trámite podrá continuar su normal prosecución.

TÍTULO IV - OFERTAS

ARTÍCULO 16. - OFERTAS. Los presupuestos emitidos por parte de los proveedores podrán ser presentados en moneda local o extranjera.

En caso de tratarse de un presupuesto en moneda extranjera, su conversión se realizará al tipo de cambio vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago.

A los fines de ser tomadas por válidas, las ofertas deberán ser remitidas al correo institucional (@inti.gob.ar) por el cual fueron solicitadas y deberán estar acompañadas por las declaraciones juradas de interés establecidas en el Decreto 202/17.

TÍTULO V - REQUISITOS

ARTÍCULO 17. - CONCURRENCIA. Se deberá contar con al menos TRES (3) presupuestos remitidos por proveedores pertenecientes al rubro correspondiente a la necesidad a satisfacer.

ARTÍCULO 18. - EXCEPCIONES. Por el presente reglamento operativo quedan exceptuados de presentar TRES (3) presupuestos aquellas compras de bienes o contrataciones de servicios cuya justificación se enmarque es los siguientes casos:

a. Especialidad: Podrá realizarse la compra de bienes, la prestación de servicios y/o la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas en función de su notable trayectoria e idoneidad, las cuales deben ser características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Para acreditar dicha causal se deberá acompañar a las actuaciones el informe técnico correspondiente por parte de la Unidad Solicitante, del cual se desprenda la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra, la prestación del servicio y/o el suministro del bien, pudiendo acompañarse antecedentes.

b. Exclusividad: Configura exclusividad la contratación de bienes o servicios cuya venta o prestación fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona humana o jurídica, y que no hubiese sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad: la inexistencia de sustitutos convenientes debe acreditarse mediante informe técnico; y el privilegio sobre la venta del bien o servicio o la ejecución de la obra mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad. Para el caso de contratación de bienes directamente al fabricante exclusivo, este deberá presentar la Declaración Jurada en la que deje constancia de ello.

c. Urgencia y/o emergencia: Podrán alegarse cuando se pruebe la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a juicio de la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones así lo justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las respectivas actuaciones. Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la mencionada unidad y/o del Instituto. Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la Unidad Solicitante y/o del Instituto.

d. Desarme, traslado o examen previo. Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante informe técnico en las actuaciones.

e. Marca necesaria: Cuando se aleguen razones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. La selección del oferente, sobre la base de cualquiera de las razones de justificación invocadas, como así también la razonabilidad y conveniencia fiscal del precio a abonar, deberá estar debidamente fundamentada por la Unidad Solicitante, a criterio de la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones.

IF-2023-25559979-APN-SOPYC#INTI





Tabla de contenido



1. OBJETIVO

El siguiente proceso fue diseñado para establecer los lineamientos administrativos necesarios para realizar compras de bienes o contrataciones de servicios mediante el Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC).

2. ALCANCE

El proceso establece las herramientas informáticas, los documentos requeridos y sus formatos, los puntos de control y de registro, y las formas de comunicación para la realización adecuada del TAC.

3. UNIDAD ORGANIZATIVA DE APLICACIÓN

Son aquellas unidades que intervienen en la determinación de los lineamientos y criterios del presente proceso.

■ Gerencia Operativa de Administración y Finanzas

■ Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones

■ Unidad Control de Gestión

4. SUJETOS INTERVINIENTES

Son aquellas unidades que participan activamente en alguna etapa del proceso.

■ Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones

■ Dirección Técnica de Compras y Contrataciones

■ Dirección Técnica de Finanzas

■ Departamento de Presupuestos

■ Departamento de Contabilidad

■ Departamento de Tesorería

■ Departamento de Patrimonio y Suministros

■ Dirección Operativa, Gerencias Operativas y las Subgerencias Operativas que cuenten con una asignación de cuota para TAC

5. ACRÓNIMOS Y SIGLAS

■ DMGESyA: Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos

■ EE: Expediente Electrónico

■ GDE: Gestión Documental Electrónica

■ GEDO: Gestión Electrónica de Documentos Oficiales

■ IF: Informe generado mediante el módulo GEDO de GDE

■ IFGRA: Informe gráfico generado mediante el módulo GEDO de GDE

■ INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial

■ TAC: T rámite Abreviado de Contrataciones

6. DEFINICIONES

Unidad Solicitante: Área que manifiesta la necesidad del bien o servicio y quien se encarga de la gestión de la compra o contratación.

Unidad Habilitante: Es la Dirección Operativa, Gerencia Operativa o la Subgerencia Operativa de la que depende la Unidad Solicitante, que habilita, mediante su aprobación, la gestión de la compra o la contratación del servicio. Asimismo, es a quien se le imputa el gasto de la cuota asignada del TAC.

Bien inventariable: Comprende a los bienes muebles e intangibles adquiridos o recibidos en donación que tienen una vida útil superior a un año, que no se agotan en el primer uso y su incorporación al activo se realiza con el propósito de utilizarlo en su actividad principal.

7. DETALLE DEL PROCESO

A. INICIO DE TRÁMITE

1. Cargar preventivo general de acuerdo a la distribución de cuota

Para cada inicio de ejercicio, desde el Departamento de Presupuestos, se realiza la carga de un preventivo general de acuerdo a la distribución de cuota.

2. Identificar la necesidad de adquisición de bienes o servicios

Ante la necesidad de una Unidad Solicitante de llevar adelante un compra o contratación a través del TAC, esta deberá analizar si el bien que quiere adquirir es inventariable. Si este lo fuera, primero consultará al Departamento de Patrimonio y Suministros si el mismo cuenta con un stock que pueda satisfacer la necesidad. Si el bien a adquirir no fuera inventariable la Unidad Solicitante puede iniciar el análisis de requisitos para saber si la compra o contratación que quiere realizar puede ser canalizada a través del TAC, según normativa vigente.

NOTA: La consulta previa entrará en vigencia a partir del 01/10/2023.

3. Analizar requisitos de TAC

La Unidad Solicitante en su análisis debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

■ Que no supere el monto límite.

■ Que todos los ítems pertenezcan al mismo rubro.

■ Que se haya verificado la disponibilidad de saldo de la cuota en el Registro Interno TAC.

■ Que la causa invocada este debidamente justificada.

En los casos en los que la Unidad Solicitante quiera contratar o adquirir:

■ Servicios de mantenimiento edilicio, refacciones, reparación o mantenimiento de rodados deberá tomar intervención previa la Subgerencia Operativa de Infraestructura y Servicios Generales (SOlySG) a los fines de asesorar y/o realizar las recomendaciones pertinentes.

■ Equipos informáticos deberá tomar intervención previa la Subgerencia Operativa de Informática (SOI) a los fines de asesorar y/o realizar las recomendaciones pertinentes.

Las consultas previamente mencionadas podrán ser canalizadas vía correo electrónico o NOTA de GDE. Las respuestas a estas consultas deberán ser adjuntadas como IFGRAs al EE mediante el Módulo de GEDO del GDE. En los casos en los que las consultas técnicas a la SOlySG y/o la SOI no fueran respondidas dentro del lapso de 5 (cinco) días hábiles administrativos, la Unidad Solicitante podrá continuar la normal prosecución del trámite adjuntando la consulta no respondida al EE.

El trámite continuará su curso con la solicitud de presupuestos a los proveedores. En el caso en que el pedido de compras y contrataciones de servicios no cumpla con los requisitos del pedido de TAC no continuará el proceso.

4. Solicitar presupuestos y declaraciones juradas decreto N° 202/17

La Unidad Solicitante solicita como mínimo TRES (3) presupuestos a proveedores dedicados a la comercialización de tales bienes y/o servicios, conforme lo requiera la causa invocada.

La solicitud de presupuesto debe necesariamente contener:

A. Casilla de correo electrónico oficial del INTI (con dominio @inti.gob.ar) que se tendrá por válida para recibir presupuestos, y a la que los proveedores deberán remitir los documentos especificados en el punto C.

B. Especificaciones técnicas del bien o servicio requerido.

C. La indicación de que se deberá presentar, junto con el presupuesto, la declaración jurada del decreto N° 202/17.

5. Solicitar caratulación de EE

La Unidad Solicitante requiere al DMGESyA la caratulación de un EE mediante el módulo de EE de GDE. Asimismo, debe seleccionar el código de trámite GENE00258 (Procedimiento de compra de TAC). Una vez caratulado, el DMGESyA da pase del mismo a la Unidad Solicitante.

6. Completar la Solicitud de TAC y Cuadro Comparativo TAC

La Unidad Solicitante completa la Solicitud de TAC, contemplando la información que se lista a continuación:

A. La Unidad Habilitante a la que se le hará la imputación presupuestaria.

B. La Unidad Solicitante.

C. Número de EE.

D. Ítems y cantidades requeridos, su rubro y sus montos estimados.

E. Fecha de solicitud.

F. Fecha estimada de entrega.

G. Especificaciones técnicas adjuntas.

H. Justificación en caso de: Exclusividad, Especialidad, Desarme, Traslado o Examen Previo, Urgencia y/o Marca necesaria, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo de Trámite Abreviado de Contrataciones.

I. N° de Inventario INTI: este campo aplica únicamente al mantenimiento o reparación de bienes de uso propiedad del INTI (rodados, maquinarias, computadoras, etc.).

Asimismo, la Unidad Solicitante completará el Cuadro Comparativo TAC.

NOTA: El punto H. y I. se completarán en caso de corresponder.

7. Generar IFGRAs de los documentos y vincular al EE

Mediante el Módulo de GEDO del GDE, la Unidad Solicitante realiza IFGRAs adjuntando los documentos de Solicitud de TAC, Cuadro Comparativo TAC, solicitudes de presupuestos, presupuestos, declaración jurada N° 202/17 y constancias de inscripción de AFIP. Según lo determina el formulario “Lista de comprobación de documentos”. Por último, vincula los mismos y la Lista de comprobación de documentos al EE.

NOTA: Todos los documentos, ya sean recibidos o generados durante todo el trámite, serán vinculados cronológicamente y con la identificación precisa de cada documento.

8. Elaborar informe de pre-adjudicación (IF)

La Unidad Solicitante elabora un informe de pre-adjudicación (IF) mediante el módulo de GEDO del GDE teniendo en cuenta la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones. Luego vincula el informe de pre-adjudicación (IF) al EE.

9. Elaborar preliminar de Orden de compra TAC

La Unidad Solicitante elabora un preliminar de Orden de compra TAC. Por último, incorpora el mismo al EE como documento de trabajo y da pase de este a la Unidad Habilitante, para su análisis.

10. Analizar el EE

La Unidad Habilitante recibe el EE para su análisis. En caso de prestar conformidad, el proceso continúa su curso. En el caso contrario, la Unidad Habilitante rechaza la propuesta de TAC recibida y envía a guarda temporal el EE, dando como finalizado el proceso.

11. Remitir el EE a la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones

La Unidad Habilitante, luego de que se vincularan todos los documentos (IFGRA de la Solicitud de TAC, el Cuadro Comparativo TAC, de las solicitudes de presupuestos, de los presupuestos, de las DDJJ N°202/17, de las constancias de inscripción de AFIP, informe de pre-adjudicación (IF), preliminar de Orden de Compra TAC como documento de trabajo y la Lista de comprobación de documentos) al EE y cumplimentado con su aprobación, remite el EE a la repartición DTCYC#INTI, al sector de la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones dependiente de la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones para el análisis del pedido realizado.

NOTA: Los presupuestos incluidos en el EE deberán contar con una vigencia mínima de 9 días hábiles administrativos, para el análisis de este por parte de la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones.

B. ANÁLISIS DEL PEDIDO DE TAC

12. Analizar y verificar el EE

La Dirección Técnica de Compras y Contrataciones recibe el EE para el análisis documental del trámite, su correcta confección y verifica si el proveedor se encuentra registrado en el sistema contable vigente.

13. Alta al proveedor

En aquellos casos en los que se verifique que el proveedor no se encuentre registrado, la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones le dará de alta en el sistema contable vigente.

14. Solicitar la subsanación del EE

En el caso en que el EE no esté correctamente confeccionado, la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones solicita la subsanación enviando el mismo a la Unidad Solicitante, ya que esta es la encargada de la gestión del TAC. En caso de que el EE este bien confeccionado, se remitirá al Depto. de Presupuestos, continuando el proceso en el punto 16.

15. Subsanar y remitir el EE

La Unidad Solicitante subsana el EE y lo remite a la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones para efectuar un nuevo análisis de este y, de corresponder, dar continuidad al trámite. La Unidad Solicitante deberá procurar que los presupuestos tengan como mínimo 9 días de vigencia al enviar el EE subsanado para su nueva revisión.

16. Registro del compromiso presupuestario

El Departamento de Presupuestos, dependiente de la Subgerencia Operativa de Administración y Finanzas, realiza el registro del compromiso presupuestario sujeto al saldo disponible de la asignación para la Unidad Habilitante. Luego se remiten las actuaciones nuevamente a la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite.

17. Elaborar informe técnico de la Dirección de Compras y Contrataciones

La Dirección Técnica de Compras y Contrataciones elabora un informe técnico, el cual no tendrá carácter vinculante, y que proporciona a la autoridad competente los fundamentos para la adjudicación mediante la suscripción de la Orden de compra TAC, debiendo para ello tener en cuenta la opinión de la Unidad Solicitante y el precio cotizado. Dicho informe técnico se adjuntará al EE mediante el módulo de GEDO del GDE.

18. Suscripción de la Orden de Compra TAC

La Dirección Técnica de Compras y Contrataciones procede a la gestión interna de la firma de la Orden de Compra TAC por parte de la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Asimismo, efectúa la carga de la misma en el sistema definido para tal fin. Por último, vincula la misma al EE.

19. Remitir el EE a la Unidad Habilitante

La Dirección Técnica de Compras y Contrataciones remite el EE con las actuaciones a la Unidad Habilitante para la prosecución del trámite.

NOTA: La realización de lo establecido entre los puntos “12. Análisis y verificación del EE” y “19. Remitir el EE a la Unidad Habilitante” inclusive, debe cumplimentarse en un plazo no superior a 7 días hábiles administrativos.

C. EJECUCIÓN DE LA COMPRA

20. Enviar la Orden de Compra TAC al proveedor seleccionado

La Unidad Habilitante recepciona el EE y da el pase de este a la Unidad Solicitante, ya que esta es la que mantiene comunicación con el proveedor. La Unidad Solicitante procede a la notificación por correo electrónico de la Orden de Compra TAC al proveedor seleccionado. La casilla de correo electrónico oficial del INTI (con dominio @inti.gob.ar) a través de la cual se realiza la comunicación de la Orden de Compra TAC debe ser la misma dirección mediante la que se solicitaron los presupuestos.

NOTA: La Unidad Solicitante, al informar la Orden de Compra TAC al proveedor, deberá solicitar que además de acusar recibo manifieste su conformidad.

21. Aceptación/conformidad por parte del proveedor

El proveedor perfecciona la Orden de Compra TAC, mediante la confirmación de su recepción y manifiesto de conformidad, remitida al correo electrónico oficial mencionado en el punto anterior. El proveedor realiza la entrega del bien o la prestación del servicio según los requisitos establecidos en la Orden de Compra TAC a la Unidad Solicitante.

22. Recepcionar el bien/servicio, factura y firmar los Partes de recepción definitivo TAC

La Unidad Solicitante luego de recibir el bien/servicio en su totalidad, con su correspondiente factura, tendrá un plazo de TRES (3) días hábiles administrativos para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Orden de Compra TAC.

La Unidad Solicitante firma el Parte de recepción definitivo TAC.

23. Generar informe administrativo (IF)

Una vez recibida y firmada la factura por la Unidad Habilitante y firmados los Partes de recepción definitivo TAC por la Unidad Solicitante, la primera da su conformidad al pago a través de la elaboración del Informe Administrativo (IF).

24. Pase del EE a la Dirección Técnica de Finanzas

La Unidad Habilitante, habiendo elaborado el Informe Administrativo (IF), remite el EE con las actuaciones a la Dirección Técnica de Finanzas/Departamento de Contabilidad Centros, solicitando que se proceda a la liquidación y pago de la factura correspondiente. Para esto el mismo controlará que la Orden de Compra y la Factura coincidan, así como también, la validez fiscal de los comprobantes presentados.

25. Liquidar el trámite

La Dirección Técnica de Finanzas realiza la liquidación correspondiente al trámite y la vincula al EE. Luego, en el caso de que los bienes que se vayan a adquirir sean inventariables, comunica vía CCOO al Departamento de Patrimonio y Suministro para el registro del bien. Por último, realiza el pase del EE al Departamento de Tesorería para ejecutar el pago al proveedor

26. Ejecutar el pago

Una vez que el Departamento de Tesorería recepciona el EE que contiene:

• el Parte de recepción definitivo TAC firmado por la Unidad Solicitante con la conformidad de la Unidad Habilitante,

• la factura firmada por la Unidad Habilitante y

• la Orden de pago emitida,

este procederá a ejecutar el pago, vincular el comprobante de pago al EE y a su registro. El Departamento de Tesorería deberá notificar a los proveedores acerca del pago realizado como así también de las retenciones impositivas, si las hubiere.

27. Enviar el EE a guarda temporal

La Unidad Habilitante, recibido el EE, envía el mismo a su guarda temporal dando cierre al trámite.

8. INDICADORES

Indicador N°1: (Cantidad de actuaciones con tiempo < 7 días en GOAyF / Cantidad de actuaciones totales) x 100

Indicador N°2: (Cantidad de actuaciones subsanadas / Cantidad de actuaciones totales) x 100 Indicador N°3: (Cantidad de días promedio de las actuaciones en GOAyF)

9. SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PLATAFORMAS INTERVINIENTES

■ Gestión Documental Electrónica (GDE)

■ Sistema informático contable vigente

10. DOCUMENTOS VINCULADOS


11. NORMATIVA DE REFERENCIA

■ Ley N° 25.506 - Firma digital.

■ Decreto N° 561/2016 - Apruébese la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

■ Disposición de Presidencia N° 338/2016 - Apruébese la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos aplicable a todas las actuaciones y expedientes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.

■ Resolución de Consejo Directivo N° 13/2018 - Apruébese el Régimen de contrataciones de bienes, servicios y obras del reglamento administrativo para los centros de investigación.

IF-2023-25561137-APN-SOPYC#INTI



ANEXO III



IF-2023-25559992-APN-SOPYC#INTI





Anexo IV: Límite de gastos por Autoridad Competente





IF-2023-26325321-APN-SOCYC#INTI





Anexo V: Distribución de la Cuota total mensual disponible





IF-2023-26326562-APN-SOCYC#INTI