INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 29/2023
RESFC-2023-29-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-91388908-APN-DA#INTI del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, la Ley Orgánica del INTI -
Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por
la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa Nº 1945 de fecha 26 de
diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 27 de
fecha 27 de abril de 1999, 38 de fecha 30 de octubre de 2012, 31 de
fecha 27 de abril de 2018, 16 de fecha 27 de febrero de 2019, 33 de
fecha 1 de abril de 2019, y 52 de fecha 14 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado, que actualmente se encuentra bajo la órbita
de la Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de
Economía de la Nación.
Que el artículo 10 de la citada norma, facultó al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a constituir Centros de Investigación
-luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo- temporaríos o
permanentes, destinados a realizar tareas de investigación y
desarrollo, promoviendo la cooperación y colaboración público/privada.
Que según la normativa previamente citada, el INSTITUTO tiene a su
cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo “y
la gestión e inversión de los fondos que se les asignen quedan eximidas
de las prescripciones de las leyes de Contabilidad y Obras Públicas”.
Que el artículo 4° inciso j) del Decreto-Ley N° 17.138/57, atribuyó la
potestad reglamentaria a su CONSEJO DIRECTIVO, correspondiendo que las
contrataciones de bienes, servicios y obras del INTI, para su Sistema
de Centros de Investigación y Desarrolle, se rijan por la
reglamentación que a tal fín dicte su CONSEJO DIRECTIVO.
Que el conjunto de los Centros de Investigación del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), constituye el Sistema de Centros de
Investigación y Desarrollo, de conformidad con lo establecido en las
Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO NROS. 27/99 y N° 38/12.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1945/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19, se aprobaron las
aperturas de nivel inferior a las aprobadas por el artículo 2º de la
Decisión Administrativa Nº 1945/18.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 52/21, se estableció la
vinculación de los Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con las diversas SUBGERENCIAS
OPERATIVAS pertenecientes a la estructura organizativa del INTI.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 31/18, se aprobó el
“REGLAMENTO DE COMPRAS POR FONDO ROTATORIO INTERNO – SISTEMA DE
CENTROS”.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 16/19, se creó el
Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC), que tiene por finalidad
asegurar una vía ágil de contrataciones de bienes y de servicios
vinculadas al desenvolvimiento operativo diario del Sistema de Centros
de Investigación y Desarrollo.
Que entre las funciones principales del INTI se encuentra la de
impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las
demandas de la industria a través de su red de centros, laboratorios y
unidades técnicas, proveer servicios y asistencia técnica a la
industria nacional, y ser el referente nacional en el ámbito de las
mediciones, entre otras.
Que luego de más de TRES (3) años de puesta en funcionamiento del
procedimiento de Trámite Abraviado de Contrataciones (TAC), resulta
pertinente realizar una actualización de las características del
proceso, en cumplimiento de criterios de mejora continua aplicados a
nivel organizacional.
Que resulta propicio incorporar como criterios de distribución entre
las unidades habilitadas, el análisis del nivel de ejecución del
presupuesto asignado como cuota mensual, desde su puesta en
funcionamiento.
Que asimismo, a los fines de reducir la superposición de trámites y
simplificar el marco normativo y procesal de las adquisiciones de
bienes y servicios del Sistema de Centros, conviene canalizar todas las
necesidades por un único procedimiento, resultando necesaria la
derogación del Fondo Rotatorio Interno - Sistema de Centros,
reglamentado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 31/18, y la
ampliación de los montos y rubros habilitados del Trámite Abreviado de
Contrataciones (TAC).
Que las modificaciones propiciadas al régimen del Trámite Abreviado de
Contrataciones (TAC), tienen por finalidad facilitar de un modo
expedito la atención oportuna a las actividades y prestaciones
requeridas por parte de las áreas técnicas del Sistema de Centros de
Investigación y Desarrollo de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI).
Que a fin de facilitar la adecuada y continua atención de las
actividades, objetivos y prestaciones de las áreas técnicas en los
diferentes proyectos y subsidios del INTI, resulta conveniente
implementar un procedimiento ágil de compras y contrataciones de bienes
y servicios, que con eficiencia y eficacia, acompañe la dinámica de las
exigencias del sector industrial en tiempo oportuno.
Que dada la existencia de Programas y Proyectos financiados con
préstamos, créditos externos y/o en el marco de acuerdos de cooperación
técnica con organismos tanto nacionales como internacionales suscriptos
por el INTI en los cuales, mediante sus manuales de procedimientos para
el desembolso y rendición de cuentas, se estipulan la forma de
contratar a adquirir equipos, servicios o insumos que se demande,
resulta necesario establecer que la utilización del Trámite Abreviado
de Contrataciones (TAC) para la gestión de contrataciones de bienes y
servicios en dicho marco, no implica la disminución de la cuota mensual
disponible.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN, y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, han tomado la intervención que les compete. Que la
GERENCIA OPERTIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 4º, inciso i) y 10 del Decreto-Ley N° 17.138/1957,
ratificado por la Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo - Trámite Abreviado
de Contrataciones”, que como Anexo I (IF-2023-25559979-APN-SOPYC#INTI),
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense, el “Proceso Documentado - Trámite Abreviado
de Contrataciones” y el “Diagrama de Flujo - Trámite Abreviado de
Contrataciones”, que como Anexos II (IF-2023-25561137- APN-SOPYC#INTI)
y III (IF-2023-25559992-APN-SOPYC#INTI) respectivamente, forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, que todo Trámite Abreviado de Contrataciones
(TAC), deberá ser iniciado con las formalidades que ameriten, y en los
términos de los instrumentos, formularios y/o sistemas vigentes por los
cuales deba iniciarse el procedimiento.
ARTÍCULO 4°.- Adóptase, la misma unidad de medida contemplada en el
Reglamento aprobado por el Decreto N°1030/2016, denominada MÓDULO, que
será aplicable al Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC).
ARTÍCULO 5°.- Establécese, el límite de gastos según sean solicitados
por la DIRECCIÓN OPERATIVA, las GERENCIAS OPERATIVAS y las SUBGERENCIAS
OPERATIVAS, definidas en el Anexo IV “Límite de gastos por autoridad
competente” (IF-2023-26325321-APN-SOCYC#INTI), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Fíjese, en la cantidad de MÓDULOS SEIS MIL CIENTO TRECE
(M 6.113), la Cuota Total Mensual Disponible, de los fondos generados
del Sistema de Centros, a ser aplicada a las contrataciones por Trámite
Abreviado de Contrataciones (TAC).
(Monto de la cuota su
stituido por art. 1° de la Disposición N° 20/2024
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 16/01/2024.
Vigencia:a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y será de aplicación a todos los
expedientes que se caratulen con posterioridad a dicha fecha)
ARTÍCULO 7°.- Apruébese, la distribución de la Cuota Total Mensual
Disponible entre la DIRECCIÓN OPERATIVA, las GERENCIAS OPERATIVAS y las
SUBGERENCIAS OPERATIVAS, conforme se detalla en el Anexo V
“Distribución de la Cuota total mensual disponible”
(IF-2023-26326562-APN-SOCYC#INTI), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Facúltese, a la PRESIDENCIA del INSTITUTO, a modificar el
monto de la Cuota Total Mensual Disponible, asignada en el artículo 7º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Facúltese, a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a modificar la
distribución de Cuota Total Mensual Disponible, la cual deberá ser en
base al análisis de ejecución del gasto del informe de rendición
presentado trimestralmente, por la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS.
ARTÍCULO 10.- Deróguese, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 16/19,
y todo otro acto contrario a lo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Deróguese, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 31/18.
Solo podrán concluir el trámite de utilización del Fondo Rotatorio
Interno - Sistema de Centros, aquellos que cuenten con la autorización
de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, previo a la
entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Instrúyese, a la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, a llevar un Registro de Seguimiento de Trámites Abreviados de
Contrataciones (TAC) centralizado.
ARTÍCULO 13.- Facúltese, a la DIRECCIÓN OPERATIVA, las GERENCIAS
OPERATIVAS y las SUBGERENCIAS OPERATIVAS beneficiarias de los fondos
provenientes de proyectos o subsidios específicos, cuando los mismos lo
permitan, a la utilización del Trámite Abreviado de Contrataciones
(TAC) para la gestión de contrataciones de bienes y servicios, sin que
ello implique la disminución de la cuota mensual disponible,
establecida en el artículo 6° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Establécese, qye la presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL, y será de aplicación a todos los expedientes que se caratulen
con posterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Jorge Ernesto Schneebeli - Sandra Marcela Mayol
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2023 N° 34342/23 v. 12/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
TABLA DE CONTENIDO
TÍTULO
I - GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. - OBJETO. El
presente reglamento operativo tiene por objeto regular el procedimiento
del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) del Sistema de Centros de
Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 2°. - FINALIDAD. El
TAC tiene por finalidad garantizar un procedimiento especial de
contrataciones abreviado y ágil tendiente a cubrir oportunamente las
necesidades vinculadas al desenvolvimiento operativo de las
dependencias del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.
TÍTULO
II - ALCANCE - INSTRUMENTACIÓN
ARTÍCULO 3°. - FACULTAD DE AUTORIZAR
TRÁMITES. Las Unidades Habilitantes no podrán autorizar
trámites de Unidades Solicitantes que no estén bajo su dependencia,
según estructura orgánico-funcional vigente. La Dirección Operativa
quedará exceptuada de lo mencionado anteriormente pudiendo
adicionalmente autorizar trámites a la Gerencia Operativa de Desarrollo
Tecnológico e Innovación. Asimismo, dado su carácter transversal a todo
el Instituto, la Subgerencia Operativa de Infraestructura y Servicios
Generales (SOIySG) y la Subgerencia Operativa de informática (SOI)
también quedan exceptuadas de esta restricción.
ARTICULO 4°. - RESPONSABILIDADES DE
LAS UNIDADES SOLICITANTES. La responsabilidad de gestionar los
trámites abreviados de contrataciones está a cargo de quienes
identifiquen la necesidad de comprar un bien o adquirir un servicio que
pueda ser canalizado a través del presente proceso. Asimismo, las
Unidades Solicitantes tendrán la responsabilidad de verificar el
cumplimiento de lo establecido en la orden de compra al momento de
recepcionar el bien o el servicio.
ARTÍCULO 5°. - RESPONSABILIDADES DE
LAS UNIDADES HABILITANTES. La responsabilidad de aprobar los
trámites abreviados de contrataciones está a cargo de quienes ejerzan
la titularidad y/o estén a cargo del despacho y firma de la Dirección
Operativa, las Gerencias Operativas y/o las Subgerencias Operativas
habilitadas por la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 6°. - RESTRICCIÓN DE ROLES. Las
Unidades Habilitantes no podrán ejercer el rol de Unidad Solicitante,
en forma simultánea, en un mismo trámite.
ARTÍCULO 7°. - RESPONSABILIDADES DE LA
GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SUS DEPENDENCIAS. La
Gerencia Operativa de Administración y Finanzas tendrá la
responsabilidad de enviar trimestralmente a la Unidad Control de
Gestión el informe de rendición del Trámite Abreviado de Contrataciones
(TAC), junto a su respaldo documental correspondiente, a los efectos de
que ésta desarrolle los indicadores de gestión pertinente. Dicho
informe, asimismo, deberá ser remitido a la Dirección Administrativa y
a la Presidencia para su conocimiento.
La Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones tendrá a su cargo
el control del cumplimiento de los requisitos de los expedientes
presentados y la subscripción de las Órdenes de Compra. Asimismo,
mantendrá actualizados los registros pertinentes.
Será responsabilidad de la Subgerencia Operativa de Administración y
Finanzas el control del límite y de disponibilidad de cuota de cada
Unidad Habilitante al momento de subscribir las Órdenes de Compra, la
afectación preventiva de los fondos requeridos, la liquidación y
registro de los gastos aprobados como así también la realización de los
pagos de los mismos, y el mantenimiento actualizado de los registros
pertinentes.
ARTÍCULO 8°. - ASINGNACION DE CUOTA
PARA LA GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS. La Gerencia
Operativa de Recursos Humanos dispondrá de cuota mensual de TAC
únicamente para garantizar el normal funcionamiento del jardín de
Infantes del INTI.
ARTÍCULO 9°. - ASINGNACION DE CUOTA
PARA LA DIRECCIÓN OPERATIVA. La Dirección Operativa deberá
destinar un 50% de su cuota mensual de TAC para las Subgerencias
Regionales y sus dependencias. El restante de la cuota mensual podrá
utilizarlo para las dependencias que funcionen en el Parque Tecnológico
Miguelete.
TÍTULO
III - GASTOS Y MONTOS
ARTÍCULO 10. - IMPUTACIÓN DEL GASTO. La
imputación preventiva del gasto se realizará a la cuota mensual
asignada entre la Dirección Operativa, las Gerencias Operativas y/o las
Subgerencias Operativas, conforme la distribución que se defina, y cuya
denominación se expresa en el proceso documentado como Unidad
Habilitante.
ARTÍCULO 11. - EXCEDENTE DE CUOTA.
En los casos en que las Unidades Habilitantes no utilicen su cuota
mensual asignada en su totalidad, el remanente no será de carácter
acumulable para otros periodos.
ARTÍCULO 12. - MONTO MÁXIMO POR
PROCEDIMIENTO. Mediante este procedimiento, se podrán canalizar
contrataciones que individualmente no excedan los CUATROCIENTOS (400)
MÓDULOS para la Dirección Operativa, TRESCIENTOS (300) MÓDULOS para las
Gerencias Operativas y los DOSCIENTOS (200) MÓDULOS para las
Subgerencias Operativas, sin perjuicio del tope máximo de la cuota
mensual asignada.
ARTÍCULO 13. - CONTRATACIONES
EXCLUIDAS. El presente reglamento no resulta aplicable a las
contrataciones de bienes y servicios de tracto sucesivo, servicios
básicos, gastos en personal, viáticos, de limpieza, de seguridad y de
Interlaboratorios.
ARTICULO 14. - GASTOS ADICIONALES PARA
PROVEEDORES EXTRANJEROS. En caso de ofertas de proveedores
extranjeros, todo gasto fiscal y/ o aduanero que implique un desembolso
al INTI deberá ser considerado en el cuadro comparativo y en la
selección de la mejor oferta. Asimismo, dichos gastos impactarán en la
verificación del límite por procedimiento y en el descuento de cuota
mensual, sin incompatibilidad de lo estipulado inicialmente en el monto
del presupuesto recibido.
ARTÍCULO 15. - RUBROS DE LA
CONTRATACIÓN. Los Trámites Abreviados de Contrataciones no
podrán contener en sus especificaciones técnicas bienes y/o servicios
pertenecientes a diferentes rubros.
Para la contratación de servicios de mantenimiento edilicio,
refacciones, reparación o mantenimiento de rodados deberá tomar
intervención previa la Subgerencia Operativa de Infraestructura y
Servicios Generales (SOIySG), a los fines de asesorar técnicamente y/o
realizar las recomendaciones pertinentes. Si dicha consulta técnica no
fuera respondida en el lapso de 5 (cinco) días hábiles administrativos,
el trámite podrá continuar su normal prosecución.
Para la adquisición de equipos informáticos deberá tomar intervención
previa la Subgerencia Operativa de Informática (SOI), a los fines de
asesorar técnicamente y/o realizar las recomendaciones pertinentes. Si
dicha consulta técnica no fuera respondida en el lapso de 5 (cinco)
días hábiles administrativos, el trámite podrá continuar su normal
prosecución.
TÍTULO
IV - OFERTAS
ARTÍCULO 16. - OFERTAS. Los
presupuestos emitidos por parte de los proveedores podrán ser
presentados en moneda local o extranjera.
En caso de tratarse de un presupuesto en moneda extranjera, su
conversión se realizará al tipo de cambio vendedor establecido por el
Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo
pago.
A los fines de ser tomadas por válidas, las ofertas deberán ser
remitidas al correo institucional (@inti.gob.ar) por el cual fueron
solicitadas y deberán estar acompañadas por las declaraciones juradas
de interés establecidas en el Decreto 202/17.
TÍTULO
V - REQUISITOS
ARTÍCULO 17. - CONCURRENCIA. Se
deberá contar con al menos TRES (3) presupuestos remitidos por
proveedores pertenecientes al rubro correspondiente a la necesidad a
satisfacer.
ARTÍCULO 18. - EXCEPCIONES. Por
el presente reglamento operativo quedan exceptuados de presentar TRES
(3) presupuestos aquellas compras de bienes o contrataciones de
servicios cuya justificación se enmarque es los siguientes casos:
a. Especialidad:
Podrá realizarse la compra de bienes, la prestación de servicios y/o la
realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas
cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas en
función de su notable trayectoria e idoneidad, las cuales deben ser
características determinantes para el cumplimiento de la prestación.
Para acreditar dicha causal se deberá acompañar a las actuaciones el
informe técnico correspondiente por parte de la Unidad Solicitante, del
cual se desprenda la notoria capacidad científica, técnica o artística
de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de
la obra, la prestación del servicio y/o el suministro del bien,
pudiendo acompañarse antecedentes.
b. Exclusividad: Configura
exclusividad la contratación de bienes o servicios cuya venta o
prestación fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que
sólo posea una determinada persona humana o jurídica, y que no hubiese
sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta
disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia
de tal exclusividad: la inexistencia de sustitutos convenientes debe
acreditarse mediante informe técnico; y el privilegio sobre la venta
del bien o servicio o la ejecución de la obra mediante la documentación
que compruebe dicha exclusividad. Para el caso de contratación de
bienes directamente al fabricante exclusivo, este deberá presentar la
Declaración Jurada en la que deje constancia de ello.
c. Urgencia y/o emergencia:
Podrán alegarse cuando se pruebe la existencia de circunstancias
objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección
en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a
juicio de la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones así lo
justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las
respectivas actuaciones. Se entenderá por casos de urgencia: las
necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno
cumplimiento de las actividades esenciales de la mencionada unidad y/o
del Instituto. Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes,
fenómenos meteorológicos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor que
creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción
inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad
de la población o funciones esenciales de la Unidad Solicitante y/o del
Instituto.
d. Desarme, traslado o examen previo.
Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias,
vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea
imprescindible para determinar la reparación necesaria, circunstancias
que deberán ser acreditadas mediante informe técnico en las actuaciones.
e. Marca necesaria: Cuando se
aleguen razones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o
existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen
su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente
fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. La selección
del oferente, sobre la base de cualquiera de las razones de
justificación invocadas, como así también la razonabilidad y
conveniencia fiscal del precio a abonar, deberá estar debidamente
fundamentada por la Unidad Solicitante, a criterio de la Subgerencia
Operativa de Compras y Contrataciones.
IF-2023-25559979-APN-SOPYC#INTI
Tabla de contenido
1. OBJETIVO
El siguiente proceso fue diseñado para establecer los lineamientos
administrativos necesarios para realizar compras de bienes o
contrataciones de servicios mediante el Trámite Abreviado de
Contrataciones (TAC).
2. ALCANCE
El proceso establece las herramientas informáticas, los documentos
requeridos y sus formatos, los puntos de control y de registro, y las
formas de comunicación para la realización adecuada del TAC.
3. UNIDAD ORGANIZATIVA DE APLICACIÓN
Son aquellas unidades que intervienen en la determinación de los
lineamientos y criterios del presente proceso.
■ Gerencia Operativa de Administración y Finanzas
■ Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
■ Unidad Control de Gestión
4. SUJETOS INTERVINIENTES
Son aquellas unidades que participan activamente en alguna etapa del
proceso.
■ Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones
■ Dirección Técnica de Compras y Contrataciones
■ Dirección Técnica de Finanzas
■ Departamento de Presupuestos
■ Departamento de Contabilidad
■ Departamento de Tesorería
■ Departamento de Patrimonio y Suministros
■ Dirección Operativa, Gerencias Operativas y las Subgerencias
Operativas que cuenten con una asignación de cuota para TAC
5. ACRÓNIMOS Y SIGLAS
■ DMGESyA: Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos
■ EE: Expediente Electrónico
■ GDE: Gestión Documental Electrónica
■ GEDO: Gestión Electrónica de Documentos Oficiales
■ IF: Informe generado mediante el módulo GEDO de GDE
■ IFGRA: Informe gráfico generado mediante el módulo GEDO de GDE
■ INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial
■ TAC: T rámite Abreviado de Contrataciones
6. DEFINICIONES
Unidad Solicitante: Área que
manifiesta la necesidad del bien o servicio y quien se encarga de la
gestión de la compra o contratación.
Unidad Habilitante: Es la
Dirección Operativa, Gerencia Operativa o la Subgerencia Operativa de
la que depende la Unidad Solicitante, que habilita, mediante su
aprobación, la gestión de la compra o la contratación del servicio.
Asimismo, es a quien se le imputa el gasto de la cuota asignada del TAC.
Bien inventariable: Comprende a
los bienes muebles e intangibles adquiridos o recibidos en donación que
tienen una vida útil superior a un año, que no se agotan en el primer
uso y su incorporación al activo se realiza con el propósito de
utilizarlo en su actividad principal.
7. DETALLE DEL PROCESO
A. INICIO DE TRÁMITE
1. Cargar preventivo general de
acuerdo a la distribución de cuota
Para cada inicio de ejercicio, desde el Departamento de Presupuestos,
se realiza la carga de un preventivo general de acuerdo a la
distribución de cuota.
2. Identificar la necesidad de
adquisición de bienes o servicios
Ante la necesidad de una Unidad Solicitante de llevar adelante un
compra o contratación a través del TAC, esta deberá analizar si el bien
que quiere adquirir es inventariable. Si este lo fuera, primero
consultará al Departamento de Patrimonio y Suministros si el mismo
cuenta con un stock que pueda satisfacer la necesidad. Si el bien a
adquirir no fuera inventariable la Unidad Solicitante puede iniciar el
análisis de requisitos para saber si la compra o contratación que
quiere realizar puede ser canalizada a través del TAC, según normativa
vigente.
NOTA: La consulta
previa entrará en vigencia a partir del 01/10/2023.
3. Analizar requisitos de TAC
La Unidad Solicitante en su análisis debe tener en cuenta los
siguientes requisitos:
■ Que no supere el monto límite.
■ Que todos los ítems pertenezcan al mismo rubro.
■ Que se haya verificado la disponibilidad de saldo de la cuota en el
Registro Interno TAC.
■ Que la causa invocada este debidamente justificada.
En los casos en los que la Unidad Solicitante quiera contratar o
adquirir:
■ Servicios de mantenimiento edilicio, refacciones, reparación o
mantenimiento de rodados deberá tomar intervención previa la
Subgerencia Operativa de Infraestructura y Servicios Generales (SOlySG)
a los fines de asesorar y/o realizar las recomendaciones pertinentes.
■ Equipos informáticos deberá tomar intervención previa la Subgerencia
Operativa de Informática (SOI) a los fines de asesorar y/o realizar las
recomendaciones pertinentes.
Las consultas previamente mencionadas podrán ser canalizadas vía correo
electrónico o NOTA de GDE. Las respuestas a estas consultas deberán ser
adjuntadas como IFGRAs al EE mediante el Módulo de GEDO del GDE. En los
casos en los que las consultas técnicas a la SOlySG y/o la SOI no
fueran respondidas dentro del lapso de 5 (cinco) días hábiles
administrativos, la Unidad Solicitante podrá continuar la normal
prosecución del trámite adjuntando la consulta no respondida al EE.
El trámite continuará su curso con la solicitud de presupuestos a los
proveedores. En el caso en que el pedido de compras y contrataciones de
servicios no cumpla con los requisitos del pedido de TAC no continuará
el proceso.
4. Solicitar presupuestos y
declaraciones juradas decreto N° 202/17
La Unidad Solicitante solicita como mínimo TRES (3) presupuestos a
proveedores dedicados a la comercialización de tales bienes y/o
servicios, conforme lo requiera la causa invocada.
La solicitud de presupuesto debe necesariamente contener:
A. Casilla de correo electrónico oficial del INTI (con dominio
@inti.gob.ar) que se tendrá por válida para recibir presupuestos, y a
la que los proveedores deberán remitir los documentos especificados en
el punto C.
B. Especificaciones técnicas del bien o servicio requerido.
C. La indicación de que se deberá presentar, junto con el presupuesto,
la declaración jurada del decreto N° 202/17.
5. Solicitar caratulación de EE
La Unidad Solicitante requiere al DMGESyA la caratulación de un EE
mediante el módulo de EE de GDE. Asimismo, debe seleccionar el código
de trámite GENE00258 (Procedimiento de compra de TAC). Una vez
caratulado, el DMGESyA da pase del mismo a la Unidad Solicitante.
6. Completar la Solicitud de TAC y
Cuadro Comparativo TAC
La Unidad Solicitante completa la Solicitud de TAC, contemplando la
información que se lista a continuación:
A. La Unidad Habilitante a la que se le hará la imputación
presupuestaria.
B. La Unidad Solicitante.
C. Número de EE.
D. Ítems y cantidades requeridos, su rubro y sus montos estimados.
E. Fecha de solicitud.
F. Fecha estimada de entrega.
G. Especificaciones técnicas adjuntas.
H. Justificación en caso de: Exclusividad, Especialidad, Desarme,
Traslado o Examen Previo, Urgencia y/o Marca necesaria, conforme a lo
establecido en el Reglamento Operativo de Trámite Abreviado de
Contrataciones.
I. N° de Inventario INTI: este campo aplica únicamente al mantenimiento
o reparación de bienes de uso propiedad del INTI (rodados, maquinarias,
computadoras, etc.).
Asimismo, la Unidad Solicitante completará el Cuadro Comparativo TAC.
NOTA: El punto H. y I.
se completarán en caso de corresponder.
7. Generar IFGRAs de los documentos y
vincular al EE
Mediante el Módulo de GEDO del GDE, la Unidad Solicitante realiza
IFGRAs adjuntando los documentos de Solicitud de TAC, Cuadro
Comparativo TAC, solicitudes de presupuestos, presupuestos, declaración
jurada N° 202/17 y constancias de inscripción de AFIP. Según lo
determina el formulario “Lista de comprobación de documentos”. Por
último, vincula los mismos y la Lista de comprobación de documentos al
EE.
NOTA: Todos los
documentos, ya sean recibidos o generados durante todo el trámite,
serán vinculados cronológicamente y con la identificación precisa de
cada documento.
8. Elaborar informe de
pre-adjudicación (IF)
La Unidad Solicitante elabora un informe de pre-adjudicación (IF)
mediante el módulo de GEDO del GDE teniendo en cuenta la calidad, la
idoneidad del oferente y demás condiciones. Luego vincula el informe de
pre-adjudicación (IF) al EE.
9. Elaborar preliminar de Orden de
compra TAC
La Unidad Solicitante elabora un preliminar de Orden de compra TAC. Por
último, incorpora el mismo al EE como documento de trabajo y da pase de
este a la Unidad Habilitante, para su análisis.
10. Analizar el EE
La Unidad Habilitante recibe el EE para su análisis. En caso de prestar
conformidad, el proceso continúa su curso. En el caso contrario, la
Unidad Habilitante rechaza la propuesta de TAC recibida y envía a
guarda temporal el EE, dando como finalizado el proceso.
11. Remitir el EE a la Dirección
Técnica de Compras y Contrataciones
La Unidad Habilitante, luego de que se vincularan todos los documentos
(IFGRA de la Solicitud de TAC, el Cuadro Comparativo TAC, de las
solicitudes de presupuestos, de los presupuestos, de las DDJJ N°202/17,
de las constancias de inscripción de AFIP, informe de pre-adjudicación
(IF), preliminar de Orden de Compra TAC como documento de trabajo y la
Lista de comprobación de documentos) al EE y cumplimentado con su
aprobación, remite el EE a la repartición DTCYC#INTI, al sector de la
Dirección Técnica de Compras y Contrataciones dependiente de la
Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones para el análisis del
pedido realizado.
NOTA: Los presupuestos
incluidos en el EE deberán contar con una vigencia mínima de 9 días
hábiles administrativos, para el análisis de este por parte de la
Dirección Técnica de Compras y Contrataciones.
B. ANÁLISIS DEL PEDIDO DE TAC
12. Analizar y verificar el EE
La Dirección Técnica de Compras y Contrataciones recibe el EE para el
análisis documental del trámite, su correcta confección y verifica si
el proveedor se encuentra registrado en el sistema contable vigente.
13. Alta al proveedor
En aquellos casos en los que se verifique que el proveedor no se
encuentre registrado, la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones
le dará de alta en el sistema contable vigente.
14. Solicitar la subsanación del EE
En el caso en que el EE no esté correctamente confeccionado, la
Dirección Técnica de Compras y Contrataciones solicita la subsanación
enviando el mismo a la Unidad Solicitante, ya que esta es la encargada
de la gestión del TAC. En caso de que el EE este bien confeccionado, se
remitirá al Depto. de Presupuestos, continuando el proceso en el punto
16.
15. Subsanar y remitir el EE
La Unidad Solicitante subsana el EE y lo remite a la Dirección Técnica
de Compras y Contrataciones para efectuar un nuevo análisis de este y,
de corresponder, dar continuidad al trámite. La Unidad Solicitante
deberá procurar que los presupuestos tengan como mínimo 9 días de
vigencia al enviar el EE subsanado para su nueva revisión.
16. Registro del compromiso
presupuestario
El Departamento de Presupuestos, dependiente de la Subgerencia
Operativa de Administración y Finanzas, realiza el registro del
compromiso presupuestario sujeto al saldo disponible de la asignación
para la Unidad Habilitante. Luego se remiten las actuaciones nuevamente
a la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones para la prosecución
del trámite.
17. Elaborar informe técnico de la
Dirección de Compras y Contrataciones
La Dirección Técnica de Compras y Contrataciones elabora un informe
técnico, el cual no tendrá carácter vinculante, y que proporciona a la
autoridad competente los fundamentos para la adjudicación mediante la
suscripción de la Orden de compra TAC, debiendo para ello tener en
cuenta la opinión de la Unidad Solicitante y el precio cotizado. Dicho
informe técnico se adjuntará al EE mediante el módulo de GEDO del GDE.
18. Suscripción de la Orden de Compra
TAC
La Dirección Técnica de Compras y Contrataciones procede a la gestión
interna de la firma de la Orden de Compra TAC por parte de la
Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Asimismo, efectúa la
carga de la misma en el sistema definido para tal fin. Por último,
vincula la misma al EE.
19. Remitir el EE a la Unidad
Habilitante
La Dirección Técnica de Compras y Contrataciones remite el EE con las
actuaciones a la Unidad Habilitante para la prosecución del trámite.
NOTA: La realización
de lo establecido entre los puntos “12. Análisis y verificación del EE”
y “19. Remitir el EE a la Unidad Habilitante” inclusive, debe
cumplimentarse en un plazo no superior a 7 días hábiles administrativos.
C. EJECUCIÓN DE LA COMPRA
20. Enviar la Orden de Compra TAC al
proveedor seleccionado
La Unidad Habilitante recepciona el EE y da el pase de este a la Unidad
Solicitante, ya que esta es la que mantiene comunicación con el
proveedor. La Unidad Solicitante procede a la notificación por correo
electrónico de la Orden de Compra TAC al proveedor seleccionado. La
casilla de correo electrónico oficial del INTI (con dominio
@inti.gob.ar) a través de la cual se realiza la comunicación de la
Orden de Compra TAC debe ser la misma dirección mediante la que se
solicitaron los presupuestos.
NOTA: La Unidad
Solicitante, al informar la Orden de Compra TAC al proveedor, deberá
solicitar que además de acusar recibo manifieste su conformidad.
21. Aceptación/conformidad por parte
del proveedor
El proveedor perfecciona la Orden de Compra TAC, mediante la
confirmación de su recepción y manifiesto de conformidad, remitida al
correo electrónico oficial mencionado en el punto anterior. El
proveedor realiza la entrega del bien o la prestación del servicio
según los requisitos establecidos en la Orden de Compra TAC a la Unidad
Solicitante.
22. Recepcionar el bien/servicio,
factura y firmar los Partes de recepción definitivo TAC
La Unidad Solicitante luego de recibir el bien/servicio en su
totalidad, con su correspondiente factura, tendrá un plazo de TRES (3)
días hábiles administrativos para verificar el cumplimiento de lo
establecido en la Orden de Compra TAC.
La Unidad Solicitante firma el Parte de recepción definitivo TAC.
23. Generar informe administrativo (IF)
Una vez recibida y firmada la factura por la Unidad Habilitante y
firmados los Partes de recepción definitivo TAC por la Unidad
Solicitante, la primera da su conformidad al pago a través de la
elaboración del Informe Administrativo (IF).
24. Pase del EE a la Dirección Técnica
de Finanzas
La Unidad Habilitante, habiendo elaborado el Informe Administrativo
(IF), remite el EE con las actuaciones a la Dirección Técnica de
Finanzas/Departamento de Contabilidad Centros, solicitando que se
proceda a la liquidación y pago de la factura correspondiente. Para
esto el mismo controlará que la Orden de Compra y la Factura coincidan,
así como también, la validez fiscal de los comprobantes presentados.
25. Liquidar el trámite
La Dirección Técnica de Finanzas realiza la liquidación correspondiente
al trámite y la vincula al EE. Luego, en el caso de que los bienes que
se vayan a adquirir sean inventariables, comunica vía CCOO al
Departamento de Patrimonio y Suministro para el registro del bien. Por
último, realiza el pase del EE al Departamento de Tesorería para
ejecutar el pago al proveedor
26. Ejecutar el pago
Una vez que el Departamento de Tesorería recepciona el EE que contiene:
• el Parte de recepción definitivo TAC
firmado por la Unidad Solicitante con la conformidad de la Unidad
Habilitante,
• la factura firmada por la Unidad Habilitante y
• la Orden de pago emitida,
este procederá a ejecutar el pago, vincular el comprobante de pago al
EE y a su registro. El Departamento de Tesorería deberá notificar a los
proveedores acerca del pago realizado como así también de las
retenciones impositivas, si las hubiere.
27. Enviar el EE a guarda temporal
La Unidad Habilitante, recibido el EE, envía el mismo a su guarda
temporal dando cierre al trámite.
8. INDICADORES
Indicador N°1: (Cantidad de actuaciones con tiempo < 7 días en GOAyF
/ Cantidad de actuaciones totales) x 100
Indicador N°2: (Cantidad de actuaciones subsanadas / Cantidad de
actuaciones totales) x 100 Indicador N°3: (Cantidad de días promedio de
las actuaciones en GOAyF)
9. SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PLATAFORMAS
INTERVINIENTES
■ Gestión Documental Electrónica (GDE)
■ Sistema informático contable vigente
10. DOCUMENTOS VINCULADOS
11. NORMATIVA DE REFERENCIA
■ Ley N° 25.506 - Firma digital.
■ Decreto N° 561/2016 - Apruébese la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
■ Disposición de Presidencia N° 338/2016 - Apruébese la implementación
del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos aplicable a todas las actuaciones y expedientes del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
■ Resolución de Consejo Directivo N° 13/2018 - Apruébese el Régimen de
contrataciones de bienes, servicios y obras del reglamento
administrativo para los centros de investigación.
IF-2023-25561137-APN-SOPYC#INTI
ANEXO III
IF-2023-25559992-APN-SOPYC#INTI