MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 14/2023
RESOL-2023-14-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-27846159- -APN-DGAYF#MAD, el
Expediente Electrónico Nº EX-2023-35502192-APN-DGAYF#MAD, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General de
Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de
marzo de 2003, la Ley N° 27.566, el Decreto N° 1172 de fecha 4 de
diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre
de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 475 de
fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, la Resolución Nº 18 de fecha 23 de Noviembre de 2022 de la
SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, la
Resolución N°5/23 de fecha 31 de marzo de 2023 de la SECRETARIA DE
CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el
territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población
en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación
de impacto ambiental previo a su ejecución, y que las autoridades
deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias
públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas
actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre
el ambiente.
Que el Decreto N° 481/03 designa como autoridad de aplicación de la Ley
Nº 25.675 a la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Que
la Resolución Conjunta N° 3/19 de la Secretaría de Energía y la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establece los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de
obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera,
incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los
permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o
concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial
ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las
líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias,
hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean
susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de
sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta
establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
la implementación de instancias participativas, a través de
procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los
principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo
costo estará a cargo del proponente y se instrumentará de acuerdo con
lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional como marco general para el
desenvolvimiento de las mismas, y establece que el área a cargo de las
decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la
Autoridad Convocante, cuya máxima autoridad convocará mediante acto
administrativo expreso y presidirá la audiencia pública.
Que por artículo 2º de la Resolución Nº 475/20 el Ministro de Ambiente
y Desarrollo Sostenible delegó en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para
convocar a instancias participativas y para emitir la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA), en el marco de los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental que se sustancien ante ese Ministerio.
Que por Resolución N°5/23 la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN convocó a la Audiencia Pública N° 1/23 con
objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de
la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado
“Proyecto Fénix en la Cuenca Marina Austral (CMA-1)” de la la empresa
TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30569719344), el que
tramita ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
NACIÓN (MAYDS) mediante EX-2022-42279558-APN-DNEYP#MEC.
Que el comienzo de la audiencia se previó para el día 26 de abril de
2023 a las 10.00 horas, en forma remota mediante una plataforma digital
y con transmisión en simultáneo para el acceso de todas las personas
que pudieran resultar interesadas.
Que, asimismo, la Resolución N° 5/23 ordenó la publicación en el sitio
del web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la
documentación, antecedentes, informes y estudios llevados a cabo en el
marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, a la vez que
aprobó como Anexo I (IF2023-35872637-APN-DNEA#MAD) el “Reglamento para
la Audiencia Pública N° 1/23”.
Que la convocatoria a la audiencia fue oportunamente publicada a través
del Aviso Oficial aprobado como Anexo II
(IF-2023-35872444-APN-DNEA#MAD) en el Boletín Oficial de la República,
en dos (2) diarios de circulación nacional, en un (1) diario de alcance
local y en el sitio web del MAYDS
(https://www.argentina.gob.ar/ambiente), en cumplimiento de lo
establecido en el Decreto N° 1172/03.
Que a los fines de ampliar la difusión del evento se comunicó por
correo electrónico la convocatoria a determinados actores claves
identificados en el procedimiento de EIA, los que constan en las
actuaciones. A su vez, se enviaron comunicaciones oficiales a los fines
de invitar a diversas autoridades nacionales y provinciales a
participar de la audiencia.
Que como Áreas de Implementación de la audiencia, se designó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL,
quedando a su cargo la implementación, coordinación y organización de
la instancia participativa, pudiendo requerir para ello la
participación de otras unidades organizativas del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la inscripción para participar en el acto de audiencia estuvo
disponible a partir de las 10 AM hs. del día 6 de abril del año 2023 y
hasta las 10 AM. hs del día 24 de abril del año 2023, a través del
formulario web del Registro de Participantes debidamente habilitado en
el sitio web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
conforme lo dispuesto en la convocatoria.
Que, una vez finalizado el proceso de inscripción, y veinticuatro horas
(24 hs.) antes del comienzo de la audiencia se publicó en la misma
página web el Orden del Día (IF-2023-45933641-APN-DEIAYARA#MAD), para
conocimiento de las personas inscriptas y del público en general.
Que toda la información y documentación relativa al mencionado proceso
de inscripción fue incorporada al expediente electrónico
EX-2023-35502192-APN-DGAYF#MAD, como expediente electrónico separado,
para un mayor orden de las actuaciones.
Que la Audiencia Pública N° 1/23 se llevó a cabo de forma virtual el
día 26 de abril de 2023, mediante la plataforma digital “ZOOM”, y su
desarrollo se transmitió en simultáneo a través del canal de YouTube de
este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la misma, fue presidida por esta Secretaria de Cambio Climático,
Desarrollo Sostenible e Innovación, y por la Directora Nacional de
Evaluación Ambiental y el Director de Evaluación de Impacto Ambiental y
Análisis de Riesgo Ambiental, en calidad de suplentes. Que la
Secretaría de la audiencia se encontraba a cargo de la Directora de
Articulación Interjurisdiccional y Acceso a la Información.
Que asimismo, el desarrollo de la audiencia contó con la moderación de
profesionales locutoras y con intérpretes en lenguaje de señas
argentina.
Que el desarrollo de la Audiencia Pública n° 1/23 fue registrado en
video y en forma taquigráfica, constancias que fueron vinculadas al
expediente y agregadas al Registro Notarial de la ESCRIBANÍA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, Versión taquigráfica Audiencia pública
N°1/23 - 26/04/2023, (IF-2023- 51127298-APN-DEIAYARA#MAD) y Testimonios
de apertura y de cierre, Certificación de la versión taquigráfica y
Grabación de la Audiencia pública N°1/23,
(IF-2023-51125889-APN-DEIAYARA#MAD).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la
Audiencia, se habilitó durante todo el transcurso de la misma el acceso
a un Formulario Web que permitió la presentación de exposiciones
escritas, documentación, y otras manifestaciones. A los mismos fines
funcionó la casilla oficial (audienciapublica.fenix@ambiente.gob.ar)
donde las personas interesadas enviaron sus comentarios, documentos e
inquietudes.
Que el procedimiento participativo se llevó a cabo en respeto al
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América
Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.
Que, oportunamente las Áreas de Implementación de la audiencia elevaron
a esta autoridad el Informe Final (IF2023-52558136-APN-DNEA%MAD) y sus
Anexos, conforme lo previsto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto
N° 1172/03 y en el artículo 12 de la Resolución N° 5/23, realizado el
día 9 de mayo de 2023.
Que en el mentado Informe Final se realizó un resumen de todo lo
ocurrido durante los tres días del acto participativo, así como la
descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la
audiencia, sin efectuar apreciaciones de valor sobre el contenido de
las presentaciones.
Que, por todo lo expuesto, es menester dar por concluida la instancia
participativa, de acuerdo al marco general establecido en el Decreto N°
1172/03 y la previsiones específicas de la Resolución Conjunta N° 3/19.
Que a partir de la publicación de la presente, continuará el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto sometido
a consideración de la ciudadanía, conforme lo establecido en los
artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19, hacia
el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.
Que en la Declaración de Impacto Ambiental, que apruebe o rechace el
Proyecto en los términos de la normativa citada, se considerarán
adecuadamente las opiniones de la ciudadanía emitidas durante la
audiencia pública, así como la información complementaria que pudiera
presentar el proponente y el informe técnico que elabore la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al respecto.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19, el Decreto N° 1172/03, la
Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19 y la Resolución MAyDS N° 475/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dase por finalizada la instancia participativa denominada
“Audiencia Pública n° 1/23”, convocada mediante
RESOL-2023-5-APN-SCCDSEI#MAD a los fines de dar continuidad al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
denominado “Proyecto Fénix en la Cuenca Marina Austral (CMA-1)”, de
trámite por ante Expediente electrónico EX-2022-42279558-APN-DNEYP#MEC,
en marco de lo dispuesto en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución
Conjunta SE-SAYDS N°3/19.
ARTÍCULO 2°. Déjase establecido que los plazos previstos en los
artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19
se computarán a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°. Publíquese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la empresa TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL
ARGENTINA (CUIT 30569719344), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Cecilia Nicolini
e. 12/05/2023 N° 34456/23 v. 12/05/2023