SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 5/2023
DI-2023-5-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.557, y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972
(t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha
13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47
de fecha 31 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.)
estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la
suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de
junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una
medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento
de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente
encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la
publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5°
del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se
facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos
trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución
M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de
los mismos.
Que posteriormente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que
para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de
2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de
la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables
(R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes
anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación
exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado
del mes de mayo de 2023, es necesario tomar los valores de los índices
de marzo y febrero de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades
Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices,
27419.24 y 24980.16 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0976 que
multiplicado por el valor bruto actual de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE
CON 26/100 ($ 217,26) arroja un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO CON 47/100 ($ 238.47).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con
destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.),
se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto
del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo
5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO ($ 238) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la
Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del M.T.E. Y
S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 del 11 de
enero de 2019 y N° 47/21.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus
modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de
PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 238) para el devengado del mes de
mayo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Angel Cainzos
e. 12/05/2023 N° 34371/23 v. 12/05/2023